DECRETO 95/1997, de 24 de abril, por el que se modifica el Decreto 268/1995, de 28 de diciembre, de atribución de competencias de la Junta de Castilla y León al Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio y de desconcentración de otras en sus órganos directivos centrales y en los Delegados Territoriales de la Junta de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Medio Ambiente y Ordenacion del Territorio
Rango de LeyDecreto

Fecha del Boletín: 29-04-1997 Nº Boletín: 80 / 1997

DECRETO 95/1997, de 24 de abril, por el que se modifica el Decreto 268/1995, de 28 de diciembre, de atribución de competencias de la Junta de Castilla y León al Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio y de desconcentración de otras en sus órganos directivos centrales y en los Delegados Territoriales de la Junta de Castilla y León.

En aplicación del principio constitucional de desconcentración administrativa y en aras de conseguir una mayor agilidad y eficacia en el funcionamiento de la Administración Autonómica se dictó, con fecha 28 de diciembre de 1995, el Decreto 268/1995, de atribución de competencias de la Junta de Castilla y León al Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio y de Desconcentración de otras en sus órganos directivos centrales y en los Delegados Territoriales de la Junta de Castilla y León («B.O.C. y L.» n.º 2 de 3 de enero de 1997). No obstante, tanto la experiencia resultante de su aplicación, como la promulgación de la Ley 4/1996, de 12 de julio, de Caza de Castilla y León, aconsejan su modificación en determinados aspectos.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, previa deliberación de la Junta de Castilla y León, en su reunión del día 24 de abril de 1997,

DISPONGO:

Artículo 1 º Los artículos 4.º 1.a), 7.º 1, 10.4, 11.1 y 11.3, del Decreto 268/1995, de 28 de diciembre, de atribución de competencias de la Junta de Castilla y León al Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio y de desconcentración de otras en sus órganos directivos centrales y en los Delegados Territoriales de la Junta de Castilla y León, quedan redactados de la siguiente forma:

Art. 4.º 1.a). En materia de contratación, las facultades que la Ley encomienda al órgano de contratación, dentro...

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