DECRETO 39/2009, de 11 de junio, por el que se crea el «Sistema Atapuerca, Cultura de la Evolución» y el Museo de la Evolución Humana

Fecha de Entrada en Vigor17 de Junio de 2009
SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Cultura y Turismo
Rango de LeyDecreto
  1. PUESTOS DE TRABAJO PREEXISTENTES EQUIVALENTES A MÁS DE UNA DEMARCACIÓN ASISTENCIAL:

  1. La localidad del puesto de trabajo preexistente corresponde a más de una Demarcación Asistencial, en cuyo caso la equivalencia se produce a una de las Demarcaciones Asistenciales por el orden en que vienen establecidas.

    Siendo varios los afectados, la equivalencia se produce a la Demarcación Asistencial por el orden en que vienen establecidas, determinando con carácter previo un orden de prelación entre los interesados, teniendo en cuenta los criterios establecidos en el apartado 2,c) de esta Disposición Adicional.

  2. La localidad del puesto de trabajo preexistente es una de las localidades de más de una Demarcación Asistencial, en tal supuesto la equivalencia se produce a la Demarcación Asistencial con mayor número de población conforme al Padrón Municipal vigente.

    Siendo varios los afectados, la equivalencia se produce a la Demarcación Asistencial por orden de mayor número de población conforme al Padrón Municipal vigente, determinando con carácter previo un orden de prelación entre los interesados, teniendo en cuenta los criterios establecidos en el apartado 2,c) de esta Disposición Adicional.

    1. El Gerente Regional de Salud comunicará a los interesados cuando proceda, conforme a los criterios de equivalencia señalados en esta Disposición, las modificaciones que puedan haber sufrido sus puestos de trabajo como consecuencia de la reestructuración. La notificación de equivalencia del puesto de trabajo preexistente con el puesto de trabajo reestructurado tendrá meros efectos informativos, sin que suponga alteración en la forma de provisión bajo la que se desempeña ni solución de continuidad en cuanto al tiempo de permanencia en el puesto.

    2. Los funcionarios que, ostentando sus puestos de trabajo con anterioridad a la reestructuración con destino definitivo, se hayan visto afectados por su amortización como consecuencia de la reestructuración, tendrán la consideración de concursantes forzosos por amortización de puesto de trabajo, lo que se les comunicará a efectos informativos. Asimismo el personal interino cuyo puesto preexistente no haya resultado equivalente a puesto reestructurado tendrá la consideración de desplazado por amortización de puesto de trabajo.

Disposición Adicional Tercera

Realizadas las equivalencias de puestos, conforme al procedimiento establecido en la Disposición anterior, se convocará un concurso de traslados para la provisión de los puestos de trabajo vacantes, así como de las posibles resultas, a efectos de posibilitar un proceso de movilidad voluntaria y de adjudicación de destino de aquellos funcionarios cuyos puestos hayan resultado amortizados, que participarán en el mismo en calidad de concursantes forzosos.

Las bases del referido concurso procurarán, sin perjuicio de los principios de mérito y capacidad, garantizar el mantenimiento de los funcionarios que ostentaran sus puestos con destino definitivo en el mismo ámbito territorial, con sujeción a las siguientes normas:

  1. Deberán participar como concursantes forzosos en este concurso los funcionarios que tengan esta consideración por amortización, como consecuencia de la reestructuración, de los puestos de trabajo que ostentaban con carácter definitivo. A estos efectos, tendrán la preferencia establecida en el artículo 56.3 de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Administración de Castilla y León, entendida como preferencia para obtener destino en puesto de la misma Zona Básica de Salud donde tenían destino definitivo, subsidiariamente en Zona Básica de Salud de la misma localidad y, en su defecto, en la misma Área de Salud.

    Los restantes funcionarios que puedan encontrarse en destino provisional participarán en el concurso de acuerdo con lo que se disponga en la normativa específica de provisión de puestos de trabajo, en los términos señalados en la Disposición Adicional Primera.

  2. La preferencia a la que se hace referencia en el párrafo anterior, de acuerdo con lo previsto en el artículo 56.3 de la Ley de Ordenación de la Función Pública, no tiene carácter absoluto, de modo tal que en caso de ostentar preferencia sobre varios puestos, los concursantes que pudieran ser postergados por aplicación de la preferencia serán aquellos que menor diferencial de puntuación guarden con el preferente. Si recae sobre el mismo puesto más de una preferencia, la prioridad será a favor del preferente con mayor puntuación.

  3. Los funcionarios con destino provisional deberán participar en el concurso solicitando todas las plazas que se ofertan.

    El incumplimiento de la obligación de concursar o de solicitar todas las plazas, tanto vacantes como de resultas, supondrá la adjudicación con carácter definitivo de una de las vacantes que resulten tras atender las solicitudes del resto de los concursantes.

  4. Los concursantes forzosos con preferencia podrán solicitar todos los puestos con carácter voluntario, en el orden que estimen oportuno, y en todo caso los puestos sobre los que ostenten preferencia.

  5. Podrán participar en el concurso, con carácter voluntario, todos los funcionarios que reúnan los requisitos de participación.

Disposición Adicional Cuarta

Resuelto el concurso, se proveerá provisionalmente y de modo inmediato todas las vacantes resultantes mediante el nombramiento de personal interino, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 13 de la Orden de la entonces Consejería de Cultura y Bienestar Social, de 7 de julio de 1988 ('B.O.C. y L.' 20 de julio 1988), por la que se establece el procedimiento de nombramiento del personal interino en puestos adscritos a funcionarios sanitarios.

El personal interino que desempeñare puesto de trabajo afectado por las previsiones contenidas en este Decreto, bien por amortización, bien por adjudicación a funcionario, tendrán la consideración prevista en el artículo 14 de la citada Orden de 7 de julio de 1988 en el momento de la resolución del concurso, iniciándose a partir de esa fecha el procedimiento a que se hace referencia en el apartado anterior.

Disposición Final Única Entrada en vigor. Artículos 1 a 21

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el 'Boletín Oficial de Castilla y León'.

Valladolid, 11 de junio de 2009.

El Presidente de la Junta de Castilla y León,

Fdo.: JUAN VICENTE HERRERA CAMPO El Consejero de Sanidad,

Fdo.: FRANCISCO JAVIER ÁLVAREZ GUISASOLA CONSEJERÍA DE CULTURA Y TURISMO DECRETO 39/2009, de 11 de junio, por el que se crea el 'Sistema Atapuerca, Cultura de la Evolución' y el Museo de la Evolución Humana.

La Sierra de Atapuerca, en Burgos, comprende un conjunto de yacimientos arqueo-paleontológicos excepcionales para la investigación de la evolución humana en la Península Ibérica. Su calidad y estado de conservación han permitido a los investigadores localizar, estudiar y analizar una serie de fósiles humanos esenciales en el estudio de las primeras poblaciones europeas, así como reconocer el hábitat en el que éstas desarrollaron sus actividades y su cultura material.

La relevancia de estos yacimientos puede comprobarse gracias a diversos reconocimientos de variada índole como son la declaración como Bien de Interés Cultural con la categoría de Zona Arqueológica, aprobada por Decreto 347/1991, de 19 de diciembre, la inscripción de los yacimientos de la Sierra de Atapuerca en la Lista del Patrimonio de la Humanidad por parte de la UNESCO, en diciembre de 2000, o su posterior declaración como espacio cultural por la Junta de Castilla y León mediante el Acuerdo 199/2007, de 26 de julio.

Desde 1984 la Junta de Castilla y León ha promovido y financiado las investigaciones llevadas a cabo en la Sierra de Atapuerca, y, de forma complementaria, ha realizado una serie de actuaciones encaminadas a la

conservación y protección de los yacimientos y su difusión pública. Pero la importancia creciente que han ido adquiriendo los hallazgos ha llevado a la Administración de la Comunidad de Castilla y León a plantearse la creación de infraestructuras culturales capaces de albergar una colección accesible al público y que, al mismo tiempo, sirva de estímulo y referente para la investigación arqueológica.

Tomando como referencia estas bases, entidades e instituciones implicadas en la promoción del Patrimonio Cultural de Castilla y León han establecido protocolos y acuerdos con el objetivo de promover la realización de esas infraestructuras, asociando los esfuerzos de las administraciones local, autonómica y estatal. Estas sinergias han fructificado en la creación de un importante conjunto de equipamientos culturales de carácter científico, educativo y cultural que se ubican en los yacimientos y su entorno, y tienen su principal exponente en la iniciativa seguida por la Administración de la Comunidad Castilla y León que ha dado lugar a la construcción en Burgos de un complejo cultural que incluye el Museo de la Evolución Humana, el Centro Nacional de Investigación de la Evolución Humana y un Palacio de Congresos, Exposiciones y Auditorio, en el Solar de Caballería de la ciudad de Burgos, donde históricamente estuvo ubicado el Convento de San Pablo.

La particular relevancia de los yacimientos de la Sierra de Atapuerca, la categoría cultural del Museo de la Evolución Humana y su importancia como factor de impulso de la...

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