ORDEN PAT/520/2005, de 8 de marzo, por la que se publica la relación definitiva de los aspirantes aprobados en las pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo Facultativo Superior (Psicólogos) de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y se ofertan las vacantes correspondientes.

SecciónIII - Autoridades y Personal
EmisorConsejeria de Presidencia y Administracion Territorial
Rango de LeyOrden

ORDEN PAT/520/2005, de 8 de marzo, por la que se publica la relación definitiva de los aspirantes aprobados en las pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo Facultativo Superior (Psicólogos) de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y se ofertan las vacantes correspondientes.

De conformidad con lo establecido la Orden PAT/786/2003, de 9 de junio, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo Facultativo Superior (Psicólogos) de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y para la constitución de la bolsa de empleo de este Cuerpo, de acuerdo con la propuesta elevada por el Tribunal calificador según lo previsto en la base novena de dicha Orden, esta Consejería,

ACUERDA:

Primero.­ Publicar la relación definitiva de los aspirantes aprobados en las citadas pruebas selectivas por el orden de puntuación obtenido que figura en el Anexo I.

Segundo.­ En el plazo de veinte días naturales, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el 'Boletín Oficial de Castilla y León', los aspirantes citados en el Anexo I deberán presentar en las Oficinas y Puntos de Información y Atención del Ciudadano para su remisión a la Dirección General de la Función Pública (C/ Santiago Alba, n.º 1. 47008 Valladolid) los siguientes documentos:

  1. Fotocopia del Documento Nacional de Identidad debidamente compulsada.

  2. Fotocopia debidamente compulsada del título de Licenciado en Psicología. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá presentar la fotocopia de la Resolución de homologación.

  3. Declaración o promesa de no hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas por sentencia firme, ni de haber sido separado del servicio de cualquier Administración pública mediante expediente disciplinario.

Los aspirantes discapacitados deberán acreditar su capacidad para desempeñar las tareas que corresponden a las plazas objeto de la convocatoria, mediante certificación de los órganos administrativos correspondientes en materia de asuntos sociales.

Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos señalados anteriormente, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier prueba admisible en Derecho.

Tercero.­ No podrán...

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