DECRETO 7/1990, de 18 de enero, por el que se regulan algunos aspectos de la Gestión Recaudatoria de los recibos de las Viviendas de Protección Oficial de Promoción Pública de la Junta de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Presidencia y Administracion Territorial
Rango de LeyDecreto

DECRETO 7/1990, de 18 de enero, por el que se regulan algunos aspectos de la Gestión Recaudatoria de los recibos de las Viviendas de Protección Oficial de Promoción Pública de la Junta de Castilla y León.

Mediante Real Decreto de 28 de marzo de 1984, se traspasó a esta Comunidad Autónoma la titularidad de los derechos y obligaciones sobre viviendas, locales comerciales y edificaciones complementarias propiedad del IPPV, sitos en el territorio de Castilla y León.

Desde dicha fecha, los servicios de la Junta de Castilla y León han ido asumiendo la realización, entre otras, de diversas funciones de gestión que anteriormente estaban contratadas con entidades ajenas a la Administración. Entre las actividades asumidas está la emisión y cobro de los correspondientes recibos periódicos.

Dado que la competencia en materia de administración de estas edificaciones la ostenta la Consejería de Fomento y que, por otro lado, la Consejería de Economía y Hacienda, en ejercicio de sus competencias, ha venido colaborando con aquella para el cobro de los recibos citados, conviene establecer determinadas normas que, regulando las actuaciones de ambas Consejerías, en esta materia, mejoren la gestión recaudatoria de estos derechos.

En su virtud, a iniciativa de los Consejeros de Fomento y Economía y Hacienda y a propuesta del Consejero de Presidencia y Administración Territorial, previa deliberación de la Junta de Castilla y León en la reunión de 18 de enero de 1990.

DISPONGO:

Articulo 1 º- 1

La Consejería de Economía y Hacienda tendrá a su cargo la gestión recaudatoria de los recibos de vencimiento periódico correspondiente a Viviendas de Protección Oficial de Promoción Pública de la Junta de Castilla y León y de Locales y otros elementos accesorios existentes en los correspondientes Grupos de Viviendas, tanto en concepto de renta como de precio aplazado en contratos de compra-venta.

  1. A tales efectos, la Consejería de Fomento elaborará los correspondientes recibos, o sus soportes informáticos, que serán remitidos a la Tesorería General antes del día 20 del mes anterior al que deban ponerse al cobro.

  2. La Consejería de Economía y Hacienda realizará, de acuerdo con lo señalado en el presente Decreto, la gestión de cobro de los recibos. Si la misma no tuviera buen fin, se comunicará a la Consejería de Fomento la relación de...

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