ORDEN EDU/1635/2006, de 18 de octubre, por la que se regulan determinados aspectos en relación con el profesorado que desempeña puestos de carácter singular itinerante en la Comunidad de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

ORDEN EDU/1635/2006, de 18 de octubre, por la que se regulan determinados aspectos en relación con el profesorado que desempeña puestos de carácter singular itinerante en la Comunidad de Castilla y León.

Por medio de la Orden EDU/862/2006, de 23 de mayo, se da publicidad al 'Acuerdo de 19 de mayo de 2006, de mejora de las condiciones laborales y profesionales del personal docente de centros públicos de enseñanzas escolares de la Comunidad de Castilla y León' en cuyo apartado 6 se establecen determinadas medidas en relación con el profesorado que desempeña puestos de carácter singular itinerante en la Comunidad de Castilla y León.

En desarrollo del citado Acuerdo y de conformidad con las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto y ámbito subjetivo.
  1. La presente Orden tiene por objeto regular determinados aspectos en relación con el profesorado que desempeña puestos de carácter singular itinerante en los centros públicos dependientes de la Consejería de Educación de la Comunidad de Castilla y León, a partir del curso escolar 2006/2007.

  2. A los efectos de esta Orden tendrá la consideración de profesorado que desempeña puestos de carácter singular itinerante aquél que imparta docencia o realice actuaciones de atención directa con el alumnado y que por razones del servicio esté obligado a desplazarse habitualmente desde un centro de una localidad a otro centro de distinta localidad, y siempre que el puesto implique el desplazamiento entre dos o más localidades.

Artículo 2 Horarios.
  1. Los principios que guiarán la elaboración de los horarios del profesorado que desempeña puestos de carácter singular itinerante serán la adecuada atención del alumnado y el máximo aprovechamiento de los recursos.

  2. En la elaboración del horario se tendrá en cuenta la compensación horaria lectiva semanal que se establece, atendiendo a las dificultades orográficas y de infraestructura viaria del centro, conforme a las siguientes tablas:

    TABLAA Hasta 50 Km. 1 h 30' Desde 51 hasta 100 Km. 2 h 30' Desde 101 hasta 150 Km. 3 h Desde 151 hasta 200 Km. 4 h Desde 201 hasta 250 Km. 5 h Desde 251 hasta 300 Km. 6 h TABLA B Hasta 40 Km. 1 h 30' Desde 41 hasta 80 Km. 2 h 30' Desde 81 hasta 120 Km. 3 h Desde 121 hasta 160 Km. 4 h Desde 161 hasta 200 Km. 5 h Desde 201 hasta 240 Km. 6 h Desde 241 hasta 280 Km. 7 h TABLA C Hasta 30 Km. 1 h 30' Desde 31 hasta 60 Km. 2 h 30' Desde 61 hasta 90 Km. 3 h Desde 91 hasta 120 Km. 4 h Desde 121 hasta 150 Km. 5 h Desde 151 hasta 180 Km. 6 h Desde 181 hasta 210 Km. 7 h Desde 211 hasta 240 Km. 8 h Desde 241 hasta 270 Km. 9 h Desde 271 hasta 300 Km. 10 h Las reducciones horarias se aplicarán sobre las horas de docencia directa.

  3. La jornada lectiva del profesorado que desempeñe puestos de carácter singular itinerante comenzará en la localidad que corresponda en función del horario establecido.

  4. El horario correspondiente a las áreas que imparta el profesorado que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR