ORDEN EDU/9/2010, de 7 de enero, por la que se establecen las Bases Reguladoras de la concesión de subvenciones a las Asociaciones de Alumnos de Enseñanzas no Universitarias para su funcionamiento y el desarrollo de actividades.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

La participación en el funcionamiento de los centros docentes y en el diseño de su propio proceso educativo constituye para el alumnado, más allá de aspectos puramente organizativos y funcionales, un aprendizaje y entrenamiento en hábitos que contribuirán, posteriormente, a su desarrollo como ciudadanos de pleno derecho y a profundizar en el desarrollo y construcción de una sociedad democrática avanzada.

Dicha participación del alumnado, si es importante en el ámbito individual, adquiere especial relevancia cuando se desarrolla en el ámbito asociativo. En este sentido, la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y el Real Decreto 1532/1986, de 11 de julio, por el que se regulan las asociaciones de alumnos, reconocen la importancia de estas asociaciones y de su participación en los centros educativos.

La Administración de la Comunidad de Castilla y León viene promoviendo ayudas para que las asociaciones de alumnos de enseñanzas no universitarias en nuestra Comunidad para contribuir a su funcionamiento y al desarrollo de sus actividades, con la finalidad de fomentar la participación individual y asociativa y completar el proceso formativo del alumnado.

Mediante Orden EDU/217/2009, de 9 de febrero, se establecieron las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a las asociaciones de alumnos de enseñanza no universitarias y sus federaciones para su funcionamiento y desarrollo de actividades. Sin embargo, se ha visto la necesidad de modificar la citada Orden en lo que se refiere a los beneficiarios, criterios de valoración de las solicitudes y determinación de la cuantía de la ayuda. Todo ello aconseja su derogación y la aprobación, en su sustitución de una nueva norma que establezca las bases reguladoras de la concesión de este tipo de ayudas

En su virtud, de conformidad con lo establecido en los artículos 9.2 y 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en los artículos 6 y 7.1 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de Castilla y León, y en ejercicio de las atribuciones que confiere la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, previo informe de la Consejería de Hacienda y previo

DISPONGO

Artículo 1.2013

Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a las asociaciones de alumnos de enseñanzas no universitarias de Castilla y León para contribuir a su funcionamiento y al desarrollo de sus actividades, con la finalidad de fomentar la participación individual y asociativa y completar el proceso formativo del alumnado.

Artículo 2.2013

Beneficiarios.

1.2013 Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las asociaciones de alumnos de enseñanzas no universitarias, cuyo ámbito de actuación esté dentro de un centro educativo de la Comunidad de Castilla y León y estén inscritas en el censo establecido en las respectivas direcciones provinciales de educación.

2.2013 Los beneficiarios deberán hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

3.2013 No podrán tener la condición de beneficiarios, las asociaciones que incurran en alguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS).

4.2013 Serán obligaciones de los beneficiarios las establecidas en el artículo 14 LGS.

Artículo 3.2013

Actividades y gastos subvencionables.

1.2013 Tendrán la consideración de subvencionable la organización de las actividades que a continuación se relacionan:

  1. Actuaciones dirigidas a fomentar la participación del alumnado en los centros educativos, la promoción del asociacionismo, y la participación en los órganos colegiados.

  2. Jornadas y actuaciones que den respuesta a las necesidades e intereses formativos del alumnado en relación a su etapa educativa y que no estén incluidas en los planes de estudios de los centros escolares.

  3. Actividades dirigidas a toda la comunidad educativa, de conocimiento y promoción de los valores culturales, interculturales y sociales que tengan como finalidad la mejora de la convivencia en los centros y el desarrollo personal del alumnado.

  4. Actividades destinadas a la promoción para la salud, al fomento de la igualdad, la convivencia y fomento del voluntariado y el trabajo en equipo.

  5. Actividades formativas e informativas.

  6. Actividades de forma conjunta con otros centros de su entorno.

2.2013 Serán gastos subvencionables aquellos que se deriven de la realización de las actividades relacionadas en el apartado anterior, incluidos los gastos...

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