DECRETO 28/2007 de 15 de marzo, por el que se establece el Sistema de Información de Enfermedades Asistidas, se regula el Conjunto Mínimo Básico de Datos (CMBD) al alta hospitalaria y procedimientos ambulatorios especializados y se crea el Registro del CMBD de la Comunidad de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Sanidad
Rango de LeyDecreto

DECRETO 28/2007, de 15 de marzo, por el que se establece el Sistema de Información de Enfermedades Asistidas, se regula el Conjunto Mínimo Básico de Datos (CMBD) al alta hospitalaria y procedimientos ambulatorios especializados y se crea el Registro del CMBD de la Comunidad de Castilla y León.

Los sistemas de información para el conocimiento de la morbilidad hospitalaria basados en el Conjunto Mínimo Básico de Datos, que se conoce como CMBD, constituyen un elemento clave para disponer de datos de interés en diversos campos de la salud. Su utilización para el conocimiento de los resultados asistenciales y para la evaluación de la efectividad clínica con carácter epidemiológico se ha realizado de una forma sistemática.

En 1981, la Comunidad Económica Europea definió, con el apoyo de la Organización Mundial de la Salud y el Comité Hospitalario de las Comunidades Europeas, el Conjunto Mínimo Básico de Datos al alta hospitalaria como un núcleo de información mínima y común sobre los episodios de hospitalización. Posteriormente el Consejo de Europa lo incluyó como parte integrante del sistema de información hospitalario.

En España, el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud aprobó, en su reunión del 14 de diciembre de 1987, la implantación del CMBD como elemento fundamental del actual sistema de información de la asistencia especializada. La creación del CMBD estatal viene determinada por la necesidad de disponer de una fuente de datos uniforme y suficiente que posibilite los procesos de gestión hospitalaria, la implantación de nuevos sistemas de análisis de costes, la elaboración de indicadores de rendimiento y utilización, el control de la calidad asistencial y la disponibilidad para la investigación clínica y epidemiológica.

El objetivo que se persigue con este Decreto es establecer un sistema de información basado en el Conjunto Mínimo Básico de Datos que se defina para cada modalidad asistencial y, de esta forma, disponer a nivel regional de datos válidos y fiables que permitan detectar las necesidades y demandas de los ciudadanos, formular planes y programas sanitarios, así como la evaluación de los mismos y del sistema sanitario en su conjunto.

La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, señala en su artículo 23 que las Administraciones sanitarias, de acuerdo con sus competencias, crearán los registros y elaborarán los análisis de información necesarios para el conocimiento de las distintas situaciones de las que se puedan derivar acciones de intervención de la autoridad sanitaria.

En Castilla y León, la Ley 1/1993, de 6 de abril, de Ordenación del Sistema Sanitario, en el artículo 33 apartado a) prevé, entre las actuaciones de las administraciones de la Comunidad Autónoma en relación con las actividades públicas y privadas que puedan repercutir en la salud individual y colectiva, el establecimiento de registros y sistemas de análisis de la información.

El Decreto 49/2005, de 23 de junio, por el que se establece el régimen jurídico y el procedimiento para la autorización de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios, en su artículo 4, dispone la obligación de los mismos de elaborar y comunicar a la administración sanitaria las informaciones y estadísticas sanitarias que les sean solicitadas de acuerdo con la legislación aplicable.

Para que sea posible la elaboración del Conjunto Mínimo Básico de Datos es imprescindible contar con documentación escrita, completa, exhaustiva y de calidad sobre la actividad sanitaria. La Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, dispone en su artículo 23 que 'los profesionales sanitarios, además de las obligaciones señaladas en materia de información clínica, tienen el deber de cumplimentar los protocolos, registros, informes, estadísticas y demás documentación asistencial o administrativa, que guarden relación con los procesos clínicos en los que intervienen, y los que requieran los centros o servicios de salud competentes y las autoridades sanitarias, comprendidos los relacionados con la investigación médica y la información epidemiológica'.

La Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, en su Capítulo V, establece la obligación del Ministerio de Sanidad y Consumo de fijar un procedimiento que permita el intercambio telemático de la información que resulte exigible legalmente para el ejercicio de sus competencias por parte de las Administraciones Públicas.

El presente Decreto servirá como cauce para proporcionar el intercambio de información y su integración con el sistema de información sanitaria del Sistema Nacional de Salud.

El presente Decreto viene a definir y regular el Conjunto Mínimo Básico de Datos al alta hospitalaria y procedimientos ambulatorios especializados, para obtener información acerca de las actividades y de la organización de los hospitales y de los procedimientos ambulatorios especializados, dado el gran aumento de éstos últimos en la actividad asistencial.

El Conjunto Mínimo Básico...

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