ORDEN FYM/284/2012, de 17 de abril, por la que se convocan ayudas para paliar los daños producidos en Castilla y León por lobos y perros asilvestrados al ganado vacuno, ovino, caprino y equino y para compensar el lucro cesante y los daños indirectos originados por ataques de lobo a dicho ganado.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

Por Orden MAM/1751/2005, de 23 de diciembre, publicada en el «Boletín Oficial de Castilla y León» n.º 248, de 27 de diciembre de 2005, se regulan las ayudas para paliar los daños producidos en Castilla y León por lobos y perros asilvestrados al ganado vacuno, ovino, caprino y equino y para compensar el lucro cesante y los daños indirectos originados por ataques de lobo a dicho ganado.

La finalidad de dichas ayudas es compensar los daños producidos dentro del territorio de Castilla y León por lobos y perros asilvestrados al ganado vacuno, ovino, caprino y equino, y conseguir así, junto con otra serie de medidas, la conciliación del lobo con los usos ganaderos de la región, en especial, con la ganadería extensiva.

El Plan de Conservación y Gestión del Lobo en Castilla y León, aprobado por Decreto 28/2008, de 3 de abril, constituye el marco jurídico en el que se establecen todas las medidas tendentes a garantizar la conservación del lobo y a mejorar la compatibilidad de la especie con la ganadería extensiva, de forma que ésta no se convierta en un elemento más que pueda contribuir a disminuir la viabilidad económica de las explotaciones ganaderas castellanas y leonesas.

Entre estas medidas se encuentran las recogidas en el artículo 12 del citado Decreto relacionadas con la compensación de los daños a la ganadería. En este sentido, y sin perjuicio de los supuestos de resarcimiento encuadrados en otros mecanismos de indemnización, se establecen unas ayudas para compensar las franquicias de los seguros que cubran los daños ocasionados en las explotaciones ganaderas por lobos o perros asilvestrados y, en los supuestos en los que se acredite que los daños han sido ocasionados por lobos, se compensará el lucro cesante y los daños indirectos.

Por todo ello, con el fin de agilizar los pagos derivados de estas ayudas y dar cumplida satisfacción a la finalidad perseguida por las mismas, la Consejería de Fomento y Medio Ambiente tiene contratada una póliza de seguro de accidentes de ganado, a través de una compañía aseguradora, que permite conseguir tales fines.

En virtud de lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en la Orden MAM/1751/2005, de 23 de diciembre, en el Decreto 28/2008, de 3 de abril, así como el artículo 12 de la Ley 4/1996, de 12 de julio, de Caza de Castilla y León y las competencias atribuidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León

RESUELVO:

Primero.- Objeto.

La presente orden tiene por objeto convocar, para el año 2012, las ayudas para paliar los daños producidos en Castilla y León por lobos y perros asilvestrados al ganado vacuno, ovino, caprino y equino y para compensar el lucro cesante y los daños indirectos originados por ataques de lobo a dicho ganado.

Segundo.- Pago de las ayudas.

El pago de las ayudas correspondientes a las solicitudes por siniestros acaecidos durante el año 2012 y por los conceptos a los que esta orden se refiere se realizarán a través de la compañía aseguradora contratada por esta Consejería, a la cuenta que haya indicado el beneficiario en su solicitud.

Tercero.- Beneficiarios.

De conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Orden MAM/1751/2005, de 23 de diciembre, podrán ser beneficiarios de las ayudas convocadas en esta orden los ganaderos o titulares de explotaciones de ganado vacuno, ovino, caprino y equino, cuyo ganado haya sufrido daños causados por lobos o perros asilvestrados, en el período comprendido entre el 1 de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2012, ambos inclusive, que tuvieran o tengan vigentes, en el momento de producirse el daño, las pólizas que se indican en el apartado cuarto de esta orden.

Cuarto.- Conceptos objeto de ayuda.

  1. - Serán objeto de ayuda los conceptos que se indican a continuación:

    1. La franquicia establecida bien en los seguros comprendidos en el Plan Nacional de Seguros Agrarios, o en cualquiera de las pólizas suscritas por el ganadero o titular de explotación ganadera, en los que esté incluido, dentro de sus coberturas, el riesgo de daños producidos por lobos y perros asilvestrados, y que corresponda a los animales asegurados que así consten en las pólizas anteriormente mencionadas que sufran un daño producido por lobos o perros asilvestrados en el territorio de Castilla y León, en el período comprendido entre el 1 de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2012, ambos incluidos.

    2. El lucro cesante y los daños indirectos generados por ataques de lobo producidos en el período indicado en la letra anterior.

  2. - No serán objeto de las ayudas los conceptos anteriormente indicados en los supuestos previstos en el artículo 4.2 de la Orden MAM/1751/2005, de 23 de diciembre.

    Quinto.- Resolución de solicitudes de convocatorias anteriores.

    De conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Orden MAM/1751/2005, de 23 de diciembre, las solicitudes de ayudas presentadas al amparo de convocatorias anteriores, que no pudieron ser atendidas por insuficiencia de crédito o por imposibilidad material de resolver dentro del plazo establecido, se resolverán en esta convocatoria. A dichas...

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