ORDEN MAM/125/2008, de 31 de enero, por la que se convocan ayudas para paliar los daños producidos en Castilla y León por lobos y perros asilvestrados al ganado vacuno, ovino, caprino y equino y para compensar el lucro cesante y los daños indirectos originados por ataques de lobo a dicho ganado. (Continúa en Suplemento n.º 2).

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

ORDEN MAM/125/2008, de 31 de enero, por la que se convocan ayudas para paliar los daños producidos en Castilla y León por lobos y perros asilvestrados al ganado vacuno, ovino, caprino y equino y para compensar el lucro cesante y los daños indirectos originados por ataques de lobo a dicho ganado.

Por la Orden MAM/1751/2005, de 23 de diciembre, publicada en el 'Boletín Oficial de Castilla y León', n.º 248, de 27 de diciembre de 2005, se regulan las ayudas para paliar los daños producidos en Castilla y León por lobos y perros asilvestrados al ganado vacuno, ovino, caprino y equino y para compensar el lucro cesante y los daños indirectos originados por ataques de lobo a dicho ganado.

La finalidad de dichas ayudas es compensar los daños producidos dentro del territorio de Castilla y León por lobos y perros asilvestrados al ganado vacuno, ovino, caprino y equino y conseguir así, junto con otra serie de medidas, la conciliación del lobo con los usos ganaderos de la región, en especial, con la ganadería extensiva.

En virtud de lo expuesto y de conformidad con lo establecido en la Orden MAM/1747/2005, de 23 de diciembre, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León,

RESUELVO Primero. Convocatoria.

Convocar para el año 2008, las ayudas para paliar los daños producidos en Castilla y León por lobos y perros asilvestrados al ganado vacuno, ovino, caprino y equino y para compensar el lucro cesante y los daños indirectos originados por ataques de lobo a dicho ganado.

Segundo. Dotación y aplicación presupuestaria.

Las ayudas se concederán con cargo a la aplicación presupuestaria e importe de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2008, que se detallan a continuación.

Aplicación Presupuestaria Importe 06.03.456A01.77028 120.000

Del crédito presupuestario se destinará la cantidad de 60.000 , para atender las solicitudes de las convocatorias precedentes indicadas en el artículo 10 de la Orden MAM/1751/2005, de 23 de diciembre, y en el apartado quinto de la presente Orden. Si dicha cantidad no es agotada, podrá ser destinada para atender el resto de solicitudes de la presente convocatoria.

Los créditos asignados podrán modificarse, previa realización de los trámites correspondientes, si las circunstancias lo requiriesen.

Tercero. Beneficiarios.

De conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Orden MAM/1751/2005, de 23 de diciembre, podrán ser beneficiarios de las ayudas convocadas en esta Orden los ganaderos o titulares de explotaciones de ganado vacuno, ovino, caprino y equino, cuyo ganado haya sufrido daños causados por lobos o perros asilvestrados, en el período comprendido entre el 1 de enero de 2008 y el 31 de diciembre de 2008, inclusive, que tuvieran o tengan vigentes las pólizas que se indican en el artículo 4 de la Orden MAM/1751/2005, de 23 de diciembre, y en el apartado cuarto de esta Orden en el momento del daño.

En ningún caso podrán ser beneficiarios de las ayudas convocadas en esta Orden, aquellos ganaderos o titulares de explotaciones de...

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