ORDEN MAM/1751/2005, de 23 de diciembre, por la que se regulan las ayudas para paliar los daños producidos en Castilla y León por lobos y perros asilvestrados al ganado vacuno, ovino, caprino y equino y para compensar el lucro cesante y los daños indirectos originados por ataques de lobo a dicho ganado.

SecciónII - Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN MAM/1751/2005, de 23 de diciembre, por la que se regulan las ayudas para paliar los daños producidos en Castilla y León por lobos y perros asilvestrados al ganado vacuno, ovino, caprino y equino y para compensar el lucro cesante y los daños indirectos originados por ataques de lobo a dicho ganado.

La convivencia del lobo con el medio rural ha sido desde siempre conflictiva. Durante siglos ha sido perseguido y exterminado de grandes áreas de Castilla y León. No obstante, a partir de los años setenta se ha producido una recuperación natural de la especie recolonizando territorios en los que había desaparecido.

Consciente de la especial consideración social y la problemática que genera la presencia del lobo en el medio rural y en previsión de las posibles acciones de represalia hacia esta especie, e indirectamente hacia otras especies, que pondrían en peligro su conservación, la Consejería de Medio Ambiente ha decidido hacer una excepción positiva con el lobo, habilitando unas ayudas para paliar los daños que los lobos o perros asilvestrados puedan producir en las explotaciones ganaderas, así como compensar el lucro cesante y los daños indirectos generados como consecuencia de los ataques de lobos en estas explotaciones, no contemplado en las pólizas de seguros contratadas y atendiendo a la demanda generada en el sector.

De acuerdo con lo expuesto, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Castilla y León,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto.

El objeto de la presente Orden es establecer el marco regulador de la concesión de las ayudas para paliar los daños producidos dentro del territorio de Castilla y León por lobos y perros asilvestrados al ganado vacuno, ovino, caprino y equino y para compensar el lucro cesante y los daños indirectos originados por ataques de lobo a dicho ganado.

Artículo 2 Finalidad de las ayudas.

La finalidad de estas ayudas es compensar los daños producidos dentro del territorio de Castilla y León por lobos y perros asilvestrados al ganado vacuno, ovino, caprino y equino y conseguir así, junto con otra serie de medidas, la conciliación del lobo con los usos ganaderos de la región, en especial, con la ganadería extensiva.

Artículo 3 Beneficiarios de las ayudas.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en esta orden los ganaderos o titulares de explotaciones de ganado vacuno, ovino, caprino y equino, cuyo ganado haya sufrido daños causados por lobos o perros asilvestrados, en el período que se fije en la correspondiente orden de convocatoria de las ayudas, que tuvieran o tengan vigentes en el momento del daño las pólizas que se indican en el artículo 4 de la presente Orden.

En ningún caso podrán ser beneficiarios de estas ayudas, aquellos ganaderos o titulares de explotaciones de ganado vacuno, ovino, caprino y equino, cuyo ganado haya sufrido daños causados por lobos o perros asilvestrados, en el período que se fije en la correspondiente orden de convocatoria de las ayudas, y cuyos daños se encuentren en algunos de los conceptos que se indican en el apartado 2 del artículo siguiente.

Artículo 4 Conceptos objeto de ayuda.
  1. Serán objeto de las ayudas que se regulan en la presente orden, los conceptos que se indican a continuación:

    1. La franquicia establecida bien en...

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