DECRETO 100/2000, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Comisión Asesora para la Accesibilidad y Supresión de Barreras de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Sanidad y Bienestar Social
Rango de LeyDecreto

DECRETO 100/2000, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Regla mento de la Comisión Asesora para la Accesibilidad y Supresión de Barreras de Castilla y León.

La Ley 3/1998, de 24 de junio, de Accesibilidad y Supresión de Barreras, regula en su Título IV la Comisión Asesora para la Accesibilidad y Supresión de Barreras. Las características consultivas, de coordinación e impulso de la ComisiónAsesora, justifican que en sus órganos participen representantes de diversas Administraciones Públicas, así como de otras Entidades directamente afectadas en relación con la materia.

La regulación de laComisión Asesora pretende conseguir que ésta sea un instrumento ágil de trabajo, por lo que se establecen diversos órganos dentro de la misma en los que las funciones se adecuan a la especialidad y representatividad de los mismos.

El Pleno es el supremo órgano de decisión y formación de la voluntad de laComisión Asesora. Por su parte la Comisión Permanente se configura como órgano de supervisión y control del cumplimiento de los acuerdos del Pleno, así como sustituto de éste en supuestos de urgencia.

Asimismo, se pretende que sirva de intérprete en aquellas cuestiones en las que sea necesario o conveniente fijar directrices de actuación conforme a la normativa aplicable. En el último escalón se regula una Ponencia Técnica que actuará de asesora del Pleno y de la Comisión Permanente.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Sanidad y BienestarSocial y previa deliberación de la Junta de Castilla y León, en su reunión del día 4 de mayo de 2000

DISPONGO Artículo Único. Se aprueba el Reglamento de laComisión Asesora para la Accesibilidad y Supresión de Barreras de Castilla y León, que se inserta como Anexo del presente Decreto, cuyo objeto es regular su organización, composición y funcionamiento.

DISPOSICIONES FINALES Primera Se faculta al Consejero de Sanidad y Bienestar Social y al Gerente de Servicios Sociales, en razón de sus respectivas atribuciones para dictar las disposiciones e instrucciones necesarias para el desarrollo de este Decreto. Artículos 2 a 15

Segunda. El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el 'Boletín Oficial deCastilla y León'.

Valladolid, 4 de mayo de 2000.

El Presidente de la Junta de Castilla y León,

Fdo.: JUAN JOSÉ LUCAS GIMÉNEZ El Consejero de Sanidad y Bienestar Social,

Fdo.: CARLOS JAVIER FERNÁNDEZ CARRIEDO ANEXO REGLAMENTO DE LA COMISIÓN ASESORA PARA LA ACCESIBILIDAD Y SUPRESIÓN DE BARRERAS DE CASTILLA Y LEÓN CAPÍTULO I Disposiciones Generales Artículo 1.º La Comisión Asesora para la promoción de la accesibilidad y supresión de barreras, en adelante Comisión Asesora, creada por Ley 3/1998, de 24 de junio, de Accesibilidad y Supresión de Barreras, es un órgano asesor, de propuesta y participación de la Comunidad de Castilla y León, en las materias reguladas por su Ley de creación.

La Comisión Asesora adscrita funcionalmente a la Consejería de Sanidad y Bienestar Social y con sede en la Gerencia deServicios Sociales de Castilla y León, ejercerá las funciones atribuidas por el artículo 37 de la citada Ley 3/1998, a través de los órganos que la componen. Asimismo, la corresponderá la interpretación de cualquier duda que surja sobre la aplicación de la normativa sobre accesibilidad y barreras arquitectónicas.

Los acuerdos que la Comisión dicte para la citada interpretación serán publicados en el 'Boletín Oficial de Castilla y León'.

Artículo 2 º Régimen jurídico.

La Comisión Asesora se rige por las prescripciones contenidas en el Título IV de laLey 3/1998, de 24 de junio, de Accesibilidad y Supresión de Barreras, por el presente Reglamento y demás normas de desarrollo que se dicten y por lo establecido en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, deRégimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común en lo que sea de aplicación.

Artículo 3 º Retribuciones.

Los vocales representantes de las Organizaciones o Asociaciones de los sectores sociales afectados, cuya residencia habitual esté ubicada en localidad distinta a aquélla en que se celebre la reunión, percibirán una compensación económica para satisfacer los gastos que procedan, originados por el desplazamiento, el alojamiento y la manutención, pudiendo tener como referente, pero sin exceder en cualquier caso, las indemnizaciones por razón de servicio para el personal al servicio de la Administración Pública de laComunidad de Castilla y León en su grupo segundo.

CAPÍTULO II Artículo 4.º Organización de la Comisión Asesora. Artículos 5 a 11

Para el cumplimiento de sus fines, la Comisión Asesora estará constituida por los siguientes órganos:

  1. ElPleno.

  2. La Comisión Permanente.

  3. La Ponencia Técnica.

Artículo 5 º El Pleno: Composición y funciones.
  1. El Pleno de...

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