ORDEN CYT/208/2009, de 5 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para financiar las actividades de los artistas plásticos, galerías de arte y otros profesionales del sector. (Continúa en Suplemento)

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Cultura y Turismo
Rango de LeyOrden

ORDEN CYT/208/2009, de 5 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para financiar las actividades de los artistas plásticos, galerías de arte y otros profesionales del sector.

El apartado primero del artículo 44 de la Constitución dispone que los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho. Este mandato constitucional vincula a todos los poderes constituidos dentro del marco de sus respectivas competencias.

La Comunidad de Castilla y León, por su parte, ha asumido, según el artículo 70.1.31.º de su Estatuto de Autonomía competencia exclusiva en materia de cultura, con especial atención a las actividades artísticas y culturales de la Comunidad.

El fomento de la creatividad, el desarrollo de la cultura y la ampliación del conocimiento son fundamentales en beneficio del arte de nuestra Comunidad y del despliegue de todas sus potencialidades. En este sentido y dentro de la política de apoyo a la cultura y el arte de Castilla y León, una medida que se considera de gran utilidad es la de establecer programas específicos de subvenciones para artistas plásticos, profesionales del sector y galerías de arte.

Sobre esta base, tras la entrada en vigor de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica la Orden CYT/1402/2008, de 25 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para financiar las actividades de los artistas plásticos, galerías de arte y otros profesionales del sector.

La Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, ha modificado el régimen jurídico aplicable a la actividad subvencional de la Comunidad Autónoma, por lo que resulta necesario la aprobación de unas nuevas bases reguladoras para la línea de subvenciones destinada a financiar las actividades de los artistas plásticos, galerías de arte y otros profesionales del sector.

En virtud de lo anterior y de conformidad con lo establecido en la Ley 5/2008, denes, el Reglamento que la desarrolla, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y al amparo de las atribuciones conferidas por el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.

Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a financiar las actividades de los artistas plásticos, galerías de arte y otros profesionales del sector.

Artículo 2 Finalidad.

Las subvenciones reguladas en la presente orden tendrán por finalidad apoyar la creatividad artística, la formación, la investigación y el perfeccionamiento de artistas, críticos, comisarios artísticos y profesionales del sector así como la organización o participación en eventos o manifestaciones de arte en los que se exhiba o difunda proyectos o trabajos de autores de Castilla y León o residentes en nuestra Comunidad.

Artículo 3 Conceptos subvencionables.

Los conceptos para los que puede solicitarse la subvención regulada en esta orden son los siguientes:

  1. Para artistas plásticos:

    1) La formación, la investigación y el intercambio de experiencias a través de cursos, talleres, residencias o masters, tanto de ámbito nacional como extranjero.

    2) La producción de catálogos y libros de artista, en formato impreso o digital.

    3) La producción de obras de arte y desarrollo de proyectos artísticos que sean expuestos en museos, ferias, galerías o contenedores de arte y lugares apropiados a este fin.

  2. Para los titulares de galerías de arte con sede en Castilla y León:

    1) La participación en ferias o manifestaciones artísticas de carácter nacional o internacional en las que exhiba proyectos o trabajos de autores de Castilla y León o residentes en nuestra Comunidad.

    2) La realización de proyectos didácticos, formativos y de investigación.

    3) Promoción de la galería y de sus artistas.

  3. Para los críticos, comisarios artísticos y otros profesionales:

    1) La formación y la investigación a través de cursos, talleres y residencias, tanto nacionales como extranjeros.

    2) Los proyectos expositivos y promocionales, en los que tengan cabida artistas de la Comunidad o que desarrollen su actividad principal en la misma.

    3) La edición de estudios de investigación relacionados con su actividad profesional.

Artículo 4 Beneficiarios.
  1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta Orden:

    1. Artistas plásticos nacidos en Castilla y León o que desarrollen su actividad principal en nuestra Comunidad en el campo de las artes plásticas.

    2. Personas físicas o jurídicas titulares de galerías de arte, con sede en Castilla y León.

    3. Críticos, comisarios artísticos y otros profesionales del sector nacidos o residentes en Castilla y León.

    4. Las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes, o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, que aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos y actividades objeto de subvención o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención.

    En estos casos, cada miembro de la agrupación tendrá igualmente la consideración de beneficiario. No obstante, se deberá nombrar un representante con poderes bastantes, para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.

  2. No podrán ser beneficiarios:

    1. Los miembros de la Comisión de Valoración, sus familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad y sus empleados o profesionales colaboradores.

    2. Aquellos en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  3. Los beneficiarios estarán sujetos a las obligaciones que con carácter general, se establecen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, además de a aquellas otras que puedan prever las correspondientes convocatorias.

Artículo 5 Cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

Los solicitantes con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución y los beneficiarios antes de producirse la propuesta de pago, deberán acreditar que se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que la Consejería de Cultura y Turismo obtenga de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Tesorería de la Seguridad Social...

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