DECRETO 88/1991, de 22 de abril, por el que se modifican determinados artículos del Decreto 132/1990, de 12 de julio, sobre Ingresos Mínimos de Inserción de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Cultura y Bienestar Social
Rango de LeyDecreto

Fecha del Boletín: 26-04-1991 Nº Boletín: 79 / 1991

DECRETO 88/1991, de 22 de abril, por el que se modifican determinados artículos del Decreto 132/1990, de 12 de julio, sobre Ingresos Mínimos de Inserción de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

A través del Decreto 132/1990, la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, regula la prestación de los Ingresos Minimos de Inserción, destinado a las unidades familiares que carezcan de medios para subsistir, posibilitándoles a la vez la inserción en la sociedad con programas de formación y actividades de utilidad pública.

Esta disposición se desarrolla por una Orden de la Consejeria de Cultura y Bienestar Social de 4 de septiembre del mismo año, la cual convoca este tipo de prestaciones en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

Durante el tiempo que esta prestación lleva en vigor, se ha observado la conveniencia de modificar articulos de la disposición que la regula, al objeto de dar entrada a la misma a unidades familiares excluidas en la actual redacción y agilizar su procedimiento; es por ello, por lo que se hace preciso modificar el citado Decreto.

En su virtud, y con informe del Consejo Regional de Acción Social, a propuesta del Consejero de Cultura y Bienestar Social y previa deliberación de la Junta de Castilla y León, en sesión celebrada el dia 22 de abril de 1991.

DISPONGO:

Artículo Unic

a- Se modifican los artículos , , , y 13º del Decreto 132/1990, de 12 de julio, sobre Ingresos Minimos de Inserción de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, que quedarán redactados como siguen:

Art. 2º

Beneficiarios.

2.1. Tendrán derecho a la prestación quienes reunan los siguientes requisitos.

  1. Ser miembros de la unidad familiar constituida con sesis meses de antelación a la presentación de la solicitud, o personas solteras que acrediten absoluta independencia de su familia al menos con dos años de antelación a la presentación de la solicitud de la ayuda.

  2. El solicitante debe estar empadronado o ser residente en algún Municipio de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, con dos años de antelación, a la presentación de la solicitud.

  3. Las unidades familiares o personas solteras que carezcan de los medios económicos suficientes para atender las necesidades básicas de la vida.

  4. El solicitante debe tener una edad comprendida entre los 25 y 64 años, ambos inclusive.

    También puede tener derecho a la ayuda los solicitantes menores de 25 años, siempre que tengan familiares a su cargo.

  5. Todos los miembros de la unidad familiar que se encuentren en circunstancias y edad legal de trabajar, deberán estar inscritos como demandantes de empleo, en la Oficina de Empleo correspondiente a su domicilio.

    2.2. A los efectos del presente Decreto se consideran unidades familiares quienes conviven en el mismo hogar y se encuentren en algunas de las situaciones siguientes:

  6. Los matrimonios.

  7. Las personas que mantengan una convivencia de hecho acreditada y análoga a la conyugal.

  8. Las personas cuyo vinculo marital o...

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