DECRETO 46/1999, de 11 de marzo, por el que se modifica el artículo 21 del Decreto 82/1994, de 7 de abril, por el que se regula la actividad recaudatoria de la Administración de la Comunidad.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Economia y Hacienda
Rango de LeyDecreto

Fecha del Boletín: 15-03-1999 Nº Boletín: 50 / 1999

DECRETO 46/1999, de 11 de marzo, por el que se modifica el artículo 21 del Decreto 82/1994, de 7 de abril, por el que se regula la actividad recaudatoria de la Administración de la Comunidad.

El Decreto 84/1997, de 17 de abril, por el que se modifica el Decreto 82/1994, de 7 de abril, que regula la actividad recaudatoria de la Administración de la Comunidad introdujo en el artículo 21 de este último un apartado 4 relativo a las competencias para resolver sobre la suspensión de los actos impugnados. A estas previsiones se ha considerado oportuno y necesario añadir otras específicas para los casos en que la recaudación se realice mediante convenio con otras Administraciones.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Economía y Hacienda y previa deliberación de la Junta de Castilla y León en su reunión del día 11 de marzo de 1999,

DISPONGO:

Artículo único El apartado 4 del artículo 21 del Decreto 82/1994, de 7 de abril, por el que se regula la actividad recaudatoria de la Administración de la Comunidad, queda redactado del siguiente modo:

4. Cuando en período voluntario se solicite la suspensión del acto impugnado en vía económico-administrativa y se acompañe a la solicitud la garantía correspondiente, resolverá sobre la suspensión el órgano competente para la recaudación en dicho período. Si la solicitud siempre acompañada de la garantía se produce en período ejecutivo y si el acto impugnado hubiera sido dictado por un órgano de la Comunidad Autónoma, resolverá el órgano competente para dictar la providencia...

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