DECRETO 106/1997, de 15 de mayo, por el que se modifica el artículo 3.º del Decreto 177/1992, de 22 de octubre, que aprueba la Normativa Higiénico-Sanitaria para piscinas de uso público.
Sección | II - Disposiciones Generales |
Emisor | Consejeria de Sanidad y Bienestar Social |
Rango de Ley | Decreto |
Fecha del Boletín: 19-05-1997 Nº Boletín: 93 / 1997
DECRETO 106/1997, de 15 de mayo, por el que se modifica el artículo 3.º del Decreto 177/1992, de 22 de octubre, que aprueba la Normativa Higiénico-Sanitaria para piscinas de uso público.
El Decreto 177/1992, de 22 de octubre, aprobó la Normativa Higiénico-Sanitaria para piscinas de uso público. Su artículo 3.º considera dos clases de piscinas: las particulares, de uso exclusivamente familiar privado, y las de uso público, pertenecientes a corporaciones, entidades, instituciones, alojamientos turísticos, sociedades, conjuntos inmobiliarios y comunidades de propietarios, con independencia de que su titularidad sea pública o privada.
La definición contenida en el apartado b)del citado artículo 3.º, ha supuesto, dado que se priorizó la titularidad de las instalaciones sobre el fin de las mismas, que en él se incluyan gran disparidad de piscinas que, obviamente, pertenecen de hecho a categorías distintas.
Es evidente, pues, que existen en nuestra Comunidad Autónoma instalaciones que son complemento de una estructura cuya utilidad preferente es distinta a la actividad de baño y, en las cuales, sin olvidar la seguridad física y sanitaria de los usuarios, el nivel de exigencias estructurales, sería inversamente proporcional a la preeminencia que el vaso o vasos de baño tienen sobre el conjunto de las instalaciones.
Por ello se considera oportuno dictar la presente normativa sanitaria que tiende a clarificar la clasificación de las piscinas como elementos complementarios dentro de la propiedad inmobiliaria, entendiendo que el usuario actúa dentro de su propiedad y que el riesgo potencial que pudiera derivarse de la práctica del baño sería asimilable al que puede surgir de una mala utilización del resto de las instalaciones de su domicilio, del que sin duda forma parte desde el punto de vista estructural.
A propuesta del Consejero de Sanidad y Bienestar Social y previa deliberación de la Junta de Castilla y León, en su reunión del día 15 de mayo de mil novecientos noventa y siete,
DISPONGO:
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