Decreto 82/2003, de 31 de julio, por el que se articulan las competencias en materia de gestión de personal como consecuencia de la redistribución de Consejerías aprobada mediante Decreto 2/2003, de 3 de julio, del Presidente de la Junta de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

DECRETO 82/2003, de 31 de julio, por el que se articulan las competen cias en materia de gestión de personal como consecuencia de la redis tribución de Consejerías aprobada mediante Decreto 2/2003, de 3 de julio, del Presidente de la Junta de Castilla y León.

Mediante Decreto 2/2003, de 3 de julio, del Presidente de la Junta de Castilla y León se reestructuraron las Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

Entre tanto culmina el desarrollo orgánico y funcional de estos departamentos resulta evidente la necesidad de articular el alcance y contenido de alguna de las competencias que, en aquellas materias cuya coordinación y superior dirección corresponde a la Consejería de Presidencia y A d m i n i s t ración Te rri t o ri a l , su ejercicio suscita dificultades que puedan afectar al buen funcionamiento de los servicios.

Estas cuestiones afectan ante todo a materias relacionadas con el personal que presta o puede prestar servicios en las Consejerías afectadas por c u a l e s q u i e ra de las modificaciones producidas como consecuencia del Decreto de reestructuración anteriormente referenciado.

El objeto por tanto del presente Decreto es la distribución de las competencias que en materia de personal asigna la Ley de la Función Pública de Castilla y León a los distintos órganos competentes de su Administración en tanto no se apruebe el desarrollo de las estructuras orgánicas de los departamentos a los que se refiere el artículo 1 del Decreto 2/2003, de 3 de julio, del Presidente de la Junta de Castilla y León y sus correspondientes Relaciones de Puestos de Trabajo.

Del mismo modo quedan a salvo las competencias que la Ley de Ordenación de la Función Pública y el resto de disposiciones de aplicación reserva tanto a la Junta de Castilla y León como al Consejero de Presidencia y Administración Territorial y a la Dirección General de la Función Pública.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Presidencia y A d m i n i s t ración Te rri t o ri a l , y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 31 de julio de 2003

DISPONE

Artículo 1
  1. Con carácter transitorio hasta que...

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