DECRETO 44/1984, de 5 de julio, por el que se articulan medidas de fomento a la contratación de jóvenes demandantes de primer empleo y al autoempleo.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Industria y Energia
Rango de LeyDecreto

Fecha del Boletín: 16-07-1984 Nº Boletín: 30 / 1984

DECRETO 44/1984, de 5 de julio, por el que se articulan medidas de fomento a la contratación de jóvenes demandantes de primer empleo y al autoempleo.

La Junta de Castilla y León tiene, como uno de sus objetivos prioritarios, la consecución del máximo empleo posible.

Conscientes de que el drama del paro incide con especial gravedad en el sector juvenil de la población y constituyendo para los demandantes de primer empleo un fuerte obstáculo a su ocupación la inexperiencia laboral, es por lo que tiene perfecta lógica articular un programa cuyo objetivo es romper la barrera de la inexperiencia laboral, propiciando al joven experiencia práctica y estimulando al empresario para que, en el ejercicio de su responsabilidad social de crear empleo, lo haga prioritariamente para con ese sector en paro.

Siendo, por otra parte, conocedores de la importancia que el autoempleo tiene como medida de lucha contra el paro, y siendo conscientes asimismo de las especiales dificultades con que pueden encontrarse aquellos conciudadanos retornados tras un período de emigración o inmigración para fijarse en el adecuado medio rural, es por todo ello, por lo que en la Ley de Presupuestos para 1984 se establece un programa especifico de fomento del empleo, el cual trata de avanzar en la solución a la problemática antes descrita, al margen, claro está, de la general incidencia que sobre el empleo pueda ejercer cualquier medida de política inversora.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Industria y Energía, previa deliberación de la Junta de Castilla y León en su reunión del día 5 de julio de 1984,

D I S P O N G O:

CAPITULO I Artículos 1.1 a 6.1

Subvenciones por contratación de jóvenes demandantes de primer empleo

Artículo 1º. 1 La Consejería de Industria y Energía, a través de la Dirección General de Trabajo, podrá conceder subvenciones directas por la contratación de jóvenes demandantes de primer empleo.
  1. A los efectos de la presente norma, se consideran jóvenes demandantes de su primer empleo, todos aquellos menores de 28 años, que con anterioridad no hubieran prestado servicios laborales por tiempo superior a 6 meses y se encontraren, actualmente, inscritos como demandantes de empleo en la oficina correspondiente.

Art. 2º. 1 Serán beneficiarios de subvención por contratación de jóvenes demandantes de primer empleo, las empresas, cualquiera que fuere el sector de actividad a que se dedique o su configuración jurídica, siempre que acrediten reunir los siguientes requisitos:
  1. Que el contrato de trabajo se formule para cubrir puesto de trabajo radicado en el territorio de esta Comunidad Autónoma y con trabajador parado de la misma.

  2. Que la contratación laboral o incorporación de socio, si de cooperativa se tratase, sea resultado de una inversión neta de capital fijo generadora del nuevo o nuevos puestos de trabajo.

Art. 3º No procederá la subvención, cuando:
  1. La empresa no estuviere al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y de la Seguridad Social.

  2. Se trataré de la contratación de cónyuge, ascendientes, descendientes o colaterales por consanguinidad, afinidad o adopción hasta el tercer grado inclusive del empresario individual. Tampoco, si de los mismos parientes se tratase, en empresas societarias de carácter personalistas, o de los miembros de los órganos de Gobierno en las constituidas como sociedades.

  3. Asimismo, no procederá la...

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