ORDEN AYG/958/2013, de 23 de septiembre, por la que se dispone la aplicación del artículo 71 de la Ley 14/1990, de 28 de noviembre, de Concentración Parcelaria de Castilla y León, en la zona de Becerril del Carpio II (Palencia).

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Agricultura y Ganaderia
Rango de LeyOrden

Habiendo sido solicitada por el Ayuntamiento de Alar del Rey (Palencia) la realización de una nueva concentración parcelaria en el término de Becerril del Carpio, Entidad Local Menor del referido Ayuntamiento, en los términos establecidos en el artículo 17 b) y 71 de la Ley 14/1990, de 28 de noviembre, de concentración parcelaria de Castilla y León; el Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León redactó el Estudio Técnico Previo de la zona de referencia, deduciéndose de dicho estudio la conveniencia de llevar a cabo la concentración parcelaria y la concurrencia de las mayorías exigidas.

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 3.2 y 17.2 del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, se publicó por Resolución de 5 de mayo de 2008, de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Palencia («B.O.C. y L.» n.º 98, de 23 de mayo), la decisión motivada de sometimiento al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental del Estudio Técnico Previo de la concentración parcelaria en la zona indicada.

Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 71.4 en relación con el artículo 17 b), ambos de la Ley 14/1990, de 28 de noviembre, de concentración parcelaria en Castilla y León, consultadas las Organizaciones Profesionales Agrarias con implantación en la zona y las Corporaciones de Derecho Público con fines específicamente agrarios de la zona y de acuerdo con las normas sobre protección medioambiental.

RESUELVO:

Primero.- Que por la Dirección General de Producción Agropecuaria y Desarrollo Rural se realice la nueva concentración parcelaria de la zona de BECERRIL DEL CARPIO II (Palencia), en aplicación del artículo 71 de la Ley 14/1990, de 28 de noviembre, de Concentración Parcelaria en Castilla y León.

Segundo.- La zona a concentrar se corresponde con el término municipal de Becerril del Carpio. El perímetro de la zona está definido por los siguientes límites:

NORTE: Término Municipal de Aguilar de Campoo, en su anejo de Olleros de Pisuerga.

Término Municipal de Santibáñez de Ecla, en su anejo de Villaescusa de Ecla.

Término Municipal de Aguilar de Campoo, en su anejo de Mave.

SUR: Término Municipal de Alar del Rey, en su anejo de Nogales de Pisuerga.

ESTE: Término Municipal de Aguilar de Campoo, en su anejo de Mave.

Término Municipal de Rebolledo...

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