ORDEN FOM/384/2008, de 5 de marzo, por la que se convocan ayudas a jóvenes arrendatarios de vivienda y ayudas complementarias de la renta básica de emancipación de los jóvenes. (Continúa en Suplemento n.º 2).

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Fomento
Rango de LeyOrden

ORDEN FOM/384/2008, de 5 de marzo, por la que se convocan ayudas a jóvenes arrendatarios de vivienda y ayudas complementarias de la renta básica de emancipación de los jóvenes.

El artículo 70.1 6.º de la Ley Orgánica 4/1983, de 25 de febrero, en la redacción dada por la Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre, señala que la Comunidad tiene competencia exclusiva en materia de vivienda y urbanismo. En virtud de tales competencias se dictaron, entre otras disposiciones normativas, el Decreto 52/2002, de 27 de marzo, de Desarrollo yAplicación del Plan Director de Vivienda y Suelo de Castilla y León 20022009, modificado por el Decreto 64/2006, de 14 de septiembre.

Asimismo, el Real Decreto 1472/2007, de 2 de noviembre, regula la renta básica de emancipación de los jóvenes que consiste en un conjunto de ayudas directas del Estado destinadas al apoyo económico para el pago del alquiler. Para la ejecución del citado Real Decreto, con fecha 26 de diciembre de 2007 se firmó el convenio de colaboración entre la Consejería de Fomento de la Junta de Castilla y León y el Ministerio de Vivienda en el que se mejoraban las condiciones inicialmente previstas ya que se suplementaba la ayuda hasta los 240 euros mensuales y se ampliaba la edad para llegar a todos los jóvenes castellano-leoneses menores de 36 años.

Uno de los principales colectivos a los que se dirige la política de vivienda de la Junta de Castilla y León son los jóvenes, considerando como tales a los menores de 36 años; dado que en las ayudas previstas en el Real Decreto 1472/2007, de 2 de noviembre quedaban fuera muchos de estos jóvenes, resulta necesario que la Comunidad complemente dichas ayudas a fin de que ningún joven castellano-leonés se vea perjudicado.

La presente Orden establece los requisitos para que, por una parte, aquellos jóvenes de Castilla y León menores de 36 años que han quedado excluidos de las ayudas estatales, puedan acceder también a la ayuda al alquiler que constituye la renta básica de emancipación y, por otra parte, complementar la ayuda de la renta básica de emancipación estatal, de tal forma que la misma puedan alcanzar los 240 en lugar de los 210 que se establecen en la normativa reguladora; todo ello con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad de Castilla y León.

En su virtud, y conforme con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el artículo 122 bis de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León y en el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO Primero. Objeto.

  1. La presente Orden tiene por objeto la convocatoria de ayudas económicas destinadas a subvencionar la renta o precio del alquiler a jóvenes arrendatarios de viviendas y ayudas complementarias a los beneficiarios de la renta básica de emancipación regulada en el Real Decreto 1472/2007, de 2 de noviembre, en ambos casos cuando la vivienda arrendada esté situada en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León.

  2. En todo caso se exceptúan:

    1. Los subarriendos.

    2. Los arrendamientos de habitaciones.

    3. Los locales usados como vivienda.

    4. Los arrendamientos de temporada.

  3. Dichas ayudas se concederán de forma directa conforme a lo establecido en el Art. 22.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Art. 36 de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras.

    Segundo. Beneficiarios.

  4. Podrán resultar beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente convocatoria, las personas físicas arrendatarias de vivienda que reúnan los siguientes requisitos:

    1. Jóvenes mayores de edad y menores de 36 años.

    2. Ser titular de un contrato de arrendamiento de una vivienda que constituya su domicilio habitual y permanente.

    3. La vivienda objeto de arrendamiento no podrá estar sometida a ningún régimen de protección que establezca límites a su renta máxima de conformidad con la normativa aplicable en el materia.

    4. Tener una fuente regular de ingresos brutos anuales inferiores a 22.000 euros.

      A estos efectos, se entenderá que tienen una fuente regular de ingresos los trabajadores por cuenta propia o ajena, los becarios de investigación y los perceptores de una prestación social pública de carácter periódico, contributiva o asistencial, siempre que puedan acreditar una vida laboral de al menos seis meses de antigüedad, inmediatamente anteriores al momento de la solicitud, o una duración prevista de la fuente de ingresos de al menos seis meses contados desde el día de su solicitud.

      A efectos de cálculo de este requisito no se computará el importe de la renta básica de emancipación o de las ayudas convocadas por la Comunidad de Castilla y León para el pago del alquiler percibida en la anualidad correspondiente

    5. Poseer la nacionalidad española o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea, o del Espacio Económico Europeo o, en el caso de los extranjeros no comunitarios, tener residencia legal y permanente en España.

    6. No podrá existir parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con el arrendador de su vivienda habitual.

      El mismo criterio se aplicará a la relación entre el arrendador y el arrendatario, cuando el primero sea una persona jurídica respecto de cualquiera de sus socios o partícipes.

    7. No ser titular de una vivienda, salvo que no se disponga del uso o disfrute de la misma.

      No se considera titular de una vivienda cuando el valor catastral de la misma no exceda del 60% del precio máximo de una vivienda protegida de precio general, acogida al Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, por el que se aprueba el Plan Estatal 2005-2008 para favorecer el acceso de los ciudadanos a la vivienda, modificado por el Real Decreto 14/2008, de 11 de enero, calificada provisionalmente en el mismo momento de la solicitud de la ayuda y situada en la misma localidad que la vivienda de la que se es titular.

    8. Quienes sean titulares de bienes y derechos con un valor, determinado conforme a las reglas de valoración de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, superior a 108.182, 18 , como cuantía fijada como mínimo exento en el artículo 28.2 de la citada Ley.

    9. Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, sin perjuicio de lo previsto en el punto segundo apartado séptimo de la presente Orden.

    10. Para el complemento de la renta básica de emancipación regulada en el Real Decreto 1472/2007, de 2 de noviembre será necesario, además, tener reconocido el derecho a la misma mediante Resolución de la Consejería de Fomento.

  5. El pago de la renta deberá hacerse efectiva al arrendador mediante transferencia o domiciliación bancaria.

  6. No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas en quienes concurran alguna de las causas previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Sin perjuicio de la facultad de la Consejería de Fomento para exigir la presentación o recabar por sí...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR