ORDEN FOM/481/2009, de 3 de marzo, por la que se convocan ayudas económicas destinadas a jóvenes arrendatarios de vivienda y complemento de la renta básica de emancipación para el año 2009

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Fomento
Rango de LeyOrden

ORDEN FOM/481/2009, de 3 de marzo, por la que se convocan ayudas económicas destinadas a jóvenes arrendatarios de vivienda y complemento de la renta básica de emancipación para el año 2009.

La Comunidad Autónoma de Castilla y León tiene atribuida la competencia exclusiva en materia de vivienda, de acuerdo con lo establecido en el artículo 70.1-6.º del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, aprobado por Ley Orgánica 4/1983, de 25 de febrero, en la redacción dada por la Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre.

En virtud de tales competencias se dictaron, entre otras disposiciones normativas, el Decreto 52/2002, de 27 de marzo, de desarrollo y Aplicación del Plan Director de Vivienda y Suelo de Castilla y León 2002-2009, modificado por el Decreto 64/2006, de 14 de septiembre, así como las convocatorias anuales de ayudas en materia de vivienda.

Asimismo, el Real Decreto 1472/2007, de 2 de noviembre, regula la renta básica de emancipación de los jóvenes que consiste en un conjunto de ayudas directas del Estado destinadas al apoyo económico para el pago del alquiler. Para la ejecución del citado Real Decreto, con fecha 26 de diciembre de 2007 se firmó el convenio de colaboración entre la Consejería de Fomento y el Ministerio de Vivienda en el que se mejoraban las condiciones inicialmente previstas ya que se suplementaba la ayuda hasta los 240 euros mensuales y se ampliaba la edad para llegar a todos los jóvenes castellano-leoneses menores de 36 años.

La presente Orden establece los requisitos para que, por una parte, aquellos jóvenes de Castilla y León menores de 36 años que han quedado excluidos de las ayudas estatales, pueden acceder también a la ayuda al alquiler que constituye la renta básica de emancipación y, por otra parte, complementar la ayuda de la renta básica de emancipación estatal, de tal forma que la misma puede alcanzar los 240 en lugar de los 210 que se establecen en la normativa reguladora; todo ello con cargo a los presupuestos generales de la Junta de Castilla y León.

Asimismo se establece la posibilidad de que aquellos jóvenes con edad comprendida entre 22 y 29 años ambos inclusive, que hayan agotado el período máximo de cuatro años de la renta básica de emancipación puedan solicitar a continuación la ayuda destinada a jóvenes arrendatarios sin necesidad de esperar al cumplimiento de los 30 años.

Dentro de las líneas de ayudas a arrendatarios de vivienda cabe destacar como novedad que todos los jóvenes arrendatarios de vivienda menores de 36 años podrán solicitar las ayudas que se convocan mediante la presente Orden que resulta más beneficiosa que las ayudas convocadas con carácter general a todos los arrendatarios. Igualmente cabe destacar que el período subvencionable abarca los doce meses del año 2009.

En su virtud, y conforme con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en las bases reguladoras aprobadas por Orden FOM/447/2009, de 2 de marzo, y de acuerdo con las atribuciones conferidas por el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, se efectúa convocatoria para la concesión de las ayudas económicas señaladas y a tal efecto DISPONGO Primero. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto la convocatoria de concesión de subvenciones con destino a subvencionar la renta o precio del alquiler a jóvenes arrendatarios de viviendas así como el complemento a los beneficiarios de la renta básica de emancipación regulada en el Real Decreto 1472/2007, de 2 de noviembre.

En todo caso se exceptúan:

  1. Los subarriendos.

  2. Los arrendamientos de habitaciones.

  3. Los locales usados como vivienda.

  4. Los arrendamientos de temporada.

    Dichas ayudas se concederán de forma directa conforme a lo establecido en el artículo 22.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvencione, el artículo 30 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de Castilla y León y en el artículo 36 de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras, modificado por el artículo 20 de la Ley 17/2008, de 23 de diciembre.

    Segundo. Beneficiarios.

    1. Podrán resultar beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente convocatoria, quienes reúnan los siguientes requisitos:

  5. Personas físicas titulares de un contrato de arrendamiento sobre una vivienda situada en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León.

  6. El beneficiario deberá tener una edad comprendida entre los 18 y 21 años, ambos inclusive y entre 30 y 35 años, ambos inclusive.

  7. Tener una fuente regular de ingresos brutos anuales inferiores a 22.000 euros.

    A estos efectos, se entenderá que tienen una fuente regular de ingresos los trabajadores por cuenta propia o ajena, los becarios de investigación y los perceptores de una prestación social pública de carácter periódico, contributiva o asistencial, siempre que puedan acreditar una vida laboral de al menos seis meses de antigüedad, inmediatamente anteriores al momento de la solicitud, o una duración prevista de la fuente de ingresos de al menos seis meses contados desde el día de su solicitud.

    A efectos de cálculo de este requisito no se computará el importe de la renta básica de emancipación o de las ayudas convocadas por la Comunidad de Castilla y León para el pago del alquiler percibida en la anualidad correspondiente.

  8. Poseer la nacionalidad española o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea, o del Espacio Económico Europeo o, en el caso de los extranjeros no comunitarios, tener residencia legal y permanente en España.

  9. No podrá existir parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con el arrendador de su vivienda habitual.

    El mismo criterio se aplicará a la relación entre el arrendador y el arrendatario, cuando el primero sea una persona jurídica respecto de cualquiera de sus socios o partícipes.

  10. No ser titular del pleno dominio o de un derecho real de uso o de disfrute sobre alguna vivienda sujeta a protección pública ni sobre una vivienda libre. Se exceptuarán los arrendatarios acogidos a los supuestos de cesión temporal a víctimas de violencia de género, personas que se encuentren en situación de emergencia social, afectados por actuaciones de renovación urbana así como aquellos solicitantes arrendatarios que siendo titulares de una vivienda acrediten legalmente la no disponibilidad de la misma por causa de separación o de divorcio.

  11. No ser titular de bienes y derechos con un valor, determinado conforme a las reglas de valoración de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, superior a 108.182, 18 , como cuantía fijada como mínimo exento en el artículo 28.2 de la citada Ley.

  12. La vivienda habrá de estar destinada a domicilio habitual y permanente.

    1. También podrán ser beneficiarios de las ayudas a jóvenes arrendatarios los jóvenes entre 22 y 29 años, ambos inclusive, que hayan agotado el plazo máximo de 4 años de duración de la renta básica de emancipación previsto en el artículo 3.2 del Real Decreto 1472/2007, de 2 de noviembre.

    2. Podrán resultar beneficiarios del complemento de la renta básica de emancipación regulada en el Real Decreto 1472/2007, de 2 de noviembre, a aquéllos a quienes se les haya reconocido el derecho a la misma mediante resolución de la Consejería de Fomento.

    3. No podrán obtener la condición de beneficiarios las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR