ORDEN FOM/447/2009, de 2 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a jóvenes arrendatarios de vivienda y complemento de la renta básica de emancipación.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Fomento
Rango de LeyOrden

ORDEN FOM/447/2009, de 2 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a jóvenes arrendatarios de vivienda y complemento de la renta básica de emancipación.

La Comunidad Autónoma de Castilla y León tiene atribuida la competencia exclusiva en materia de vivienda, de acuerdo con lo establecido en el artículo 70.1-6.º del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, aprobado por Ley Orgánica 4/1983, de 25 de febrero, en la redacción dada por la Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre.

Por su parte, el Plan Director de Vivienda y Suelo de Castilla y León para el período 2002-2009, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 17 de enero de 2002 y desarrollado a través del Decreto 52/2002, de 27 de marzo, modificado por el Decreto 64/2006, de 14 de septiembre establece las líneas de ayudas y los colectivos a los que deben dirigirse por tener especiales dificultades en el acceso a la vivienda, destacando, entre los colectivos, los jóvenes.

El Real Decreto 1472/2007, de 2 de noviembre, regula la renta básica de emancipación de los jóvenes que consiste en un conjunto de ayudas directas del Estado destinadas al apoyo económico para el pago del alquiler. Para la ejecución del citado Real Decreto, con fecha 26 de diciembre de 2007 se firmó el convenio de colaboración entre la Consejería de Fomento de la Junta de Castilla y León y el Ministerio de Vivienda en el que se mejoraban las condiciones inicialmente previstas de forma que se establece un complemento para que la ayuda pudiera llegar hasta los 240 euros mensuales y se ampliaba la edad para llegar a todos los jóvenes castellano-leoneses menores de 36 años.

Conforme a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,

General de Subvenciones y en la reciente Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, el procedimiento de otorgamiento de ayudas hace necesario la existencia de unas normas reguladoras que, además de ser una exigencia legal, permitan lograr el cumplimiento de los objetivos fijados, la eficiencia en la utilización de los recursos y el respeto a los principios propios en la gestión de las subvenciones.

En su virtud, y conforme con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León y en el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León se aprueban las siguientes:

BASES Primera. Objeto.

  1. El objeto de la presente Orden es establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con destino a subvencionar la renta o precio del alquiler a jóvenes arrendatarios de viviendas así como el complemento a los beneficiarios de la renta básica de emancipación regulada en el Real Decreto 1472/2007, de 2 de noviembre.

  2. En todo caso se exceptúan los subarriendos, los arrendamientos de habitaciones, los locales usados como vivienda y los arrendamientos de temporada.

    Segunda. Beneficiarios.

  3. Podrán resultar beneficiarios de las ayudas a jóvenes arrendatarios, quienes reúnan los siguientes requisitos:

    1. Personas físicas titulares de un contrato de arrendamiento sobre una vivienda situada en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León.

    2. El beneficiario deberá tener una edad comprendida entre los 18 y 21 años, ambos inclusive y entre 30 y 35 años, ambos inclusive.

    3. Tener una fuente regular de ingresos brutos anuales inferiores a 22.000 euros, conforme a lo que se determine en la convocatoria.

    4. Poseer la nacionalidad española o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea, o del Espacio Económico Europeo o, en el caso de los extranjeros no comunitarios, tener residencia legal y permanente en España.

    5. No podrá existir parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con el arrendador de su vivienda habitual.

      El mismo criterio se aplicará a la relación entre el arrendador y el arrendatario, cuando el primero sea una persona jurídica respecto de cualquiera de sus socios o partícipes.

    6. No ser titular del pleno dominio o de un derecho real de uso o de disfrute sobre alguna vivienda sujeta a protección pública ni sobre una vivienda libre. Se exceptuarán los arrendatarios acogidos a los supuestos de cesión temporal a víctimas de violencia de género, personas que se encuentren en situación de emergencia social, afectados por actuaciones de renovación urbana así como aquellos solicitantes arrendatarios que siendo titulares de una vivienda acrediten legalmente la no disponibilidad de la misma por causa de separación o divorcio.

    7. No ser titular de bienes y derechos con un valor, determinado conforme a las reglas de valoración de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, superior a 108.182, 18 euros, como cuantía fijada como mínimo exento en el artículo 28.2 de la citada Ley.

    8. La vivienda habrá de estar destinada a domicilio habitual y permanente.

  4. También podrán ser beneficiarios de las ayudas a jóvenes arrendatarios los jóvenes entre 22 y 29 años, ambos inclusive, que hayan agotado el plazo máximo de 4 años de duración de la renta básica de emancipación previsto en el artículo 3.2 del Real Decreto 1472/2007, de 2 de noviembre.

  5. Podrán resultar beneficiarios del complemento de la renta básica de emancipación regulada en el Real Decreto 1472/2007, de 2 de...

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