ORDEN FOM/530/2010, de 19 de abril, por la que se convocan ayudas económicas destinadas a jóvenes arrendatarios de vivienda y complemento de la renta básica de emancipación para el año 2010.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

La Comunidad de Castilla y León tiene atribuida la competencia exclusiva en materia de vivienda, de acuerdo con lo establecido en el artículo 70.1-6.º del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, aprobado por Ley Orgánica 4/1983, de 25 de febrero, en la redacción dada por la Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre.

En virtud de tales competencias se dictaron, entre otras disposiciones normativas, el Decreto 52/2002, de 27 de marzo, de desarrollo y Aplicación del Plan Director de Vivienda y Suelo de Castilla y León 2002-2009, al que se dará continuidad próximamente, modificado por el Decreto 64/2009, de 24 de septiembre, así como las convocatorias anuales de ayudas en materia de vivienda.

Asimismo, el Real Decreto 1472/2007, de 2 de noviembre, modificado por el Real Decreto 366/2009, de 20 de marzo, regula la renta básica de emancipación de los jóvenes que consiste en un conjunto de ayudas directas del Estado destinadas al apoyo económico para el pago del alquiler. Para la ejecución del citado Real Decreto, con fecha 26 de diciembre de 2007 se firmó el convenio de colaboración entre la Consejería de Fomento y el Ministerio de Vivienda en el que se mejoraban las condiciones inicialmente previstas ya que se suplementaba la ayuda hasta los 240 euros mensuales y se ampliaba la edad para llegar a todos los jóvenes castellano-leoneses menores de 36 años.

La presente Orden establece los requisitos para que, por una parte, aquellos jóvenes de Castilla y León menores de 36 años que han quedado excluidos de las ayudas estatales, puedan acceder también a la ayuda al alquiler que constituye la renta básica de emancipación y, por otra parte, complementar la ayuda de la renta básica de emancipación estatal, de tal forma que la misma pueda alcanzar los 240 € en lugar de los 210 € que se establecen en la normativa reguladora; todo ello con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León.

Asimismo se establece la posibilidad de que aquellos jóvenes con edad comprendida entre 22 y 29 años ambos inclusive, que hayan agotado el período máximo de cuatro años de duración de la renta básica de emancipación o cuyos ingresos brutos anuales excedan de 22.000 euros pero sean inferiores a 3,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), puedan solicitar la ayuda destinada a jóvenes arrendatarios sin necesidad de esperar al cumplimiento de los 30 años.

de la Comunidad de Castilla y León, en las bases reguladoras aprobadas por Orden FOM/447/2009, de 2 de marzo, modificada por la Orden FOM/523/2010, de 12 de abril, y de acuerdo con las atribuciones conferidas por el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, se efectúa convocatoria para la concesión de las ayudas económicas señaladas y a tal efecto

DISPONGO

Primero.- Objeto.

La presente Orden tiene por objeto la convocatoria de concesión de subvenciones con destino a subvencionar la renta o precio del alquiler a jóvenes arrendatarios de vivienda así como el complemento a los beneficiarios de la renta básica de emancipación regulada en el Real Decreto 1472/2007, de 2 de noviembre, modificado por el Real Decreto 366/2009, de 20 de marzo.

En todo caso se exceptúan:

  1. Los subarriendos.

  2. Los arrendamientos de habitaciones.

  3. Los locales usados como vivienda.

  4. Los arrendamientos de temporada.

    Dichas ayudas se concederán de forma directa conforme a lo establecido en el artículo 22.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvencione, el artículo 30 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León y en el artículo 36 de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras, modificado por el artículo 20 de la Ley 17/2008, de 23 de diciembre.

    Segundo.- Beneficiarios.

    1. - Podrán resultar beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente convocatoria, quienes reúnan los siguientes requisitos:

  5. Personas físicas titulares de un contrato de arrendamiento sobre una vivienda situada en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León.

  6. El beneficiario, antes de la fecha en la que se publique la convocatoria en el «Boletín Oficial de Castilla y León», deberá tener una edad comprendida entre los 18 y 21 años, ambos inclusive, y entre los 30 y 35 años, ambos inclusive.

    No obstante, quienes vayan a cumplir 30 años una vez que se haya publicado la convocatoria en el «Boletín Oficial de Castilla y León», podrán presentar la solicitud en los plazos establecidos en el apartado tercero, número, 3, letra a), de la presente convocatoria.

  7. Tener una fuente regular de ingresos corregidos inferiores a 3,5 veces el Indicador

    A estos efectos, se entenderá que tienen una fuente regular de ingresos quienes estén trabajando por cuenta propia o ajena, el personal investigador en formación y los perceptores de una prestación social pública de carácter periódico, contributiva o asistencial, siempre que puedan acreditar una vida laboral de, al menos, seis meses de antigüedad, inmediatamente anteriores al momento de la solicitud, o una duración prevista de la fuente de ingresos de, al menos, seis meses contados desde el día de su solicitud.

    A efectos de cálculo de este requisito no se computará el importe de la renta básica de emancipación o de las ayudas convocadas por la Comunidad de Castilla y León para el pago del alquiler percibida en la anualidad correspondiente.

    Si el solicitante dispone de más de una fuente regular de ingresos, los ingresos computables serán la suma de los ingresos derivados de dichas fuentes.

  8. Poseer la nacionalidad española o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea, o del Espacio Económico Europeo o, en el caso de los extranjeros no comunitarios, tener residencia legal y permanente en España.

  9. No podrá existir parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con el arrendador de su vivienda habitual. El mismo criterio se aplicará a la relación entre el arrendador y el arrendatario, cuando el primero sea una persona jurídica respecto de cualquiera de sus socios o partícipes.

  10. No ser titular del pleno dominio o de un derecho real de uso o de disfrute sobre alguna vivienda sujeta a protección pública ni sobre una vivienda libre. Se exceptuarán los arrendatarios acogidos a los supuestos de cesión temporal a víctimas de violencia de género, personas que se encuentren en situación de emergencia social, afectados por actuaciones de renovación urbana, así como aquellos solicitantes arrendatarios que siendo titulares de una vivienda acrediten legalmente la no disponibilidad de la misma por causa de separación o divorcio.

  11. No ser titular de bienes y derechos con un valor, determinado de acuerdo con la normativa del Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, superior a 110.000 euros.

  12. La vivienda habrá de estar destinada a domicilio habitual y permanente.

    1. - También podrán ser beneficiarios de las ayudas a jóvenes arrendatarios los jóvenes entre 22 y 29 años, ambos inclusive, que hayan agotado el plazo máximo de 4 años de duración de la renta básica de emancipación o cuyos ingresos excedan del límite previsto en el Real Decreto 1472/2007, de 2 de noviembre, pero sean inferiores a 3,5 veces el IPREM.

    2. - Podrán resultar beneficiarios del complemento de la renta básica de emancipación regulada en el Real Decreto 1472/2007, de 2 de noviembre, aquéllos a quienes se les haya reconocido el derecho a la misma mediante resolución de la Consejería de Fomento.

    3. - No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas en quienes concurra alguna de las causas previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de

      no estar incurso en las prohibiciones establecidas en el citado artículo 13 se hará constar mediante declaración responsable.

      Tercero.- Forma y plazo de presentación de las solicitudes.

    4. - Las solicitudes se presentarán conforme al modelo normalizado que se publica con la presente Orden, y estarán a disposición de los...

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