ORDEN FOM/1689/2008, de 22 de septiembre, por la que se aprueba definitivamente la Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Valladolid para su actualización, armonización y ajuste a la planificación sectorial y a las condiciones de usos en materia de movilidad urbana. (Continúa en Suplemento).

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Fomento
Rango de LeyOrden

ORDEN FOM/1689/2008, de 22 de septiembre, por la que se aprueba definitivamente la Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Valladolid para su actualización, armonización y ajuste a la planificación sectorial y a las condiciones de usos en materia de movilidad urbana.

VISTO el expediente de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Valladolid para su actualización, armonización y ajuste a la planificación sectorial y a las condiciones de usos en materia de movilidad urbana.

ANTECEDENTES DE HECHO Primero. El Término Municipal de Valladolid se encuentra ordenado por un PGOU, aprobado por Orden de 14 de julio de 1988 de la Consejería de Fomento ('B.O.C. y L.' 18 de julio de 1988), que ha sido adaptado a la Ley 5/1999, de Urbanismo de Castilla y León a través de la Orden FOM/1084/2003 de la Consejería de Fomento de 18 de agosto ('B.O.C. y L.' n.º 165 de 27 de agosto de 2003), no estando adaptado al Reglamento de Urbanismo de Castilla y León si bien el plazo de adaptación a dicho Reglamento establecido en el apartado 2.a) de la Disposición Transitoria Primera del Reglamento ha sido derogado a través del apartado b) de la Disposición Derogatoria de la reciente Ley 4/2008, de 15 de septiembre, de Medidas sobre Urbanismo y Suelo y que, en el marco definido por el actual R.D. Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo, la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León (modificada por las Leyes 10/2002, de 10 de julio, 21/2002, de 27 de diciembre, 13/2003, de 23 de diciembre, la Ley 13/2005, de 27 de diciembre y por la citada Ley 4/2008, de 15 de septiembre) y por el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, aprobado por Decreto 22/2004, de 29 de febrero ('B.O.C. y L.' 2-02-2004), modificado por el Decreto 99/2005, de 22 de diciembre, y por el Decreto 68/2006, de 5 de octubre, configura el régimen urbanístico de aplicación en dicho municipio.

Segundo. La Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Valladolid para su actualización, armonización y ajuste a la planificación sectorial y a las condiciones de usos en materia de movilidad urbana se promueve de oficio por el propio Ayuntamiento. En su origen está el Auto de 31 de enero de 2006, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Valladolid del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, que acordó suspender la ejecutividad del acuerdo municipal de 1 de marzo de 2005, por el que se aprobó el 'Estudio de Detalle para la modificación de la Memoria y Normativa del Plan General de Ordenación Urbana de Valladolid de las condiciones de los usos básicos de garaje y estacionamiento y viario y comunicación y del uso pormenorizado viario y comunicación'.

Esta Modificación tiene por objeto actualizar el Plan General de Ordenación Urbana de Valladolid, armonizándolo y ajustándolo a la planificación sectorial y a las condiciones de usos en materia de movilidad urbana. Su Memoria cita las Directrices de Ordenación de Valladolid y Entorno, en cuanto a las directrices de movilidad y transporte, que exigen la aprobación de un plan de movilidad y accesibilidad en su Art. 48.2.

También se ven afectadas las condiciones de ordenación detallada sobre los usos básicos Garaje y estacionamiento y Viario y comunicación y del uso pormenorizado Viario y Comunicación, así como el cómputo de la edificabilidad de las superficies destinadas a garaje y estacionamiento en viviendas unifamiliares, que ha quedado sin regulación normativa tras la Sentencia 2719/2005, de 28 nov., del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León; por último se realizan adaptaciones a disposiciones normativas de carácter sectorial en materia de movilidad urbana, y en especial al Plan Integral de Movilidad Urbana Ciudad de Valladolid (en adelante PIMUVA). Respecto del contenido de la Modificación, por una parte se modifica la Memoria del Plan General, suprimiéndose algunos criterios en materia de movilidad urbana y remitiéndose en su lugar al PIMUVA; por otro lado se alteran ciertos artículos de la Normativa, corrigiendo y adaptando las condiciones de detalle de los aparcamientos a los criterios del PIMUVA.

En la pág. 5 de la Memoria se justifica el interés y la oportunidad de la Modificación, en base a los siguientes argumentos: las modificaciones de la Memoria se justifican por una parte en sus alusiones a las Directrices de Ordenación del Territorio de Valladolid y Entorno y al PIMUVA, y por otra parte en la adaptación del Plan General al PIMUVA, ya que dicha normativa sectorial tiene carácter prevalente sobre el propio Plan General, que tendría carácter supletorio en cuanto concurre un mayor grado de desarrollo de los criterios de movilidad urbana en el PIMUVA, como p.ej. permitir la aplicación del programa de estacionamiento. En cuanto a las modificaciones de la Normativa, el Ayuntamiento las justifican por la evolución de las características y necesidades del parque móvil, comparada con el continuismo de la regulación normativa en cuanto a dimensiones y características de los estacionamientos y aparcamientos.

Tercero. Respecto del documento de Modificación dispuesto para su aprobación inicial, previamente a la misma el Ayuntamiento ha solicitado informes de la Diputación y del Servicio Territorial de Fomento, no considerando exigible ningún otro informe por aplicación de la legislación sectorial del Estado y de la Comunidad Autónoma.

La Diputación Provincial no ha emitido informe expreso en el plazo establecido en el Art. 52.4 de la Ley 5/1999, por lo que ha de entenderse favorable.

El 27 de abril de 2006 el Servicio Territorial de Fomento de Valladolid emite informe favorable sobre la Modificación, si bien señala: que en el oficio de remisión el expediente figura por error como Estudio de Detalle; que la Modificación afecta a parte de la Memoria vinculante y a parte de la Normativa del Plan General; y que la aprobación definitiva de la Modificación no procede hasta que se adapte el Plan General al Reglamento de Urbanismo.

Cuarto. El 10 de febrero de 2006, el Pleno del Ayuntamiento de Valladolid acordó por 15 votos a favor, 1 en contra y 11 abstenciones, y por tanto con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación, aprobar inicialmente la Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Valladolid para su actualización, armonización y ajuste a la planificación sectorial y a las condiciones de usos en materia de movilidad urbana.

Quinto. La Modificación ha sido sometida a información pública durante un mes, previo anuncio en el 'El Norte de Castilla', 'B.O.P.' y 'B.O.C. y L.' con fechas respectivas 16, 16 y 21 de febrero de 2006.

Durante ese plazo presentan alegaciones D.' Carmen González Ramos, en representación de la Federación de Asociaciones de Vecinos y Consumidores, y D. Miguel Ángel Ceballos Ayuso, en representación de Ecologistas en Acción de Valladolid, según diligencia expedida por el Jefe de la Sección de Planeamiento el 27 de marzo de 2006. Dichas alegaciones han sido informadas por el Director del Área de Urbanismo, Vivienda e Infraestructuras en fecha 26 de abril de 2006, en sentido desestimatorio.

Sexto. Con fecha 9 de mayo de 2006, el Pleno del Ayuntamiento de Valladolid, a propuesta de la Comisión de Urbanismo, Vivienda e Infraestructuras, acordó por 15 votos a favor y 13 en contra, y en consecuencia con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación, aprobar provisionalmente la Modificación, en los mismos...

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