ORDEN FOM/1920/2006, de 20 de noviembre, sobre la modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Valladolid para su actualización, armonización y ajuste a la planificación sectorial y a las condiciones de usos en materia de movilidad urbana.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

ORDEN FOM/1920/2006, de 20 de noviembre, sobre la modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Valladolid para su actualización, armonización y ajuste a la planificación sectorial y a las condiciones de usos en materia de movilidad urbana.

VISTO el expediente de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Valladolid para su actualización, armonización y ajuste a la planificación sectorial y a las condiciones de usos en materia de movilidad urbana.

ANTECEDENTES DE HECHO Primero: El Término Municipal de Valladolid se encuentra ordenado por un Plan General de Ordenación Urbana, aprobado por Orden de 14 de julio de 1988 de la Consejería de Fomento ('B.O.C. y L.' 18 jul.), adaptado a la Ley 5/1999, de 8 abr., de Urbanismo de Castilla y León, por Orden FOM/1084/2003, de 18 ago. ('B.O.C. y L.' 27 ago.) y que en el marco definido por la Ley 6/1998, de 13 abr., sobre Régimen del Suelo y Valoraciones (modificada por Leyes 53/2002, de 30 dic. y 10/2003, de 20 may.), la citada Ley 5/1999, de 8 abr., de Urbanismo de Castilla y León (modificada por Leyes 10/2002, de 10 jul., 21/2002, de 27 dic., 13/2003, de 23 dic., y 13/2005, de 27 dic.) y el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, aprobado por Decreto 22/2004, de 29 feb. (modificado por Decreto 68/2006, de 5 oct.), configura el régimen urbanístico de aplicación en dicho término municipal.

Segundo: La Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Valladolid para su actualización, armonización y ajuste a la planificación sectorial y a las condiciones de usos en materia de movilidad urbana se promueve de oficio por el propio Ayuntamiento. En su origen está el Auto de 31 de enero de 2006, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Valladolid del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, que acordó suspender la ejecutividad del acuerdo municipal de 1 de marzo de 2005, por el que se aprobó el 'Estudio de Detalle para la modificación de la Memoria y Normativa del Plan General de Ordenación Urbana de Valladolid de las condiciones de los usos básicos de garaje y estacionamiento y viario y comunicación y del uso pormenorizado viario y comunicación'.

Esta Modificación tiene por objeto actualizar el Plan General de Ordenación Urbana de Valladolid, armonizándolo y ajustándolo a la planificación sectorial y a las condiciones de usos en materia de movilidad urbana.

Su Memoria cita las Directrices de Ordenación de Valladolid y Entorno, en cuanto a las directrices de movilidad y transporte, que exigen la aprobación de un plan de movilidad y accesibilidad en su Art. 48.2. También se ven afectadas las condiciones de ordenación detallada sobre los usos básicos Garaje y Estacionamiento y Viario y Comunicación y del uso pormenorizado Viario y Comunicación, así como el cómputo de la edificabilidad de las superficies destinadas a garaje y estacionamiento en viviendas unifamiliares, que ha quedado sin regulación normativa tras la Sentencia 2719/2005, de 28 nov., del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León;

por último se realizan adaptaciones a disposiciones normativas de carácter sectorial en materia de movilidad urbana, y en especial al Plan Integral de Movilidad Urbana Ciudad de Valladolid (en adelante PIMUVA). Respecto del contenido de la Modificación, por una parte se modifica la Memoria del Plan General, suprimiéndose algunos criterios en materia de movilidad urbana y remitiéndose en su lugar al PIMUVA; por otro lado se alteran ciertos artículos de la Normativa, corrigiendo y adaptando las condiciones de detalle de los aparcamientos a los criterios del PIMUVA.

En la pág. 5 de la Memoria se justifica el interés y la oportunidad de la Modificación, en base a los siguientes argumentos: Las modificaciones de la Memoria se justifican por una parte en sus alusiones a las Directrices de Ordenación del Territorio de Valladolid y Entorno y al PIMUVA, y por otra parte en la adaptación del Plan General al PIMUVA, ya que dicha normativa sectorial tiene carácter prevalente sobre el propio Plan General, que tendría carácter supletorio en cuanto concurre un mayor grado de desarrollo de los criterios de movilidad urbana en el PIMUVA, como p.ej. permitir la aplicación del programa de estacionamiento. En cuanto a las modificaciones de la Normativa, el Ayuntamiento las justifican por la evolución de las características y necesidades del parque...

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