ORDEN EDU/1408/2011, de 3 de octubre, por la que se aprueba el Plan de Actuación de las Áreas de Programas Educativos de las Direcciones Provinciales de Educación para el curso académico 2011/2012.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

Los programas educativos son elementos fundamentales que influyen en la organización de los centros de enseñanza y comparten, junto con otros factores, la responsabilidad de mejorar los procesos de formación integral del alumnado. Por este motivo, constituye una especial preocupación para esta Consejería la selección adecuada de cada uno de ellos, la permanente coordinación de todas sus actuaciones y su acertada orientación a los objetivos de éxito escolar y modernización de la enseñanza.

El proceso normativo desarrollado desde el 2004, ha hecho posible la organización y funcionamiento de las Áreas de Programas Educativos con coherencia interprovincial, estableciendo el desarrollo de actuaciones con directrices anuales para la difusión, promoción y extensión de los programas educativos.

La Orden EDU/1224/2004, de 23 de junio, por la que se regula la planificación y desarrollo de programas educativos, en el sistema educativo de Castilla y León, define en su artículo 5 el plan de actuación de las Áreas de Programas Educativos, como el marco de referencia de las distintas actividades de estas áreas y como el instrumento para establecer las directrices para la elaboración de los planes de actividades de cada una de las Direcciones Provinciales de Educación.

En base a esta Orden de referencia, y de su modificación, a través de la Orden EDU/1760/2009, de 25 de agosto, se han ido regulando los planes de actuación de las Áreas de Programas Educativos. La nueva etapa que da comienzo con la VIII Legislatura, crea la oportunidad de actualizar el proceso de políticas compartidas entre la Administración educativa y los centros de enseñanza, garantizando la cooperación entre las propuestas de mejora de los programas educativos y el proceso de enseñanza-aprendizaje desarrollado en las aulas.

El Plan de Actuación de las Áreas de Programas Educativos, para el curso académico 2011/2012, que se aprueba en la presente Orden, tiene por objeto optimizar e innovar el proceso de enseñanza-aprendizaje para la mejora del sistema educativo de Castilla y León. En línea con las actuaciones trazadas en el anterior Plan 2009-2011, es preciso seguir impulsando aquellas que faciliten el éxito de nuestro alumnado y prevengan y reduzcan la tasa del abandono escolar temprano. Asimismo se mantienen como actuaciones prioritarias aquellas dirigidas a afianzar el aprendizaje de las lenguas extranjeras y consolidar las habilidades y competencias básicas digitales de nuestro alumnado. La participación de las familias en los centros escolares y la mejora de la formación del profesorado son dos

ámbitos que exigen actuaciones de especial relevancia dentro de los Planes de Actuación de las Áreas de Programas Educativos.

En su virtud, de conformidad con las atribuciones previstas en la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de Castilla y León.

RESUELVO

Primero.- Objeto.

La presente Orden tiene por objeto aprobar el Plan de Actuación de las Áreas de Programas Educativos de las Direcciones Provinciales de Educación para el curso académico 2011/2012 que se inserta como Anexo.

Segundo.- Planes Anuales de Actividades.

2.1. Cada Dirección Provincial de Educación elaborará anualmente el Plan de actividades de su Área de Programas Educativos conforme al artículo 6 de la Orden EDU/1224/2004, de 23 de junio, por la que se regula planificación y desarrollo de programas educativos en el sistema educativo de Castilla y León, a lo establecido en la presente Orden y las Resoluciones que en su desarrollo se dicten.

2.2. El plan anual de actividades contemplará la siguiente estructura:

  1. Introducción.

  2. Contenido del Plan anual de Actividades.

  3. Programas de cada fase.

  4. Objetivos y actuaciones anuales de cada programa.

  5. Temporalización.

  6. Responsables.

  7. Indicadores de evaluación.

  8. Organización y funcionamiento:

    - Distribución de asesores.

    - Reuniones de coordinación: interna, externa y su periodicidad.

  9. Mecanismos de seguimiento y evaluación del Plan.

    2.3. Antes del 30 de noviembre de 2011, el plan de actividades deberá ser remitido a la Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado para su aprobación.

    Tercero.- Memoria de actividades.

    3.1. De conformidad con el artículo 7 de la ORDEN EDU/1224/2004, de 23 de julio, cada Área de Programas Educativos elaborará al finalizar el curso escolar, una memoria de

    actividades que contendrá, al menos, una descripción pormenorizada, a través del estudio de indicadores de resultados, de los objetivos conseguidos, tanto de los previstos como de los no previstos, así como de la dificultades encontradas en el proceso, los resultados de evaluación continua y final, así como propuestas de medida de mejora.

    3.2. El Director Provincial de Educación remitirá a la Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado la memoria de actividades de su Área de Programas Educativos con anterioridad al 15 de septiembre de cada año.

    3.3. La Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado elaborará posteriormente, una memoria regional que contemple todas las actuaciones prioritarias desarrolladas, su alcance y sus límites.

    Cuarto.- Evaluación de las actividades.

    4.1. De conformidad con el artículo 9 de la Orden EDU/1224/2004, de 23 de julio, por la Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado se determinará el sistema de indicadores de evaluación de programas educativos: los centros directivos competentes en programas establecerán la concreción y adecuación del sistema de indicadores a los programas educativos.

    4.2. Los centros directivos competentes junto a la Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado, realizarán las evaluaciones parciales y finales de los programas educativos en base a los indicadores establecidos en el punto 4.2.

    4.3. La Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado realizará el seguimiento y supervisión de las Áreas de Programas Educativos con la finalidad de incrementar el nivel de calidad y eficiencia en el desarrollo de sus funciones.

    Quinto.- Desarrollo.

    Se autoriza a la Directora General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado a dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean precisas para el desarrollo y aplicación de lo establecido en la presente Orden.

    Sexto.- Efectos.

    La presente Orden tendrá efectos desde el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

    Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el consejero de educación, o bien directamente recurso Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su aplicación en el «Boletín Oficial de Castila y León».

    Valladolid, 3 de octubre de 2011.

    El Consejero,

    Fdo.: J uan J osé M ateos o tero

    ANEXO

    PLAN DE ACTUACIÓN PARA LAS ÁREAS DE PROGRAMA EDUCATIVOS DE LAS DIRECCIONES PROVINCIALES DE EDUCACIÓN

    PARA EL CURSO ACADÉMICO 2011/2012

    Las actuaciones que se recogen en el presente Plan de Actuación, responden a la clasificación establecida en el artículo 5.3 de la Orden EDU/1224/2004, de 23 de julio, por la que se regula la planificación y desarrollo de programas educativos en el sistema educativo de Castilla y León, siendo estas actuaciones: prioritarias, ordinarias y extraordinarias.

    Además incorpora dentro de las Actuaciones Prioritarias, los Programas Experimentales y Específicos con objeto de responder a las actuales demandas sociales y educativas, contribuyendo de esta forma a la mejora de la calidad del sistema educativo.

    El objeto de este plan es facilitar las pautas para su planificación, ejecución y evaluación, y determinar los tipos de procesos que corresponden a cada fase de experimentación a las que se someterá cada programa educativo, desde su implantación hasta su plena normalización en el sistema educativo.

    1. - OBJETIVOS.

      * Construir un marco metodológico de actuación que oriente los procesos de planificación, actuación y evaluaciones provinciales.

      * Mejorar la innovación y la experimentación en cada una de las provincias de la Comunidad.

      * Contribuir a la modernización de la administración autonómica mediante la incorporación en los servicios periféricos de la gestión por procesos.

      * Mejorar el desempeño y los niveles de calidad percibidos por...

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