ORDEN SAN/1726/2005, de 19 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones para la realización de acciones y programas en materia de salud pública.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Sanidad
Rango de LeyOrden

ORDEN SAN/1726/2005, de 19 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones para la realización de acciones y programas en materia de salud pública.

La Constitución Española reconoce en su artículo 43 el derecho a la protección de la salud, encomendando a los poderes públicos la organización y tutela de la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios sanitarios.

La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad y la Ley 1/1993, de 6 de abril, de Ordenación del Sistema Sanitario de Castilla y León establecen como principio rector de las actuaciones de las Administraciones Públicas Sanitarias la promoción de la salud en los diferentes ámbitos de la sociedad, debiéndose intervenir en lugares como los centros de trabajo, los educativos, hogares, etc.

Es necesario reconocer la importante labor que desde la participación comunitaria están desarrollando las asociaciones, grupos de auto-ayuda sanitaria, organizaciones, fundaciones o entidades sin ánimo de lucro con el fin de mejorar la salud individual y colectiva de los habitantes de Castilla y León, labor que complementa las políticas desarrolladas por la Consejería de Sanidad.

El objetivo de esta línea de subvenciones es incentivar y colaborar con estas entidades sin ánimo de lucro para que continúen realizando acciones y programas dirigidos a la prevención de la enfermedad y promoción de la salud en los diferentes ámbitos de intervención comunitaria, sanitaria, educativa y laboral coincidentes con los objetivos de la planificación sanitaria de la Administración regional.

En su virtud, de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, dispongo la aprobación de las siguientes:

BASES:

Primera. Objeto y finalidad.

Las subvenciones que se convoquen al amparo de las presentes bases tienen por objeto financiar los gastos de las acciones y programas en materia de salud pública en los diferentes ámbitos de intervención comunitaria, que se desarrollen en el territorio de Castilla y León.

Segunda. Requisitos de los beneficiarios.

  1. Podrá ser beneficiario de las subvenciones que se convoquen al amparo de la presente Orden cualquier entidad de derecho privado que esté legalmente constituida y carezca de ánimo de lucro.

  2. Para obtener la condición de beneficiario, los solicitantes no podrán incurrir en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    Tercera. Inicio e instrucción del procedimiento.

  3. El procedimiento de concesión de las subvenciones se iniciará de oficio, mediante convocatoria pública, que deberá ser aprobada por el Consejero de Sanidad y publicada en el 'Boletín Oficial de Castilla y León'.

  4. Los interesados deberán presentar la solicitud y la documentación complementaria en el plazo que se establezca en cada convocatoria. La solicitud se dirigirá al órgano que se determine en la convocatoria y podrá presentarse en los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  5. Corresponde la instrucción del procedimiento al órgano directivo con competencia en la materia objeto de la acción o programa de salud pública, quien examinará la solicitud y la documentación presentada, y, si la misma no reúne los requisitos exigidos, requerirá al solicitante para que, en su caso, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos en los términos...

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