DECRETO 104/1999, de 12 de mayo de 1999, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueban las Instrucciones Generales para la Ordenación de los Montes Arbolados en Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Medio Ambiente y Ordenacion del Territorio
Rango de LeyDecreto

DECRETO 104/1999, de 12 de mayo de 1999, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueban las Instrucciones Generales para la Ordenación de los Montes Arbolados en Castilla y León.

La ordenación de los montes arbolados es la mayor garantía para su conservación, aprovechamiento racional y continuada persistencia. Así lo demuestran los montes ordenados desde hace dos siglos en Europa Central y Occidental, y los montes ordenados desde finales del siglo XIX y principios del siglo XX, en España, y singularmente en Castilla y León.

Estos montes arbolados, y esos bosques, constituyen una muestra espléndida de conservación de valores naturales y paisajísticos, de productividad y de perdurabilidad.

Las Instrucciones Generales para la Ordenación de Montes Arbolados, aprobadas por Orden del Ministerio de Agricultura de 29 de diciembre de 1970, fueron un instrumento innovador para la planificación y gestión de los recursos forestales, aunque hoy día puedan considerarse superados muchos de sus planteamientos conceptuales y muchas de sus recomendaciones técnicas. Las metodologías de los inventarios forestales y las de construcción de tarifas y tablas de cubicación y modelos de crecimiento se han revisado y han mejorado su eficacia, principalmente gracias al desarrollo de la informática. Por otra parte, la demanda de la sociedad sobre los montes ha experimentado también cambios importantes.

Han perdido importancia usos productivos como los de obtención de leñas; otros permanecen estancados como los de producción de madera para trituración y la de resinas; y se han potenciado otros, como la producción de maderas de calidad, de piñón y de hongos comestibles. La demanda de espacios naturales para el recreo y el uso deportivo ha crecido exponencialmente, pero sobre todo se ha creado una conciencia social que pone un énfasis notable en los aspectos ecológicos, constituyendo una demanda social de conservación también creciente.

Todo este panorama constituye un potente conjunto de argumentos para plantear la redacción de una actualización de la normativa dasocrática.

Las Instrucciones Generales de Ordenación de los Montes Arbolados se estructuran en 305 artículos divididos en cinco libros:El primero versa sobre los elementos introductorios a tener en cuenta en la Ordenación de los Montes, el segundo hace referencia a los proyectos de ordenación con tres Títulos: Inventario, determinación de usos y planificación. Los libros III y IV hacen referencia a la ejecución de los proyectos de ordenación y al control periódico de la misma respectivamente.

Por último, el Libro V se refiere a los Planes dasocráticos, como figura que sustituye al Plan Técnico que se aprobó por Orden Ministerial de 29 de julio de 1971. En él, sin perder el carácter de ordenación simplificada o extensiva, se establece su carácter de permanencia. No se considera, por lo tanto, que sea ordenación provisional, y queda sometido a las necesarias revisiones periódicas.

La habilitación competencial en esta materia la confiere el Estatuto de Autonomía de Castilla y León, aprobado por Ley Orgánica 4/1983, de 25 de febrero, del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, en su artículo 34.1.9 donde señala como competencias de desarrollo normativo y de ejecución los montes, aprovechamientos y servicios forestales, y el Real Decreto 1504/1984, de 8 de febrero, de traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Castilla y León en materia de conservación de la naturaleza.

Por todo ello, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, conforme el Consejo de Estado y previa deliberación de la Junta de Castilla y León, en su reunión de fecha 12 de mayo de de 1999.

DISPONGO Artículo Único. Se aprueban las Instrucciones Generales para la Ordenación de Montes Arbolados cuyo texto se inserta a continuación.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual rango se opongan o contradigan lo dispuesto en la presente norma.
DISPOSICIONES FINALES Primera Se faculta a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio para resolver cuantas cuestiones puedan plantearse en aplicación de lo dispuesto en las instrucciones adjuntas. Artículos 2 a 9

Segundo. La presente disposición entrará en vigor...

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