Decreto 263/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Burgos.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Educacion y Cultura
Rango de LeyDecreto

DECRETO 263/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueban los Esta tutos de la Universidad de Burgos.

El articulo 12 de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria establece: 'Las Universidades elaborarán sus Estatutos y, si se ajustan a lo establecido en la presente Ley, serán aprobados por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma correspondiente', atribuyendo el artículo 15 del mismo texto legal al Claustro Universitario, máximo órgano representativo de la comunidad universitaria, la competencia para dicha elaboración.

En el mismo sentido se manifiesta la Ley 12/1994, de 26 de mayo, de creación de la Universidad de Burgos, cuya Disposición Transitoria Cuarta dispone: 'En el plazo de cinco años desde el inicio de las actividades académicas, la Universidad procederá a la elección del Claustro Constituyente. Éste elegirá al Rector y elaborará, seguidamente, los Estatutos de la Universidad'.

En cumplimiento de este mandato el Claustro de la Universidad de Burgos elaboró los Estatutos de la Universidad elevándolos a la Junta de Castilla y León para que, tras ser sometidos al control de legalidad, se procediese a su aprobación.

No advirtiéndose objeción de legalidad, se estima no obstante por la Junta de Castilla y León, dentro de un estricto respeto a la autonomía universitaria, la necesidad de interpretar el artículo 108.2 de los Estatutos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 del Real Decreto 898/1985, de 30 de abril, según régimen jurídico del profesorado universitario.

Por lo expuesto, a propuesta del Consejero de Educación y Cultura, previa deliberación de la Junta de Castilla y León en su reunión del día 7 de octubre de 1999

DISPONGO:

Artículo Único Se aprueban los Estatutos de la Universidad de Burgos que figuran como Anexo del presente Decreto.
ANEXO 7

El artículo 108.2 de los citados Estatutos deberá interpretarse de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 del Real Decreto 898/1985, de 30 de abril, sobre régimen jurídico del profesorado universitario.

DISPOSICIÓN FINAL El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el 'Boletín Oficial de Castilla y León', de conformidad con el artículo 12.3 de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria.

Valladolid, 7 de octubre de 1999.

El Presidente de la Junta de Castilla y León,

Fdo.: JUAN JOSÉ LUCAS JIMÉNEZ El Consejero de Educación y Cultura,

Fdo.: TOMÁS VILLANUEVA RODRÍGUEZ ANEXO ÍNDICE PREÁMBULO.

TÍTULO PRELIMINAR TÍTULO DE SÍMBOLOS, HONORES Y DISTINCIONES.

TÍTULO IDE LA ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN DE LA UNIVERSIDAD.

Capítulo De las disposiciones generales.

Capítulo IDe los Departamentos.

Capítulo IIDe los Centros.

Capítulo IV De los Institutos Universitarios.
Capítulo V De los Centros Adscritos.

TÍTULO IIDEL GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD.

Capítulo De las disposiciones generales Capítulo IDe los órganos colegiados de ámbito general.

Sección 1 ' Del Consejo Social.
Sección 2 ' Del Claustro Universitario.
Sección 3 ' De la Junta de Gobierno.

Capítulo IIDe los órganos unipersonales de ámbito general.

Sección 1 ' Del Rector.
Sección 2 ' De los Vicerrectores.
Sección 3 ' Del Secretario General.
Sección 4 ' Del Gerente.
Capítulo IV De los órganos colegiados de ámbito particular.
Sección 1 ' De los Consejos de Departamento.
Sección 2 ' De los Decanos y Directores de Centro.
Sección 3 ' De los Directores de Instituto Universitario.
Capítulo V De los órganos colegiados de ámbito particular.
Sección 1 ' De los Directores de Departamento.
Sección 2 ' De los Decanos y Directores de Centro.
Sección 3 ' De los Directores de Instituto Universitario.
TÍTULO IV DEL PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR.

Capítulo De las disposiciones generarles.

Capítulo IDe los cuerpos docentes universitarios.

Sección 1 ' Del personal docente e investigador.
Sección 2 ' Del personal docente e investigador contratado.
Sección 3 ' Del personal docente e investigador en formación.
Sección 4 ' Del personal docente colaborador.

Capítulo IIDel Estatuto del profesorado.

Sección 1 ' De la plantilla.
Sección 2 ' De la dedicación docente e investigadora.
Sección 3 ' De las licencias y permisos por estudios.
Sección 4 ' Del control de la actividad docente e investigadora.
TÍTULO V DE LOS ESTUDIANTES.

TÍTULO VDEL PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS.

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