ORDEN FOM/88/2006, de 24 de enero, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de vivienda, urbanismo y ordenación del territorio.

SecciónII - Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN FOM/88/2006, de 24 de enero, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de vivienda, urbanismo y ordenación del territorio.

El artículo 47 de la Constitución Española establece el derecho de los ciudadanos a disfrutar de una vivienda digna y adecuada, obligando a los poderes públicos a promover las condiciones necesarias y establecer las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho.

Por su parte, el artículo 32.1 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León establece en el 2.º punto, la competencia exclusiva de la Comunidad en materia de ordenación del territorio, urbanismo y vivienda.

Varios son los medios a disposición de los poderes públicos para lograr el acceso de los ciudadanos a una vivienda digna y adecuada. Sin embargo, la actividad subvencional es la que destaca sobre todas, y no solamente desde el punto de vista de los recursos económicos destinados sino también porque es la que más cercana resulta al ciudadano.

B.O.C. y L. - N.º 25 Lunes, 6 de febrero 2006 1885

  1. DISPOSICIONES GENERALES

Uno de los instrumentos en torno al que se articulan las ayudas a la vivienda en sus diferentes modalidades es el Plan Director de Vivienda y Suelo 2002-2009, concebido como el marco estratégico en el que se recogen las actuaciones que han de llevarse a cabo en materia de vivienda y suelo.

El procedimiento de otorgamiento de ayudas hace necesario la existencia de unas normas reguladoras que, además de ser una exigencia legal, permitan lograr el cumplimiento de los objetivos fijados, la eficiencia en la utilización de los recursos y el respeto a los principios propios en la gestión de las subvenciones.

En el ámbito de la Comunidad de Castilla y León la regulación viene establecida en la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León así como en las diferentes convocatorias de las subvenciones. Sin embargo, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ha venido a incidir decisivamente en dicha regulación ya que muchos de sus preceptos tienen carácter básico y son de aplicación a todas las Administraciones Públicas. A lo que se une la necesidad de que previamente a la convocatoria de las subvenciones deben aprobarse las bases reguladoras de la concesión, a lo que precisamente responde la presente Orden.

En su virtud, y conforme con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y en el artículo 122 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, se aprueban las siguientes:

BASES:

Primera.­ Régimen jurídico.

Las subvenciones convocadas por la Consejería de Fomento en materia de vivienda, urbanismo y ordenación del territorio se sujetarán a los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, a lo establecido en las presentes bases reguladoras y en las correspondientes convocatorias, así como al resto de la normativa de la Comunidad de Castilla y León en materia de subvenciones.

Segunda.­ Objeto.

Se sujetarán a las presentes bases reguladoras las subvenciones que convoque la Consejería de Fomento cuyo objeto sea algunos de los siguientes:

  1. Las destinadas a subvencionar parcialmente la renta o precio del alquiler a personas físicas arrendatarias de viviendas situadas en el...

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