DECRETO 236/1997, de 4 de diciembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueba la Relación de Puestos de Trabajo del Personal Laboral de la Consejería de Fomento.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Presidencia y Administracion Territorial
Rango de LeyDecreto

DECRETO 236/1997, de 4 de diciembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueba la Relación de Puestos de Trabajo del Personal Laboral de la Consejería de Fomento.

Mediante Decreto 133/1997, de 19 de junio, se aprobó el Plan de Empleo del personal de carreteras y control de calidad de edificación y obra pública; entre las previsiones adoptadas, se encuentra la referente a la modificación de las Relaciones de Puestos de Trabajo, que tramitada de conformidad con la Ley de Ordenación de la Función Pública del Personal al servicio de la Comunidad de Castilla y León, recoja las orientaciones básicas del «catálogo de puestos de trabajo» contenido en el Anexo II del Decreto citado.

Aparte de lo indicado, los cambios producidos en la estructura organizativa de la Consejería de Fomento y la obligatoriedad, por lo tanto, de llevar a efecto lo contemplado en el artículo 23 de nuestra Ley de Ordenación de la Función Pública, así como la necesidad de abordar otras modificaciones más puntuales, justifican la aprobación del presente Decreto.

En su virtud, a iniciativa del Consejero de Fomento, previo informe del Consejo de la Función Pública y a propuesta del Consejero de Presidencia y Administración Territorial, previa deliberación de la Junta de Castilla y León en su reunión del día 4 de diciembre de 1997.

DISPONGO:

Artículo único Aprobar la Relación de Puestos de Trabajo del Personal Laboral de la Consejería de Fomento, con el siguiente contenido:

En el Anexo I, se relacionan los puestos de trabajo que se crean en las Secciones de Control de Calidad, Proyectos y Obras, y Conservación y Explotación (en Servicios Territoriales), y en el Centro Regional de Control de Calidad (Servicios Centrales), como consecuencia del Plan de Empleo, así como los puestos de trabajo ubicados en el resto de Unidades Administrativas y no afectados por el indicado Plan.

En el Anexo II, se relacionan los puestos de trabajo que, contenidos en el Decreto 164/1992, de 8 de octubre, y demás normas dictadas para su modificación, se declaran «A extinguir», bien por resultar afectados por el Plan de Empleo, o por ser necesaria su amortización como medida organizativa, una vez resulten vacantes.

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