DECRETO 21/2013, de 20 de junio, por el que se aprueba el Reglamento Regulador del Juego del Bingo de la Comunidad de Castilla y León.

Fecha de Entrada en Vigor16 de Julio de 2013
SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de la Presidencia
Rango de LeyDecreto

El Estatuto de Autonomía de Castilla y León en su artículo 70.1.27 atribuye a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de casinos, juegos y apuestas, excepto las loterías y apuestas del Estado.

En el ejercicio de las competencias que el Estatuto de Autonomía atribuyó a la Comunidad, las Cortes de Castilla y León aprobaron la Ley 4/1998, de 24 de junio, Reguladora del Juego y de las Apuestas de Castilla y León, que es la norma legal autonómica de la materia.

El artículo 9, letra b, de la Ley 4/1998, de 24 de junio, establece que corresponde a la Junta de Castilla y León la reglamentación de los juegos y apuestas incluidos en el Catálogo.

En el ejercicio de esta competencia, la Junta de Castilla y León, por Decreto 14/2003, de 30 de enero, aprobó el reglamento del juego del bingo de la Comunidad de Castilla y León.

El citado reglamento desde su publicación se ha revelado como un instrumento adecuado para ordenar este subsector del juego, no obstante, el dinamismo que caracteriza en general al sector empresarial del juego privado le sumerge en un continuo proceso de cambios que obliga a adecuar la regulación existente recogiendo nuevos aspectos a fin de que este destacado sector empresarial de la economía pueda evolucionar con normalidad evitando que entre en recesión.

Esta adecuación hace que, por razones de seguridad jurídica, resulte preciso dictar un nuevo texto reglamentario completo que, manteniendo la estructura del anterior reglamento, recoja las modificaciones que se introducen en él.

La regulación que en este Decreto se acomete se enmarca en el conjunto de actualizaciones que se están llevando a cabo en la normativa reguladora de los diferentes subsectores del juego privado en Castilla y León, y tiene como objetivo principal recoger en la normativa reguladora del juego en nuestra Comunidad Autónoma las novedades introducidas en la regulación que en esta materia han efectuado las Comunidades Autónomas de nuestro entorno, así como, permitir el mantenimiento y competitividad de los subsectores empresariales de juego, también duramente afectados por la actual situación económica.

Por otro lado, la modernización a que en los últimos tiempos está siendo sometida el actuar de las Administraciones Públicas, mediante la simplificación de los procedimientos y tramites administrativos, debe tener reflejo también en la normativa reguladora del juego privado, sector fuertemente intervenido por las Administraciones Públicas en sus inicios y caracterizado en la actualidad por la normalización, tanto en sus relaciones con las Administraciones Públicas como en el conjunto de la economía nacional y regional.

Así, por un lado se simplifican los trámites de los procedimientos administrativos y la documentación que debe aportar el interesado en los distintos regímenes de autorización regulados en el reglamento que se aprueba en este Decreto y, por otro lado, se incorporan al texto nuevos tipos especiales de juego del bingo y se diferencian del tipo general conocido como Bingo Ordinario.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de la Presidencia, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Castilla y León, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 20 de junio de 2013

DISPONE:

Artículo único Se aprueba el reglamento regulador del juego del bingo de la Comunidad de Castilla y León, en los términos que se insertan a continuación.
Disposición adicional única Especialidades del soporte de cartón.

A iniciativa de las Consejerías competentes en las materias de juego y hacienda, por orden podrán crearse otros soportes, que sirvan como unidad del juego del bingo, distintos de los cartones regulados en el artículo 22 del reglamento que se aprueba en este Decreto, para los diferentes tipos, modalidades y variantes que se creen al amparo de las previsiones contenidas en los apartados 1 y 2, del artículo 42.

Disposición derogatoria única Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas las normas de igual o inferior rango contradigan o se opongan a lo establecido en presente Decreto y en el Reglamento que en él se aprueba, y en particular el Decreto 14/2003, de 30 de enero, por el que se aprueba el reglamento del juego del bingo de la Comunidad de Castilla y León.

Disposiciones Finales
Disposición final primera Desarrollo normativo.

Se faculta a la Consejería competente en materia de juego a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de este Decreto y del reglamento que en él se aprueba.

Disposición final segunda Entrada en vigor.

El presente decreto, y el reglamento que en él se aprueba, entrarán en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Valladolid, 20 de junio de 2013.

El Presidente de la Junta de Castilla y León,

Fdo.: J uan V icente H errera c ampo

El Consejero de la Presidencia,

Fdo.: J osé a ntonio de s antiago -J uárez L ópez

REGLAMENTO REGULADOR DEL JUEGO DEL BINGO DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

TÍTULO I Artículos 1 a 3

Objeto, ámbito de aplicación y régimen jurídico

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. El presente reglamento tiene por objeto la regulación, en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León, del juego del bingo en sus distintos tipos y las actividades económicas, las personas, las empresas y los establecimientos que tengan relación con éste.

  2. Tendrán la consideración de salas de bingo los locales o establecimientos que, reuniendo los requisitos exigidos en el presente reglamento, hayan sido autorizados para la práctica del juego del bingo en sus distintos tipos.

    Ningún establecimiento que no esté autorizado como «sala de bingo» podrá ostentar esta denominación, o la de bingo.

  3. Quedan prohibidos los juegos que, con el mismo o distinto nombre, constituyan tipos, modalidades o variantes del bingo no previstos en las normas mencionadas en el artículo 3 de este reglamento o se realicen al margen de las autorizaciones, requisitos y condiciones establecidas en dichas normas.

Artículo 2 Descripción del juego.
  1. El juego del bingo es una modalidad de juego del tipo loterías, jugada sobre un límite de números, a partir del uno y con un máximo de 90 en función del tipo de que se trate, teniendo los jugadores, como unidad de juego, soportes integrados por un conjunto de números distintos entre sí y distribuidos en diferentes líneas y columnas, cuyas combinaciones dan lugar a diversos premios de acuerdo con las extracciones de bolas, según el tipo de que se trate y que normativamente esté autorizado.

  2. En el juego del bingo se deben diferenciar, de mayor a menor, las siguientes posibilidades:

  1. Tipo: En función del límite de números que conforman el juego de bolas.

  2. Modalidades: En función de que el juego se desarrolle en una sola sala o en un

    conjunto de ellas.

  3. Variantes: En función de que el desarrollo del juego conlleve el uso de soportes informáticos.

Artículo 3 Régimen jurídico.

La autorización, organización y desarrollo del juego del bingo se regirá por la Ley 4/1998, de 24 de junio, reguladora del Juego y de las Apuestas de Castilla y León, por el presente reglamento y por cuantas disposiciones de carácter general resulten aplicables.

TÍTULO II Artículos 4 a 21

Empresas autorizadas, régimen de las autorizaciones y régimen de gestión del juego

c apítuLo I

Empresas autorizadas

Artículo 4 Empresas titulares de autorizaciones en materia de bingo.

La organización, gestión y explotación del juego del bingo en las salas expresamente autorizadas al efecto, dentro del territorio de la Comunidad de Castilla y León, sólo podrá ser realizada por las entidades o sociedades que, cumpliendo con los requisitos que se establecen en el presente reglamento, sean autorizadas por la Consejería competente en materia de juego.

Artículo 5 Entidades benéficas, deportivas, culturales y turísticas.
  1. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1, del artículo 24, de la Ley 4/1998, de 24 de junio, las entidades benéficas, deportivas, culturales y turísticas podrán ser autorizadas para la explotación del juego del bingo.

  2. Las entidades benéficas, deportivas, culturales y turísticas indicadas deberán reunir las siguientes condiciones:

    1. Tratarse de sociedades, asociaciones o clubes sin fines de lucro, ya sean de carácter cultural, deportivo, benéfico o social.

    2. Tener más de tres años de ininterrumpida existencia legal. A estos efectos, el plazo comenzará a contarse a partir del día siguiente a aquél en que se produzca la inscripción en el registro administrativo correspondiente.

    3. Haber desarrollado ininterrumpidamente su actividad durante los tres últimos años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de inscripción en el registro administrativo correspondiente, con arreglo a las normas de los respectivos estatutos y a las de la legislación de asociaciones que les sea aplicable.

    4. La explotación del juego del bingo se efectuará en el ámbito territorial a que se

    extienda su actividad con arreglo a sus respectivos estatutos.

  3. El beneficio obtenido por este tipo de entidades como consecuencia de la explotación del juego del bingo, ya sea directa o a través de empresa de servicios, deberá destinarse a sus fines estatutarios.

Artículo 6 Sociedades mercantiles.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24...

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