DECRETO 72/2006, de 19 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento del Consejo de la Función Pública de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

DECRETO 72/2006, de 19 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento del Consejo de la Función Pública de Castilla y León.

La Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, en su artículo 11.4.d), dispone que corresponde al Consejo de la Función Pública elaborar sus normas de organización y funcionamiento, y su posterior remisión a la Junta para su aprobación.

Por otra parte, el artículo 11.3 del citado texto legal establece que 'la composición de todos los órganos internos que pudieran crearse en el seno del Consejo de la Función Pública, incluida la Comisión Permanente, garantizará la representación del personal, procurando mantener análoga proporción que la que se establece para el mismo en este artículo'.

Constituido el Consejo de la Función Pública y elaboradas por el mismo las normas de su organización y funcionamiento, se hace preciso aprobar el texto reglamentario que haga efectivo el mandato legal y regule la organización y funcionamiento del referido órgano superior colegiado.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a iniciativa del Consejo de la Función Pública de Castilla y León, y a propuesta del Consejero de Presidencia y Administración Territorial y previa la deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 19 de octubre de 2006

DISPONE:

Artículo único Se aprueba el Reglamento del Consejo de la Función Pública de Castilla y León, que se inserta como Anexo del presente Decreto.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA Queda derogado el Decreto 246/1987, de 14 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento del Consejo de la Función Pública de la Administración de la Comunidad de Castilla y León ('B.O.C. y L.' n.º 177, de 21 de octubre de 1987) así como todas las disposiciones de igual o inferior rango en lo que se opongan o contradigan a lo dispuesto en el presente Decreto.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA Se faculta a la Consejería de Presidencia y Administración Territorial para adoptar las medidas necesarias para la aplicación e interpretación del presente Decreto, así como del Reglamento que por el mismo se aprueba, que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el 'Boletín Oficial de Castilla y León'. Artículos 2 a 14

Valladolid, 19 de octubre de 2006.

El Presidente de la Junta de Castilla y León,

Fdo.: JUAN VICENTE HERRERA CAMPO El Consejero de Presidencia y Administración Territorial,

Fdo.: ALFONSO FERNÁNDEZ MAÑUECO

B.O.C. y L. - N.º 206 Miércoles, 25 de octubre 2006 19949

REGLAMENTO DEL CONSEJO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA DE CASTILLA Y LEÓN TÍTULO I Normas Generales Artículo 1.º Objeto.

El presente reglamento tiene por objeto regular el funcionamiento del Consejo de la Función Pública de Castilla y León, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León.

Artículo 2 º Naturaleza del Consejo de la Función Pública.

El Consejo de la Función Pública, adscrito a la Consejería competente en materia de Función Pública, es el órgano superior colegiado de relación con el personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León incluido en el ámbito de aplicación de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, con las funciones de coordinación, consulta, asesoramiento y participación de aquél en la política de Función Pública.

Artículo 3 º Informes.

El Consejo de la Función Pública emitirá informe en los supuestos previstos en la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, así como en aquéllos otros que se determinen legal, reglamentaria o convencionalmente.

Los informes que emita el Consejo de la Función Pública no serán vinculantes para la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 4 º Solicitud de intervención del Consejo.

El personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León podrá dirigirse al Consejo para aportar sugerencias o solicitar la intervención del mismo en temas de interés general relacionados con la Función Pública, bien directamente o a través de las Organizaciones Sindicales presentes en el Consejo.

TÍTULO II De la organización del Consejo CAPÍTULO I De los Órganos del Consejo Artículos 5 a 12
Artículo 5 º Órganos del Consejo.

Para el cumplimiento de sus fines, el Consejo de la Función Pública estará constituido por los siguientes órganos:

  1. La Presidencia.

  2. La Vicepresidencia.

  3. El Pleno.

  4. La Comisión Permanente.

  5. Las Comisiones de Trabajo.

  6. La Secretaría.

Artículo 6 º De la Presidencia.

Corresponde al Presidente del Consejo:

  1. Ostentar la representación del órgano.

  2. Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias y la fijación del orden del día, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros formuladas con la suficiente antelación.

  3. Presidir y levantar las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.

  4. Dirimir con su voto los empates, que pudieran producirse en las votaciones.

  5. Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del órgano así como los dictámenes, informes y propuestas que emita o formule el Consejo.

  6. Impulsar el cumplimiento de los acuerdos del Consejo.

  7. Solicitar de las Consejerías correspondientes, a iniciativa propia o a propuesta del Pleno o de la Comisión Permanente, cuantos antecedentes sean precisos para que el Consejo despache los asuntos de su competencia.

  8. Planificar y coordinar la actividad del Consejo.

  9. Aprobar, a propuesta de la Comisión Permanente, la composición de las Comisiones de Trabajo y la incorporación a éstas, con carácter transitorio, de las personas que, por el carácter de los trabajos a realizar, se considere conveniente.

  10. Presidir las Comisiones de Trabajo cuando lo estime conveniente.

  11. ...

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