DECRETO 129/1999, de 17 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Auditorías Ambientales de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Medio Ambiente y Ordenacion del Territorio
Rango de LeyDecreto

DECRETO 129/1999, de 17 de junio, por el que se aprueba el Regla mento de Auditorías Ambientales de Castilla y León.

La Ley 8/1994, de 24 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental y Auditorías Ambientales de Castilla y León dedica su Título III a la regulación de lasAuditorías Ambientales, definiéndose en la citada Ley y configurándose éstas como las herramientas o instrumentos de gestión que permitan a todos los agentes implicados adquirir un conocimiento profundo de cómo se está desarrollando la actividad empresarial, desde la perspectiva ambiental, a la vez que mejorar la calidad de vida de los ciudadanos de Castilla y León.

El objetivo principal del presente Reglamento es el desarrollo de la mencionada Ley, únicamente en lo referente a Auditorías Ambientales, regulando entre otras cuestiones, el procedimiento de homologación de equipos auditores y señalándose los requisitos para ser auditor. A continuación se establece el procedimiento administrativo para la presentación del Informe ambiental derivado de la realización de la Auditoría Ambiental, junto con el procedimiento a seguir por la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Castilla y León, para proceder a la validación de dicho Informe Ambiental.

El presente Decreto encuentra su apoyo legal en el artículo 1.º 5 y en las Disposiciones Finales Segunda y Tercera de la Ley 8/1994, de 24 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental y Auditorías Ambientales de Castilla y León.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación de la Junta de Castilla y León, en su reunión del día 17 de junio de 1999

DISPONGO:

Artículo único Se aprueba, en aplicación del artículo 1.º 5 y de las Disposiciones Finales Segunda y Tercera de la Ley 8/1994, de 24 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental y Auditorías Ambientales de Castilla y León, el Reglamento de Auditorías Ambientales, que se inserta a continuación, con sus Anexos correspondientes.
DISPOSICIONES FINALES Primera Se autoriza al Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio a dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y aplicación del presente Decreto. Artículos 2 a 27

Segunda. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el 'Boletín Oficial de Castilla y León'.

Valladolid, 17 de junio de 1999.

El Presidente de la Junta de Castilla y León,

Fdo.: JUAN JOSÉ LUCAS JIMÉNEZ El Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio,

Fdo.: FRANCISCO JAMBRINA SASTRE REGLAMENTO DE AUDITORÍASAMBIENTALES DE CASTILLA Y LEÓN CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículo 1.º Objeto.

El presente Reglamento tiene por objeto el desarrollo parcial de la Ley 8/1994, de 24 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental y Auditorías Ambientales de Castilla y León, en lo relativo a Auditorías Ambientales.

Artículo 2 º Actividades sometidas a Auditorías Ambientales.
  1. Se someterán obligatoriamente al procedimiento de Auditoría Ambiental:

    1. Las empresas cuyas actividades se encuentren recogidas en el Anexo III de este Reglamento, que incluye:

      Las actividades del Anexo III de la Ley 8/1994, de 24 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental y Auditorías Ambientales de Castilla y León, además de las que, mediante Decreto de la Junta de Castilla y León, con posterioridad a la aprobación de dicha Ley se ha considerado someter a Auditorías Ambientales, en base a lo establecido en el punto 14 del Anexo III de la misma.

      Quedan excluidos del procedimiento de Auditoría Ambiental regulado en este apartado, los centros que, de conformidad con lo establecido en el Sistema Comunitario de Ecogestión y Ecoauditoría, regulado por Reglamento (CEE) 1836/93 del Consejo, de 29 de junio, por el que se permite que las empresas del sector industrial se adhieran con carácter voluntario a un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales, acrediten estar registrados conforme al artículo 4 del Real Decreto 85/1996, de 26 enero, por el que se establecen normas para la aplicación del citado Reglamento Comunitario, y de acuerdo con la regulación autonómica establecida al efecto.

    2. Cualquier actividad que, con posterioridad a la aprobación del presente Reglamento y mediante Decreto de la Junta de Castilla y León, se considere oportuno incluir.

    3. Las empresas del Anexo IV de este Reglamento, que recoge las descritas en el Anexo IV de la Ley 8/1994, cuando les sean concedidas ayudas económicas para la mejora de sus condiciones medioambientales, en cuantía superior a quince millones de pesetas.

  2. Podrán someterse, con carácter voluntario, al procedimiento de Auditoría Ambiental regulado en este Reglamento, las empresas cuyas actividades se encuentren incluidas en alguno de los apartados del Anexo II y no estén incluidas en el punto 1 del presente artículo.

CAPÍTULO II Homologación de equipos auditores Artículos 3 a 10
Artículo 3 º Equipos.

Las Auditorías Ambientales se realizarán por equipos cuyos miembros posean la titulación, capacidad y experiencia suficientes.

Artículo 4 º Composición de los equipos.
  1. Los equipos estarán compuestos como mínimo por dos auditores, ambos con titulación universitaria de los cuales, al menos uno de ellos deberá poseer titulación universitaria de segundo ciclo, desempeñando éste las funciones de auditor jefe.

  2. Las Auditorías Ambientales podrán ser efectuadas por:

    1. Equipos auditores internos de la propia empresa.

    2. Equipos auditores externos por cuenta de la empresa.

  3. Bajo su responsabilidad, la persona que actúe como auditor jefe podrá estimar convenientemente la participación en la Auditoría Ambiental de:

    1. Auditores en prácticas con el fin de que éstos puedan adquirir los requisitos para su formación como auditor.

    2. Especialistas que, por las características de la instalación a auditar, realicen un trabajo específico y concreto dentro de la Auditoría Ambiental.

Artículo 5 º Requisitos para ser auditor.

Los requisitos mínimos para ser auditor son los siguientes:

  1. Titulación universitaria. Se justificará mediante la presentación de copia compulsada del título oficial correspondiente. Cuando no pueda presentarse el título únicamente se admitirá, previa indicación de los motivos, certificación del centro que garantice y especifique la superación por el interesado de los estudios correspondientes y de la prueba final, así como de que ha satisfecho los derechos de expedición del título, con especificación de cualquier circunstancia que altere dicho extremo y haciendo constar que se emite en sustitución del mismo, a fin de que surta los efectos previstos en la Disposición Final Cuarta del Real Decreto 1496/1987 del Ministerio de Educación y Ciencia.

  2. Haber participado en calidad de técnico en la elaboración y/o ejecución de al menos seis proyectos en el área de medio ambiente industrial, de los cuales, como mínimo tres, en el sector industrial en el que pretenda desempeñar sus funciones como auditor. Se jus

    tificará mediante certificación expedida por el cliente que encargó los trabajos.

  3. Haber participado como técnico en al menos cuatro auditorías ambientales, de las cuales, como mínimo dos, en el sector industrial en el que se pretenda trabajar, o como auditor en prácticas en al menos el mismo número y tipo de Auditorías Ambientales. Estas Auditorías Ambientales deberán tener, como mínimo, el contenido establecido en el artículo 12 de este Reglamento.

    Este requisito se justificará mediante certificación expedida por el cliente que encargó la Auditoría Ambiental, haciendo referencia al equipo auditor que la realizó, incluyendo relación completa de los profesionales que han participado...

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