DECRETO 79/2008, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Proyecto Regional del Nuevo Puente de Zamora.

Fecha de Entrada en Vigor27 de Noviembre de 2008
SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Fomento
Rango de LeyDecreto

DECRETO 79/2008, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Proyecto Regional del Nuevo Puente de Zamora.

I El Proyecto Regional del Nuevo Puente de Zamora, que surge de la iniciativa pública de la Consejería de Fomento de la Junta de Castilla y León, contempla, junto con la ejecución de la infraestructura del puente, la de nuevos viales de acceso. En la margen derecha del río Duero, desde las carreteras CN-122 y de Almaraz. Y en la margen izquierda con el acondicionamiento de la carretera de Carrascal para su conexión con la regional CL-527.

Se salva de este modo el río en el extremo occidental de la ciudad, aguas abajo del puente románico, en un lugar en el que junto a su idoneidad urbanística se propicia una conectividad viaria de la máxima relevancia regional al unir dos carreteras de distinta titularidad: la estatal CN-122 y la autonómica CL-527, atendiendo necesidades de tráficos de naturaleza urbana e interurbana.

La utilidad pública o interés social del Proyecto se deriva de la necesidad de comunicar ambas márgenes, por la actual saturación de los puentes existentes, y de la conectividad viaria que se propicia. Asimismo se justifica la incorporación al Proyecto Regional de los viales de acceso al puente, que el nuevo Plan General en tramitación contempla como sistemas generales adscritos a los sectores por donde discurre, por la dilatada tramitación del mencionado Plan y el incierto plazo de su aprobación definitiva.

En cuanto a su interés supralocal, viene dado por la mejora de las comunicaciones comarcales y regionales que supone el nuevo puente, al permitir la conexión entre las carreteras CL-527 y N-122, sin necesidad de atravesar la zona centro del casco urbano, descongestionando simultáneamente el puente de piedra, que soporta actualmente una importante intensidad de tráfico.

II Con fecha 29 de octubre de 2007, la Consejería de Fomento, dentro del trámite previsto en el artículo 4 del Decreto 85/2007, de 23 de agosto, por el que se crea y regula la Comisión Delegada de Política Territorial y Desarrollo Rural, puso en conocimiento de dicha Comisión, de modo previo al inicio de su tramitación, los trabajos preparatorios del Proyecto Regional, siendo informado favorablemente por dicha Comisión, como consta en el punto siete del Acta n.º 1/2007 de la sesión de la Comisión Delegada de Política Territorial y Desarrollo Rural celebrada el 29 de octubre de 2007.

En cumplimiento de lo indicado en informe emitido por la Dirección General de Prevención Ambiental de fecha 31 de octubre sobre el trámite ambiental a realizar con anterioridad a la aprobación del Proyecto Regional, el 27 de noviembre de 2007 se remitieron dieciocho ejemplares del proyecto al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Zamora, a los efectos de inicio del trámite de evaluación de su impacto ambiental, de conformidad con lo dispuesto en el punto 6 del artículo 1 del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación del Impacto Ambiental, en la redacción dada al mismo por la Disposición Final primera de la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente.

Instruido por el mencionado Servicio Territorial el trámite de consultas previas, con fecha 31 de enero de 2008 se remite a la Consejería de Fomento el listado de asociaciones, entidades e instituciones consultadas, junto con los informes recabados en esa fase de consultas previas, en concreto del Servicio Territorial de Medio Ambiente sobre vías pecuarias y espacios naturales, Servicio Territorial de Cultura y Turismo, Asociación para la Defensa del Paisaje el Cigüeñal y Ayuntamiento de Zamora. Posteriormente el 8 de febrero de 2008 el Servicio Territorial de Medio Ambiente remite el informe emitido por la Confederación Hidrográfica del Duero.

Elaborado el Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto Regional es remitido junto con el propio proyecto a las entidades previamente consultadas dentro del trámite previsto en el artículo 9 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, mediante oficios de 29 de febrero de 2008, en concreto a:

Entidades Públicas:

Subdelegación del Gobierno.

Confederación Hidrográfica del Duero.

Servicio Territorial de Medio Ambiente.

Servicio Territorial de Cultura y Turismo.

Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León.

Diputación Provincial de Zamora (Área de Medio Ambiente).

Ayuntamiento de Zamora.

Entidades privadas:

SEO Bird Life.

Sociedad Euromediterránea para la vigilancia de la fauna salvaje.

Ecologistas en Acción de Castilla y León.

Asociación Ornitológica Colorín 'Zamora'.

Asociación...

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