DECRETO 70/2013, de 14 de noviembre, por el que se aprueba la modificación del Proyecto Regional «Ciudad del Medio Ambiente» aprobado por Ley 6/2007, de 28 de marzo.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de Fomento y Medio Ambiente
Rango de LeyDecreto

El Proyecto Regional «Ciudad del Medio Ambiente» fue aprobado por Ley 6/2007, de 28 de marzo («B.O.C. y L.» 27/04/2007), con el objetivo de crear un espacio donde se integrasen instituciones de investigación y desarrollo, en especial en el campo de la preservación del medio ambiente, con usos residenciales y actividades empresariales y de servicios, desde la perspectiva de la integración en el entorno y la sostenibilidad del desarrollo económico.

Los cambios operados en la legislación urbanística conllevan la necesidad de modificar el Proyecto, eliminando las referencias al suelo urbanizable delimitado y numerosas redundancias en materia de régimen de suelo, planeamiento, gestión e intervención en el uso del suelo, respecto de las cuales lo más prudente es la remisión a la normativa. Son convenientes también matizaciones en cuanto a: usos y tipologías edificatorias; usos característicos, compatibles y prohibidos; condiciones de parcelación, de urbanización, de edificación, de las infraestructuras e higiénicas; modos de utilización de los vehículos eléctricos e híbridos; y normas en suelo rústico. Asimismo se eliminan contenidos impropios del planeamiento como condiciones detalladas de edificios y viales, materiales, elementos de urbanización, condiciones técnicas de instalaciones o referencias al aprovechamiento energético. También se ajustan superficies (el sector 2 pasa de 84,32 a 83,79 Ha por efecto de un mejor replanteo), edificabilidades (como la parcela P-8, que carecía de ella) y condiciones de edificación, que en general se simplifican (así en el «campus institucional»); pero se mantienen los parámetros globales del Proyecto Regional.

Dichos cambios se concretan:

- En la memoria se modifican íntegramente los capítulos B.4 y E, y parcialmente los capítulos A.1, B.1, B.2, B.3 y B.5.

- En la normativa se modifican íntegramente los artículos 10, 11, 14, 20, 22, 24, 28, 43, 45, 46, 48, 49, 52 a 55 y 58, y parcialmente los artículos 15, 19, 21, 23, 26, 27, 29 a 31, 33, 34, 41, 42, 44, 51, 57 y 59; se añaden los artículos 43 bis, 43 ter y 45 bis y se suprimen los artículos 25, 35 a 37, 39, 40, 47, 50 y 56.

- En cuanto a los planos, se realiza una nueva edición completa para garantizar la exactitud de las determinaciones y su concordancia con una base cartográfica actualizada y optimizada; asimismo se modifica la denominación de algunos planos para mejorar su concordancia con su objeto, se establece el carácter indicativo de los planos P.22, P.23 y P.24 y se añade el P.38.

En conjunto se trata de una modificación limitada a las determinaciones urbanísticas y de carácter no sustancial, ya que se conservan tanto los elementos que definen el modelo territorial aprobado en 2007, como la ordenación general, la clasificación del suelo y los parámetros que definen el aprovechamiento y la edificabilidad a nivel global.

La modificación se tramita por iniciativa del «Consorcio para la Promoción, Desarrollo y Gestión de la Ciudad del Medio Ambiente» que presentó la correspondiente solicitud, junto con la documentación técnica necesaria, con fecha 25 de junio de 2012.

La modificación se ha tramitado conforme a lo previsto en el artículo 25.2 de la Ley 10/1998, de 5 de diciembre, de Ordenación del Territorio de la Comunidad de Castilla y León, si bien haciendo uso de la previsión contenida en la disposición final primera de la Ley 6/2007, de 28 de marzo, que habilita la modificación de las determinaciones urbanísticas del Proyecto mediante Decreto de la Junta de Castilla y León.

A tal efecto se han solicitado los informes preceptivos exigidos por la legislación del Estado y de la Comunidad Autónoma, y se ha sometido la modificación a trámites de información pública y audiencia a las administraciones públicas adecuadamente publicitados; igualmente se ha modificado la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto Regional por parte del órgano ambiental competente y se ha obtenido el informe favorable del Consejo de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla y León.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Fomento y Medio Ambiente, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 14 de noviembre de 2013

DISPONE

Artículo único Modificación del Proyecto Regional "Ciudad del Medio Ambiente".

Se aprueba la modificación de la Memoria, Normativa y Planos de Información y Ordenación del Proyecto Regional «Ciudad del Medio Ambiente» aprobado por Ley 6/2007, de 28 de marzo, conforme al Anexo del presente decreto.

DISPOSICIONES FINALES
Disposiciones Finales
Disposición Final Primera Habilitación normativa.

Se autoriza al titular de la Consejería competente en materia de urbanismo para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de este decreto.

Disposición Final Segunda Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Valladolid, 14 de noviembre de 2013

El Presidente de la Junta de Castilla y León,

Fdo.: J uan V icente H errera c ampo

El Consejero de Fomento y Medio Ambiente,

Fdo.: a ntonio S ilVán r odríguez

ANEXO

MODIFICACIÓN DEL PROYECTO REGIONAL "CIUDAD DEL MEDIO AMBIENTE"

ÍNDICE

PRIMERA PARTE. MODIFICACIONES DE LA MEMORIA.

SEGUNDA PARTE. MODIFICACIONES DE LA NORMATIVA.

TERCERA PARTE. PLANOS.

PRIMERA PARTE MODIFICACIONES DE LA MEMORIA

Uno. En el apartado 3.c) del capítulo A.1, se suprime el tercer párrafo y se modifican el subtítulo y el primer párrafo, que quedan redactados del siguiente modo:

[Suelo Urbanizable, equipamiento institucional]

Su objetivo fundamental es albergar las infraestructuras y equipamientos de titularidad pública dedicados a la educación, la cultura, la exposición de muestras y temas relacionados con el medio ambiente, la Ciudad del Medio Ambiente, Soria, el Duero, la investigación y la acción histórica y actual del hombre sobre estos territorios y conceptos. Podrá albergar también equipamientos sociales y asistenciales.

Dos. En el apartado 3.d) del capítulo A.1, se modifica el subtítulo y se añade el segundo párrafo, que quedan redactados del siguiente modo:

[Suelo Urbanizable, equipamiento docente e investigación]

Es por tanto un Parque Empresarial, implicado en la docencia y en la investigación, en donde también podrán ubicarse equipamientos privados sociales, asistenciales y comerciales, así como servicios propios para satisfacer las necesidades del propio Campus.

Tres. Se modifica el subtítulo del apartado 3.e) del capítulo A.1, que queda redactado del siguiente modo:

[Suelo Urbanizable, equipamiento deportivo]

Cuatro. Se modifica el subtítulo y los párrafos primero y segundo del apartado 3.f) del capítulo A.1, que quedan redactados del siguiente modo:

[Suelo Urbanizable, residencia temporal (R4)]

Los campus interiores de la Ciudad del Medio Ambiente se plantean con criterios de fomento del desarrollo de técnicas e investigaciones tendentes a conseguir la excelencia en materia de ahorro energético, utilización de materiales reciclables y aprovechamiento de las posibilidades energéticas de los recursos naturales, así como de respeto al medio: censo de la ecología existente, reforestación y mantenimiento de los permanentes topográficos.

Se proponen para el alojamiento de investigadores y visitantes dos ubicaciones en los extremos del camino que, con origen en Garray, corre entre el Soto y el Aeródromo, y cuya dotación se completaría con pequeño comercio, residencias temporales de cualquier clase y espacios destinados al encuentro de congresistas.

Cinco. Se modifica el subtítulo y el segundo párrafo del apartado 3.g) del capítulo A.1, que quedan redactados del siguiente modo:

[Suelo Urbanizable, vivienda unifamiliar, mixta y protegida (R1), (R2), (R3)]

Dentro de este campus se incluyen los usos complementarios de oficinas, comercio, hostería y recreativos.

Seis. Se modifica el subtítulo del apartado 3.h) del capítulo A.1, que queda redactado del siguiente modo:

[Suelo Urbanizable, industrial]

Siete. Se modifica el quinto párrafo del apartado 3.i) del capítulo A.1, que queda redactado del siguiente modo:

La movilidad dentro de los campus Institucional, Docente, Investigador y Empresarial, Deportivo y del Hábitat Experimental, se prevé con vehículos sin emisiones contaminantes que circulen por los viales básicos de conexión entre los campus, complementados con sendas para peatones y ciclistas. El Consorcio podrá autorizar la entrada de vehículos de combustible fósil en casos justificados: ambulancias, bomberos, carga y descarga, etc.

Ocho. En el apartado e) del capítulo B.1 se suprime el inciso "de baja altura (pb+1)".

Nueve. En el punto cuarto del párrafo segundo del capítulo B.2 se suprime el inciso "en forma quebrada".

Diez. Se modifica el apartado "Definición de alineaciones" del capítulo B.2, que queda redactado del siguiente modo:

El Proyecto Regional es flexible en la definición de las alineaciones de las edificaciones, dependiendo éstas en algunos casos de la situación del arbolado que interesa mantener y en otros casos de la voluntad de que la edificación aparezca suficientemente esponjada, siempre minimizando el impacto ambiental. Los edificios no residenciales no tendrán alineaciones obligatorias, sino un límite de ocupación máxima en planta y en altura que consta en la normativa y los planos de ordenación. Las alineaciones se definen en términos de máximos, siendo obligatorio el retranqueo definido en los planos de ordenación...

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