DECRETO 68/1991, por el que se aprueba el Plan Estratégico de Salud para Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Cultura y Bienestar Social
Rango de LeyDecreto

Fecha del Boletín: 17-04-1991 Nº Boletín: 73 / 1991

DECRETO 68/1991, por el que se aprueba el Plan Estratégico de Salud para Castilla y León.

La resolución 34/58 de la Asamblea General de las Naciones Unidas estableció en 1979 que la Salud, como derecho humano básico y como parte integrante del desarrollo, debe constituir uno de los pilares fundamentales de la política de cualquier gobierno.

Por su parte, la Organización Mundial de la Salud en las asambleas mundiales de la Salud celebradas en 1981 y 1982 aprobó la estrategia mundial y el plan de acción necesario para alcanzar el tema de «Salud para todos en el año 2000» surgido en la asamblea de 1977 como meta para todos los ciudadanos del mundo.

La Constitución Española recoge en su artículo 43 «el derecho a la protección de la salud», siendo competencia de los poderes públicos, organizar y tutelar este derecho, que ha sido desarrollado en la Ley General de Sanidad 14/1986 de 25 de abril.

Dicha ley recoge en su artículo 54 la necesidad de que cada Comunidad Autonóma elabore un plan de Salud que se adecuará a los criterios generales de coordinación cuya elaboración por otra parte se comtempla en el artículo 70. En consonacia, pues, con el marco impuesto por la Ley, la Junta de Castilla y León promulgó el Decreto 31/1990 de 22 de febrero, por el que se disponía la elaboración del Plan Regional de Salud para nuestra Comunidad.

En el ámbito del citado Decreto 31/1990 de 22 febrero. la Consejería de Cultura y Bienestar Social, por medio de la Dirección General de Salud Pública y Asistencia, asistida por expertos nacionales e intemacionales en las diferentes materias de Salud Pública ha elaborado, como primera actuación en el Plan Regional de Salud, dentro de los principios arriba enumerados, una estrategia de Salud, que comprende una serie de objetivos que resultan adaptables a las variaciones que en el contexto socio - político y económico se puedan introducir en el futuro.

En consecuencia, y a propuesta del Consejero de Cultura y Bienestar Social y previa deliberación de la Junta de Castilla y León en reunión del dia 11 de abril de 1991.

......... DISPONGO:

Artículo 1º

Se aprueba el Plan Estratégico de Salud (P.E.S.) para la Comunidad Autónoma de Castilla y León, cuyo texto se inserta como Anexo al presente Decreto.

Art. 2º

La Consejería de Cultura y Bienestar Social, fijará cada dos años, a partir de los objetivos señalados en el Plan Estratégico, las prioridades en materias de Salud, a las que deberá ajustarse la planificación sanitaria en cualquiera de los ámbitos administrativos de la Comunidad Autónoma.

Art. 3º El desarrollo operativo del Plan Estratégico de Salud de Castilla y León se llevará a cabo a través de planes sectoriales de acuerdo con las prioridades fijadas por la Consejería de Cultura y Bienestar Social.
Art. 4º Los objetivos contenidos en el Plan Estratégico deberán ser actualizados, con la modificación o ampliación que en su caso proceda, de acuerdo con los resultados obtenidos en las evaluaciones realizadas por los órganos de ejecución competentes.

......... DISPOSICIONES FINALES

Primera.-En lo no previsto en el presente Decreto será de aplicación lo establecido en el Decreto 31/1990 de 22 de febrero por el que se dispone la elaboración del Plan Regional de Salud para Castilla y León y se señalan criterios a seguir en el mismo.

Segunda.- El presente Decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Valladolid, 11 de abril de 1991

El Presidente de la Junta de Castilla y León

Fdo.: JESUS POSADA MORENO

El Consejero de Cultura y Bienestar Social

Fdo. Fco. JAVIER LEON DE LA RIVA

..... PLAN ESTRATECICO DE SALUD DE CASTILLA Y LEON

................. Indice

  1. Vacunaciones

  2. Antropozoonosis

  3. Enfermedades Infecciosas

    3.1. Enfermedades infecciosas intestinales

    3.2. Infecciones respiratorias agudas

    3.3. Tuberculosis

    3.4. Gripe

    3.5. Enfermedades de transmisión sexual

    3.6. Hepatitis

    3.7. Sida

  4. Tumores malignos

  5. Salud bucodental

  6. Salud mental y Asistencia psiquiátrica

  7. Suicidio

  8. Drogas y Alcohol

  9. Protección maternal y Orientación familiar

  10. Protección infantil

  11. Accidentes

  12. Salud-Laboral

  13. Enfermedades cardiovasculares

  14. Tabaco

  15. Ejercicio-físico

  16. Medio ambiente físico

    16.1. Medio residencial y viario

    16.2. Aguas de abastecimiento, residuales y de baño

    16.3. Contaminación atmosférica

    16.4. Resíduos sólidos urbanos

  17. Higiene de los Alimentos

  18. Alimentación y nutrición

  19. Atención al anciano

  20. Disminuidos físicos y psíquicos

    ............. 1. VACUNACIONES

    - Objetivos de Educación para la Salud

  21. - En 1991, el 100% de las embarazadas recibirán información acerca de los factores de riesgo del tétanos neonatal y su prevención.

  22. - En 1991, el personal sanitario recibirá información sobre aspectos relacionados con las enfermedades vacunables.

  23. - En 1991, los padres de todos los recien nacidos en Castilla y León deberán conocer el calendario vacunal infantil y la importancia de su cumplimiento.

  24. - En 1995, el 80% de la población general habrá recibido información acerca de los factores de riesgo del tétanos y su prevención.

    ... " Ver objetivos de Educación para la Salud en Gripe y Hepatitis.

    - Objetivos de Mejora de Servicios

  25. - A partir de 1991, se revisarán anualmente las estrategias vacunales y las condiciones de utilización de las vacunas.

  26. - En 1995, al menos el 95% de los niños residentes en Castilla y León deberán recibir antes de los 2 años de edad, las dosis vacunales correspondientes frente a la difteria, tétanos, tosferina, poliomielitis, sarampión, parotiditis y rubeola.

  27. - En 1995, al menos el 95% de los niños de 14 años de edad deberán haber recibido las series de vacunación correspondientes a la edad escolar.

    ..." Ver objetivos de disminución de riesgos en Gripe.

    - Objetivos de Vigilancia Epidemiológica e Investigación.-

  28. -En 1991, deberán haberse establecido las pautas y periodicidad de realización de estudios sobre cobertura vacunal, estudios sero-epidemiológicos y evaluación de la cadena del frío.

  29. - En 1995, más del 95% de los niños de 6 años deberán tener una ficha actualizada sobre las vacunas recibidas a lo largo de su vida.

  30. - En 1995, el desarrollo y mejora de los sistemas de vigilancia epidemiológica deberá permitir el registro del 90% al menos de los casos hospitalarios y la mayoría de los casos no hospitalarios de las enfermedades evitables contemplados en el programa de vacunaciones.

    - Objetivos Generales.-

  31. - En Castilla y León deberá continuar sin producirse ningún caso de poliomielitis, tétanos neonatal, rubeola congénita y difteria.

  32. - En 1995, la incidencia de rubeola, sarampión, parotiditis virica y tosferina en Castilla y León deberá ser menor de 10 casos por cada cien mil habitantes.

  33. - En el período 1991-1995, la incidencia de tétanos en Castilla y León deberá ser inferior a 5 casos.

    .......... 2. ANTROPOZOONOSIS

    - Objetivos de Disminución de Riesgo.-

  34. - En 1995, los porcentajes de positividad a tuberculosis y brucelosis en el ganado bovino y a brucelosis en ovino y caprino no serán superiores al 2% en ningún caso, con vistas a su erradicación.

  35. - En 2000, se habrá reducido la positividad a brucelosis y tuberculosis en el efectivo ganadero de Castilla y León, a un porcentaje inferior al 0, 3%, con vistas a su posterior erradicación.

  36. - En 2000, el 75% de los animales muertos tendrá un destino cuya idoneidad garantice su falta de riesgo para la Salud Pública y para la sanidad animal.

  37. - En 2000, la población canina estará totalmente controlada desde el punto de las enfermedades zoonóticas.

    - Objetivos de Educación para la Salud.-

  38. - En 1992, las autoridades de las diferentes administraciones estarán informadas acerca de la realidad sanitaria, económica y social de las antropozoonosis en Castilla y León.

  39. - En 1995, el personal sanitario habrá recibido formación acerca de los avances en el diagnóstico, seguimiento y prevención de las zoonosis.

  40. - En 1995, se habrán integrado los conocimientos sobre ciclos biológicos y mecanismos de transmisión de las zoonosis en los programas de enseñanza obligatoria.

  41. - En 1995, el 80% de la población en riesgo de antropozoonosis conocerá los mecanismos de transmisión de las mismas y las medidas de prevención.

  42. - En 1995, el 70% de la población estará informada del riesgo que, para su salud, entraña el inadecuado seguimiento de las normas higiénico-sanitarias que se refieren a la convivencia y manejo de los animales, incluidos sus productos y el medio.

    - Objetivos de Mejora de Servicios.-

  43. - En 1991, las instituciones, implicadas en el control y prevención de las antropozoonosis establecerán los mecanismos de coordinación necesarios para poder alcanzar los objetivos que se pretenden.

    .. " Ver objetivos de disminución de riesgos en Higiene de los Alimentos.

    - Objetivos de Vigilancia Epidemiológica e Investigación.-

  44. - En 1992, se dispondrá de un sistema de información epidemiológica que permita conocer los casos humanos reales de brucelosis, hidatidosis, fiebre botonosa, leishmaniosis y carbunco.

  45. - En 1992, se conocerá la distribución real de los factores de riesgo de las antropozoonosis en la Comunidad de Castilla y León.

  46. - En 1995, habrá un sistema de información epizootiológica que permita conocer la situación de brucelosis e hidatidosis en la cabaña ganadera.

  47. - En 1995, se investigarán las pérdidas económicas originadas por brucelosis e...

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