DECRETO 98/2005, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Plan Estadístico de Castilla y León 2006-2009.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Hacienda
Rango de LeyDecreto

DECRETO 98/2005, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Plan Estadístico de Castilla y León 2006-2009.

El Estatuto de Autonomía de Castilla y León reconoce como competencia exclusiva de la Comunidad, en su artículo 32.1.26.', la actividad estadística pública para fines de la Comunidad Autónoma, en coordinación con la general del Estado y con la de las demás Comunidades Autónomas.

En ejercicio de tal competencia, se aprobó La Ley de Estadística de Castilla y León, Ley 7/2000, de 11 de julio, cuyo título III, bajo la rúbrica 'De los Planes y Programas Estadísticos', erige el Plan Estadístico de Castilla y León como el principal instrumento ordenador de la actividad estadística de la Comunidad, y a tal efecto deberá ser aprobado por Decreto de la Junta de Castilla y León.

Próxima a expirar la vigencia del Plan Estadístico de Castilla y León 2002-2005, aprobado mediante Decreto 27/2002, de 21 de febrero, se hace necesario elaborar un nuevo Plan Estadístico para el siguiente cuatrienio que, aprovechando el legado que proporciona la experiencia obtenida del Plan anterior, permita continuar aquellos aspectos que han resultado positivos, corregir aquellos otros que se han revelado como susceptibles de mejora, e introducir nuevos avances que posibiliten perfeccionar el sistema estadístico de nuestra Comunidad Autónoma.

Con esta finalidad, en el nuevo cuatrienio se ha optado por incluir, junto con el contenido mínimo exigido por el artículo 17 de la Ley de Estadística de Castilla y León, otras cuestiones necesarias para una comprensión sistemática del contenido y finalidad del Plan Estadístico de Castilla y León 2006-2009.

Considerando las distintas propuestas formuladas, previo dictamen del Consejo Asesor de Estadística de Castilla y León y con el acuerdo de la Comisión de Estadística de Castilla y León, el Plan Estadístico de Castilla y León 2006-2009 comprende el conjunto de estadísticas que habrán de ser realizadas en el cuatrienio por los servicios estadísticos de la Administración de la Comunidad. Este Plan Estadístico se estructura en cuatro Anexos comprensivos de los objetivos a alcanzar; la relación de operaciones estadísticas, sus conceptos básicos y su descripción; el programa financiero de inversiones; y la información complementaria que permite enlazar el Plan Estadístico de Castilla y León 2006-2009 con el Plan Estadístico de Castilla y León 2002-2005. Las operaciones han sido agrupadas siguiendo una clasificación de áreas similar a la utilizada en el Plan Estadístico Nacional al objeto de facilitar su comparación e integración.

Las estadísticas que forman parte de este Plan se consideran de cumplimentación obligatoria en los términos previstos en el artículo 6 de la Ley 7/2000, de 11 de julio, de Estadística de Castilla y León, según dispone el artículo 34 de la Ley 21/2002, de 27 de diciembre, de Medidas Económicas, Fiscales y Administrativas.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejera de Hacienda y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 22 de diciembre de 2005

DISPONE:

Artículo 1 Aprobación.

Se aprueba el Plan Estadístico de Castilla y León 2006-2009 integrado por los Anexos que se insertan a continuación.

Artículo 2 Naturaleza.

Las estadísticas incluidas en el Plan Estadístico de Castilla y León 2006-2009 tienen la consideración de estadísticas para fines autonómicos.

Artículo 3 Estructura.

El Plan estadístico de Castilla y León 2006-2009, se estructura a través de los Anexos siguientes:

  1. El Anexo I aborda los objetivos a alcanzar por este Plan.

  2. El Anexo II contiene las operaciones estadísticas que han de elaborarse en dicho cuatrienio por los servicios estadísticos de la Administración de la Comunidad, incluidas las que requieran la cooperación con los servicios estadísticos estatales o se lleven a cabo con la participación de otros órganos u organismos. Este Anexo se divide en:

Anexo II.A donde figura la relación de operaciones estadísticas que forman parte del Plan.
Anexo II.B que contiene una explicación sobre los conceptos básicos considerados en cada operación.
Anexo II C que incluye una descripción de las operaciones estadísticas incluidas en el Plan Estadístico de Castilla y León 20062009, recogiendo los siguientes aspectos para cada una de ellas: Artículos 4 a 9

denominación, objetivos, órgano u organismo responsable de su ejecución, otros órganos u organismos que intervienen, los ámbitos personal, temporal y territorial, la forma de recogida de los datos y una estimación del nivel de su coste económico.

  1. El Anexo III recoge el programa de inversiones a realizar en el cuatrienio 2006-2009 para la ejecución del Plan Estadístico de Castilla y León.

    No obstante, los compromisos de gastos asumidos por la Comunidad Autónoma de Castilla y León estarán en todo caso condicionados por la disponibilidad de crédito que anualmente establezcan las Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad.

  2. El Anexo IV engloba la información complementaria para enlazar el Plan Estadístico de Castilla y León 2006-2009 con el Plan Estadístico de Castilla y León 2002-2005.

Artículo 4 Desarrollo y Ejecución.

Los sucesivos Programas Estadísticos anuales de desarrollo y ejecución del presente Plan Estadístico de Castilla y León, incorporarán aquellas operaciones estadísticas no incluidas inicialmente en él que, ya sea como consecuencia de una exigencia normativa o por razones de urgencia, deban realizarse por los servicios de la Administración de la Comunidad o cualquiera otras entidades y sociedades públicas dependientes de la misma.

Asimismo, si se comprueba que la elaboración de una determinada operación estadística incluida en el Plan Estadístico de Castilla y León 2006-2009, resulta innecesaria durante un período anual concreto, podrá ser excluida en el respectivo Programa Estadístico.

Artículo 5 Difusión estadística.

La difusión de los resultados atenderá a los principios de actualidad de datos, transparencia, accesibilidad y celeridad.

La Dirección General de Estadística presentará anualmente un calendario de disponibilidad de las estadísticas cuya difusión tenga asignada, con el fin de transmitir a todas aquellas instituciones, organizaciones y personas interesadas el momento a partir del cual pueden disponer de tales datos.

Artículo 6 Colaboración.

Para la consecución de los objetivos previstos en el Plan Estadístico de Castilla y León 2006-2009, podrán celebrarse convenios de colaboración con otras instituciones o personas, públicas o privadas, previo informe preceptivo de la Dirección General de Estadística, con la finalidad de optimizar los recursos de información disponibles, agilizar la elaboración de las operaciones y lograr una mayor difusión de los resultados que se obtengan.

Igualmente, previo informe preceptivo de la Dirección General de Estadística, las actividades estadísticas encomendadas en este Plan a las distintas Consejerías y entidades institucionales de la Comunidad, podrán acometerse mediante la celebración de contratos de conformidad con la normativa reguladora en materia de contratación administrativa pública.

Artículo 7 Sometimiento a la normativa estadística.

En todo caso, las instituciones, entidades o personas que lleven a cabo actividades estadísticas sobre las operaciones contenidas en el presente Plan, cualquiera que sea la naturaleza jurídica del vínculo por el cual se les hubiere encomendado su realización, quedarán sometidas a lo preceptuado por la Ley 7/2000, de 11 de julio, de Estadística de Castilla y León.

Para velar por el cumplimiento de la normativa en materia estadística, las unidades estadísticas de la Administración General e Institucional de la Comunidad de Castilla y León, comunicarán a la Dirección General de Estadística, toda la información relativa a:

  1. Los proyectos de convenio a celebrar en materia estadística, en los que participe la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

  2. Los Pliegos de Prescripciones Técnicas y demás documentación que deban elaborar para la contratación de actuaciones en materia estadística.

  3. Las personas físicas o jurídicas que hayan suscrito acuerdos, convenios o contratos para la realización de actividades estadísticas, exceptuándose aquellos contratos menores financiados con líneas finalistas y que se deriven de convenios celebrados por las distintas Consejerías, cuando no impliquen el conocimiento de datos personales protegidos por el secreto estadístico.

Artículo 8 Perspectiva de género.

Se incluirá la diferenciación por género en todas aquellas operaciones estadísticas en las que sea posible llevarlo a cabo, según los compromisos asumidos en la Estrategia Regional para la Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres en Castilla y León, previstos en la Ley 1/2003, de 3 de marzo, de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres en Castilla y León y en consonancia con los requerimientos de la Unión Europea.

Artículo 9 Seguimiento del grado de ejecución.

Anualmente, el nivel de cumplimiento del Plan Estadístico, podrá ser comprobado a través del grado de ejecución de los sucesivos programas que lo desarrollen.

Finalizado el período de vigencia del Plan, la Dirección General de Estadística presentará al Consejo Asesor de Estadística, una...

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