DECRETO 28/2008 de 3 de abril, por el que se aprueba el Plan de conservación y gestión del lobo en Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Medio Ambiente
Rango de LeyDecreto

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE DECRETO 28/2008, de 3 de abril, por el que se aprueba el Plan de conservación y gestión del lobo en Castilla y León.

Dentro del contexto peninsular, Castilla y León es una extensa región interior ocupada secularmente por el ser humano en un poblamiento caracterizado por la débil densidad y por la irregular distribución territorial, y en el que la estructura social y productiva siempre han estado determinadas por el sector agroganadero. Todo ello ha condicionado un manejo pecuario tradicionalmente extensivo, que introdujo elementos favorecedores de la diversidad estructural y creadores de paisajes culturales de alta calidad ambiental. Generadora de empleos y de economía, la ganadería extensiva ha resultado fundamental en la gestión de los recursos y en la ordenación del territorio, contribuyendo de forma determinante a la conformación de nuestro legado natural.

Desde la década de los ochenta del pasado siglo la estructura de la economía agroganadera regional ha experimentado una importante transformación: se ha registrado una paulatina disminución del número de ganaderos en activo, al tiempo que su edad media se ha incrementado. No obstante el censo ganadero tiende a mantenerse e incluso, en el caso particular del vacuno de monte, a aumentar. Actualmente en Castilla y León existen unas veintidós mil explotaciones de ganado extensivo que reúnen algo más de 3, 2 millones de cabezas.

En este contexto histórico, la evolución de las poblaciones del lobo en Castilla y León ha seguido un camino similar a la registrada en otros lugares del mundo. La especie ha sido perseguida con ánimo de exterminio desde épocas pretéritas y su población experimentó una acentuada reducción desde finales del siglo XIX hasta alcanzar su nivel más crítico en la década de los setenta del siglo XX.

A partir de entonces el aumento de la tolerancia y la evolución de ciertos factores socioeconómicos facilitaron la recuperación de la especie. Un estudio nacional promovido por el Instituto para la Conservación de la Naturaleza (ICONA) elaborado en el año 1998 demostraba que se había invertido la tendencia regresiva y que la población de lobos en nuestra Comunidad Autónoma se extendía de forma continua por su cuadrante noroccidental. Además, revelaba la existencia de un núcleo residual aislado y al borde de la extinción en la Sierra de Gata (entre las provincias de Salamanca y de Cáceres).

La consolidación de la conciencia social en los aspectos ambientales y el tremendo impulso al desarrollo normativo medioambiental experimentado en las siguientes décadas, ha permitido que el lobo haya sufrido un lento pero progresivo proceso expansivo. Una deseada recuperación que, sin embargo, ha significado el resurgimiento de conflictos prácticamente olvidados.

Por todo lo anteriormente expuesto, las propias características de la especie, las recomendaciones de la comunidad científica, así como de la Estrategia para la Conservación y Gestión del Lobo (Canis lupus) en España, documento que constituye la base o el marco de todos los planes de gestión que elaboren las diferentes Comunidades Autónomas, se considera necesario la elaboración del presente Plan de conservación y gestión del lobo en Castilla y León. Este Plan pretende compatibilizar la presencia de la especie con la ganadería extensiva, su aprovechamiento tanto desde el punto de vista cinegético como turístico, así como el estudio, seguimiento y divulgación de su dinámica poblacional, situación, y de todo lo relacionado con su gestión y conservación.

Este Plan se constituye como el marco jurídico en el que se establecen todas las medidas, algunas de las cuales ya se han puesto en marcha, tendentes a garantizar la conservación del lobo a largo plazo, y a mejorar la compatibilidad de la especie con la ganadería extensiva, de forma que ésta no se convierta en un elemento más que pueda y/o contribuya a disminuir la viabilidad económica de las explotaciones ganaderas castellano y leonesas.

La presente norma se dicta en el marco de lo establecido en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, de la Ley 4/1996, de 12 de julio, de Caza de Castilla y León y del Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, por el que se establecen medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, así como en el ejercicio de las competencias que la Comunidad de Castilla y León ostenta en virtud de lo dispuesto en los artículos 70.1.17.' y 71.1.7.' del Estatuto de Autonomía de Castilla y León.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Castilla y León, previo informe de la Comisión Delegada de Política Territorial y Desarrollo Rural y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 3 de abril de 2008

DISPONE:

Artículo 1 Aprobación del Plan de conservación y gestión del lobo en Castilla y León.

Se aprueba el Plan de conservación y gestión del lobo en Castilla y León que figura como Anexo de esta disposición.

Artículo 2 Vigencia y revisión.
  1. El Plan tiene una vigencia indefinida.

  2. La revisión general del Plan se realizará cada diez años, coincidiendo con los resultados obtenidos en los censos regionales globales de lobo que al respecto se realicen.

  3. No obstante, el Plan podrá ser sometido a cuantas revisiones extraordinarias fuesen necesarias con el fin de adaptarlo convenientemente a las variaciones de las poblaciones del lobo, de su hábitat o de cualquier actividad relacionada con él y que puedan afectar de manera importante a su estado de conservación y/o a su gestión.

  4. Los procedimientos de revisión, tanto general como extraordinaria incluirán un análisis que justifique los aspectos modificados. Asimismo, incluirán los trámites de informe del Comité Técnico de Seguimiento del Plan de conservación y gestión del lobo en Castilla y León, de información pública y de consulta a los interesados, así como de informe del Consejo Asesor de Medio Ambiente de Castilla y León y del Consejo de Caza de Castilla y León. Las revisiones generales y extraordinarias serán aprobadas por Decreto.

  5. La zonificación inicial establecida en el Plan podrá ser objeto de modificación mediante Orden de la Consejería de Medio Ambiente, a propuesta de la Dirección General del Medio Natural. En el procedimiento serán preceptivos el informe de los Servicios competentes en materia de caza y especies protegidas y el informe del Comité Técnico de Seguimiento del Plan de conservación y gestión del lobo en Castilla y León, así como la apertura de un trámite de información pública.

DISPOSICIÓN ADICIONAL Modificación de resoluciones de aprobación de planes de ordenación cinegética.

En el plazo de tres meses a contar desde la entrada en vigor de este Decreto, la Dirección General del Medio Natural modificará las resoluciones de aprobación de los planes de ordenación cinegética que autoricen el aprovechamiento del lobo, para adecuarlas a lo establecido en el Plan de conservación y gestión del lobo en Castilla y León.

DISPOSICIONES FINALES Primera Determinación del valor del lobo a efectos de indemnizaciones. Artículos 2 a 35

En el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente al de la entrada en vigor de este Decreto, la Consejería de Medio Ambiente, mediante Orden, fijará el valor del lobo a los efectos de cuantificar las oportunas indemnizaciones en un importe no inferior a 9.000 euros. Esta cantidad se incrementará anualmente en un valor igual al IPC del año anterior.

Segunda. Normas de desarrollo.

Se faculta al titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y aplicación del presente Decreto.

Tercera. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el 'Boletín Oficial de Castilla y León'.

Valladolid, a 3 de abril de 2008.

El Presidente de la Junta de Castilla y León,

Fdo.: JUAN VICENTE HERRERA CAMPO La Consejera de Medio Ambiente,

Fdo.: MARÍA JESÚS RUIZ RUIZ ANEXO PLAN DE CONSERVACIÓN Y GESTIÓN DEL LOBO EN CASTILLA Y LEÓN TÍTULO I Diagnóstico Artículo 1. Diagnóstico de la especie.

De acuerdo con los resultados del censo regional finalizado el año 2001, el lobo está presente en las nueve provincias de la Comunidad de Castilla y León, habiéndose confirmado la cría en todas ellas. La estima del número de manadas existentes es de 149.

Su expansión es continua suponiendo, por un lado, la saturación en muchas de las zonas ya ocupadas y, por otro, la recolonización de nuevos territorios de manera que, tanto su área de distribución, como su población vienen experimentando un lento pero continuo crecimiento.

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