DECRETO 14/2011, de 24 de marzo, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Administración de la Comunidad de Castilla y León para el año 2011.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Administración AutonóMica
Rango de LeyDecreto

El artículo 20 de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León establece que las necesidades de recursos humanos con asignación presupuestaria que no puedan ser cubiertas con los efectivos de personal existentes serán objeto de Oferta de empleo público cuya periodicidad será anual. De una manera similar se expresa el artículo 26 de la Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León.

La coyuntura de crisis económica y financiera, de origen y alcance internacional, ha determinado la aprobación de medidas económicas excepcionales por los gobiernos de los países que integran la Unión Europea. En este marco se aprobó el Acuerdo 67/2010, de 1 de julio, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueban nuevas medidas de austeridad en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León. En el apartado 1.2. de su Anexo, el Acuerdo establece la congelación de la oferta de empleo público hasta 2013, excepto en los Centros y Servicios de SACYL, Servicios Sociales y Educación.

Por otra parte, la incorporación de nuevos efectivos de personal está delimitada por el marco económico que establecen las leyes de presupuestos generales de la Comunidad de Castilla y León y del Estado.

El artículo 14.4 de la Ley 20/2010, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2011 dispone que, durante este ejercicio, las convocatorias de plazas para ingreso de nuevo personal se regularán, en cuanto a su número, por la legislación básica del Estado.

El artículo 23.1 de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011, señala que el número total de plazas de nuevo ingreso del personal del sector público será, como máximo, igual al 10 por 100 de la tasa de reposición de efectivos y se concentrará en los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales. Dentro de este límite, la oferta de empleo público incluirá los puestos y plazas desempeñados por personal interino por vacante, contratado o nombrado con anterioridad, excepto aquellos sobre los que exista reserva de puesto, estén incursos en procesos de provisión o se decida su amortización.

No se tomarán en consideración a efectos de dicha limitación las plazas que estén incursas en los procesos de consolidación de empleo previstos en la disposición transitoria cuarta del Estatuto Básico del Empleado Público.

Respetando, en todo caso, las disponibilidades presupuestarias del capítulo I de los correspondientes presupuestos de gastos, la limitación a que hace referencia el párrafo primero de este apartado se fija en el 30 por ciento de la tasa de reposición de efectivos en los siguientes supuestos:

  1. Las Corporaciones locales de menos de 20.000 habitantes.

  2. Las Administraciones Públicas con competencias educativas para el desarrollo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en relación con la determinación del número de plazas para el acceso a los cuerpos de funcionarios docentes.

En este contexto, la presente oferta de empleo público garantiza la calidad de los servicios públicos y la atención ciudadana autorizando la convocatoria de plazas en los sectores públicos prioritarios de la sanidad, la educación y los servicios sociales.

Por otra parte, se continua incentivando la participación de los empleados públicos en los procesos selectivos de promoción interna considerando el artículo 14 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, que define la promoción interna como un derecho individual de los empleados públicos, y, asimismo, el Acuerdo Marco sobre los principios de las políticas de función pública para la profundización en la modernización y mejora de la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, firmado el 15 de junio de 2009 por la Administración de esta Comunidad y las Organizaciones Sindicales CC.OO., CSI.F y CEMSATSE.

A este fin, para el turno de promoción interna el presente Decreto reserva 360 plazas, distribuidas a partes iguales entre los colectivos de personal funcionario y personal laboral, y facilita la conservación de las notas de los ejercicios superados por los empleados públicos aspirantes de este turno en determinados supuestos.

Con fecha 26 de abril de 2010, el Tribunal Supremo ha confirmado las sentencias de 22 de septiembre de 2006 y 20 de octubre de 2006 de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo con sede en Valladolid, del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, recaídas en los Procedimientos Abreviados 1105/2005 y 1106/2005, contra el Decreto 28/2005, de 21 de abril, por el que se aprueba la oferta de empleo publico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León para el año 2005, cuyos fallos, estimatorios de las pretensiones de la parte demandante, disponen la estimación de los recursos contenciosoadministrativos contra el Decreto autonómico anulando los Anexos I y VII referentes a siete plazas ofertadas del Cuerpo de Titulados Universitarios de Primer Ciclo, Escala Sanitaria, Enfermero Subinspector y cinco plazas del Cuerpo Facultativo Superior, Escala Sanitaria, Farmacéutico Inspector y reconocen el derecho de los demandantes a que la Administración demandada incluya tales plazas en la oferta de empleo publico en el Anexo correspondiente de consolidación de empleo temporal de funcionarios sanitarios.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejera de Administración Autonómica, e iniciativa conjunta de los titulares de las Consejerías de Administración Autonómica y de Sanidad, visto el informe del Consejo de la Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 24 de marzo de 2011.

DISPONE

Artículo 1 Aprobación de la oferta de empleo público.
  1. - Se aprueba la oferta de empleo público de la Administración de la Comunidad de Castilla y León para el año 2011 en los términos que se establecen en este Decreto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, en el artículo 26 de la Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León, en el artículo 70 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, así como en los artículos 14.4 de la Ley 20/2010, de 28 de diciembre, de Presupuestos...

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