DECRETO 44/2001, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Catálogo de Juegos y Apuestas de la Comunidad de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Presidencia y Administracion Territorial
Rango de LeyDecreto

DECRETO 44/2001, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Catálogo de Juegos y Apuestas de la Comunidad de Castilla y León.

El Estatuto de Autonomía de Castilla y León atribuye a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en la materia de casinos, juegos y apuestas con exclusión de las Apuestas Mutuas Deportivo-Benéficas, lo que habilita para el ejercicio de las potestades legislativas y de las funciones ejecutivas, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 149 de la Constitución.

En desarrollo de estas facultades se dictó la Ley 4/1998, de 24 de junio, reguladora del Juego y de lasApuestas de Castilla León, cuyo objeto fue abordar de una manera global y sistemática la actividad del juego y de las apuestas, estableciendo una reglas básicas a la que debe ajustarse la regulación de este sector.

La citada Ley 4/1998, de 24 de junio, establece que corresponde a la Junta de Castilla y León la aprobación del Catálogo de Juegos y Apuestas de Castilla y León, como instrumento básico de ordenación de juegos y apuestas de la Comunidad, en el se especificarán los juegos que podrán ser autorizados en la Comunidad Autónoma de Castilla y León, remarcándose en el artículo 5 de la citada ley que se considerarán prohibidos aquellos juegos y apuestas que no estén incluidos en el Catálogo.

Con la aprobación de esta disposición, se da cumplimiento al mandato del legislador expresado en la exposición de motivos de la Ley 4/1998, de 24 de junio, que fija como objetivos otorgar a los ciudadanos seguridad jurídica en sus relaciones, buscando para ello la trasparencia en el desarrollo del juego o de la apuesta, y la garantía de que no se produzcan fraudes, así como posibilitar a la Junta de Castilla y León el desarrollo de una política reguladora del juego, que incluya entre otras las funciones de intervención y control por parte de la Administración sobre el mismo.

Mediante una estructuración uniforme para facilitar su manejo, se han recogido en el Catálogo todos los juegos establecidos en el artículo 3 de la Ley 4/1998, mereciendo especial mención la regulación que se hace del Juego de las Chapas, con amplio arraigo y tradición en todo el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Presidencia y Administración Territorial, de acuerdo el Consejo de Estado, y previa deliberación de la Junta de Castilla y León en su reunión de 22 de febrero de 2001

DISPONGO:

Artículo único
  1. Se aprueba, en desarrollo del artículo 3 de la Ley 4/1998, de 24 de junio, reguladora del Juego y de las Apuestas de Castilla y León, el Catálogo de Juegos y Apuestas de Castilla y León, que a continuación se inserta.

  2. El Catálogo consta de ocho anexos correspondientes cada uno de ellos a los siguientes juegos y apuestas:

  3. El juego del bingo.

  4. Los juegos que se desarrollen mediante el empleo de las máquinas de juego.

  5. Juego de boletos.

  6. Rifas, tómbolas y combinaciones aleatorias.

  7. Las apuestas basadas en actividades deportivas o de competición.

  8. El juego de las chapas.

  9. Los juegos exclusivos de los casinos de juego.

  10. Las loterías.

DISPOSICIONES ADICIONALES Primera

En los casinos de juego, en las salas de bingo y en los lugares o locales donde se desarrolle el juego de las Chapas, deberá existir, a disposición de los usuarios, ejemplares de las instrucciones de cada uno de los juegos. Así mismo en estos lugares y establecimientos, incluyendo en este último caso, aquéllos en los que se instalen máquinas de juego, deberán disponer de un ejemplar de las reglamentaciones oficiales que se apliquen a los mismos.

Segunda. No podrá autorizarse, organizarse o celebrarse juegos de suerte, envite o azar que, aún estando contemplados en este catálogo, no dispongan de reglamentación específica hasta que se dicten las disposiciones reguladoras correspondientes.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA Queda derogada cualquier disposición de igual o inferior rango en lo que se oponga o contradiga a lo dispuesto en el presente Decreto.
DISPOSICIONES FINALES Primera Se autoriza al Consejero de Presidencia y Administración Territorial, para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo de este Decreto, ajustándose como principios esenciales a los referidos en el artículo 3.1 de la Ley 4/1998, de 24 de junio, reguladora del Juego y de las Apuestas de Castilla y León.

Tercera. El presente Decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el 'Boletín Oficial de Castilla y León'.

Valladolid, 22 de febrero de 2001.

El Presidente de la Junta de Castilla y León,

Fdo.: JUAN JOSÉ LUCAS GIMÉNEZ La Consejería de Presidencia y Administración Territorial,

Fdo.: M.' JOSÉ SALGUEIRO CORTIÑAS ANEXO 1.º EL JUEGO DEL BINGO I. Denominación El juego del bingo es una lotería jugada sobre 90 números, del 1 al 90 inclusive, teniendo los jugadores como unidad de juego cartones o tarjetas integrados por quince números distintos entre sí, distribuidos en tres líneas horizontales de cinco números cada una y en nueve columnas verticales,

en cualquiera de las cuales puede haber tres, dos o un número, pero sin que nunca haya una columna sin número.

II. Modalidades Podrán ser autorizados las siguientes modalidades de juego de bingo:

  1. Bingo ordinario.

  2. Bingo acumulativo.

  3. Bingo interconexionado.

    III. Elementos Personales Los elementos personales intervinientes en el juego del bingo son el personal al servicio de las salas de juego y los jugadores.

    El personal al servicio de las salas se clasificará en las categorías de admisión y control, auxiliar de sala, vendedor-locutor, cajero, jefe de mesa y jefe de sala.

    El personal de admisión y control será el encargado de controlar la entrada de jugadores en la sala de juego, comprobando que el carnet corresponde a la persona que lo presenta e impidiendo la entrada a las personas que lo tuviesen prohibido; tendrá asimismo como misión la llevanza del fichero de visitantes y su actualización.

    El personal auxiliar de sala realizará las funciones no técnicas del bingo que se le encomienden, tales como retirar de las mesas los cartones una vez finalizada la jugada y mantener las mesas de juego en perfecto orden.

    El vendedor-locutor realizará la venta directa de los cartones y la recaudación de su importe, que entregará junto con los cartones sobrantes al cajero. En su turno de locutor, pondrá en funcionamiento la máquina cuando se inicie la jugada, leerá en voz alta el número de la bola según el orden de salida, apagará la máquina al finalizar el juego y entregará a los jugadores los importes de línea y bingo. Cuando realicen la labor de locución no realizarán la función de venta de cartones, aunque podrán colaborar en otras funciones dentro de la sala, como es la de recoger los cartones usados.

    El cajero tendrá en su poder los cartones y los entregará ordenadamente a los...

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