DECRETO 57/1995, de 30 de marzo, por el que se declara la urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa que precisa la Excma. Diputación Provincial de León para la ejecución del AProyecto reformado de Emisario a la Futura EDAR de la Mancomunidad de León y su Alfoz y vertido provisional al Río Bernesga...

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Presidencia y Administracion Territorial
Rango de LeyDecreto

DECRETO 57/1995, de 30 de marzo, por el que se declara la urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa que precisa la Excma. Diputación Provincial de León para la ejecución del AProyecto reformado de Emisario a la Futura EDAR de la Mancomunidad de León y su Alfoz y vertido provisional al Río Bernesga y AProyecto de Balsa de Laminación y emisario de aguas pluviales .

La Diputación Provincial de León ha iniciado expediente de expropiación forzosa a fin de ejecutar los proyectos referenciados, en el Polígono Industrial de Onzonilla, solicitando de la Junta de Castilla y León la declaración de urgente ocupación de los bienes afectados.

Los citados proyectos fueron aprobados inicialmente mediante acuerdo adoptado por el Pleno de la Corporación el día 30 de septiembre de 1994. Los citados proyectos han sido sometidos a información pública tras su publicación en el «B.O.C. y L.» número 204 de 21 de octubre de 1994, «B.O.P.» número 204 de 21 de octubre de 1994, en los periódicos locales, así como notificación personal a los afectados. Las alegaciones formuladas durante el periodo concedido al efecto son resueltas mediante acuerdo plenario adoptado en sesión celebrada el 31 de enero de 1995.

La urgencia de la ocupación se encuentra aconsejada en el presente expediente porque la actual situación de carencia de las previsiones relativas al saneamiento y evacuación de las aguas residuales del polígono industrial constituye una fuente de riesgos objetivos de insalubridad y contaminación, así como genera un clima de conflictividad social en los núcleos de población afectados.

La competencia para la resolución de las peticiones de declaración de urgencia en los expedientes expropiatorios incoados por las Entidades Locales viene atribuida a la Junta de Castilla y León, a tenor de lo dispuesto en el R.D. 3036/1982, de 24 de julio.

Procede en consecuencia declarar la urgencia de la ocupación al objeto de que la Diputación Provincial continúe la tramitación del expediente por el procedimiento regulado en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.

En...

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