ORDEN MAM/875/2011, de 24 de junio, por la que se regula el aprovechamiento de piña cerrada de Pinus Pinea L. (pino piñonero), se crea el inventario de montes productores de piña de pino piñonero en Castilla y León y la sección de empresas habilitadas para realizar aprovechamientos de piña cerrada de pino piñonero en Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Medio Ambiente
Rango de LeyOrden
Exposición de motivos

El Decreto 100/1999, de 6 de mayo, por el que se regula la apertura de la época hábil de recogida de piña cerrada de pino piñonero, estableció unas primeras condiciones para regular y ordenar este importante sector desde el punto de vista del aprovechamiento forestal. En desarrollo de este Decreto, se dictó la Orden MAM/341/2008, de 21 de febrero, por la que se regula el aprovechamiento de piña cerrada de pino piñonero, que fue posteriormente modificada a través de la Orden MAM/1149/2010, al objeto de poner al día su regulación conforme a la experiencia acumulada en este campo. Dicha orden fue complementada con otras órdenes de la Consejería de Agricultura y Ganadería: en concreto, la AYG/1815/2008, que regula la trazabilidad en el comercio de piñas y piñones, modificada posteriormente por la Orden AYG/1922/2009.

Por lo que se refiere a la legislación estatal, la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes dispone en su artículo 8.1 que las comunidades autónomas ejercen aquellas competencias que en materia de montes y aprovechamientos forestales, y las que en virtud de otros títulos competenciales que inciden en esta Ley, tienen atribuidas en sus estatutos de autonomía. Asimismo, el artículo 32.3 de la citada Ley señala que corresponde a las comunidades autónomas la aprobación de las instrucciones de ordenación y aprovechamiento de montes.

En la misma línea, la Ley 3/2009, de 6 de abril, en su artículo 43.5, expresa que, la consejería competente en materia de montes está habilitada para intervenir en la determinación y ejecución de los aprovechamientos en defensa y salvaguarda del interés general.

También ha de tenerse en cuenta, dentro del régimen de estos aprovechamientos, lo previsto en el artículo 61.1 de la Ley 43/2003, que faculta a las comunidades autónomas a llevar un registro de empresas forestales e industrias forestales. En este sentido, el artículo 106 de la Ley 3/2009 ha creado el Registro Regional de Empresas e Industrias Forestales, haciéndolo depender de la consejería competente en materia de montes.

Por otra parte, mediante el Real Decreto 560/2010, de 7 de mayo, se modificaron diversas normas reglamentarias en materia de seguridad industrial para adecuarlas a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y a la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.

Entre dichas modificaciones, y en el ámbito que nos ocupa, se suprimió el Documento de Calificación Empresarial que se venía pidiendo hasta entonces a todos aquellos que quisieran realizar el aprovechamiento de piña cerrada de pino piñonero.

Considerando la importancia económica del aprovechamiento de la piña de pino piñonero, incluidas su posterior transformación y comercialización, y las circunstancias que vienen afectando al aprovechamiento de piña cerrada en los montes de pino piñonero de Castilla y León, es necesario que desde la Consejería competente en materia de montes se otorgue una mayor cobertura, en el ámbito normativo, a los propietarios de los montes poblados por dicha especie, en la defensa de su patrimonio forestal y del producto que éste genera cuando se destina al comercio. Todo ello sin perjuicio de las competencias de la Consejería competente en materia de registro y control de las industrias forestales que reciben o transforman la piña cerrada y en relación con el control de origen y calidad que acredita la trazabilidad del fruto proveniente del aprovechamiento forestal destinado al consumo alimenticio.

A este respecto, se considera especialmente importante, y constituye una novedad, la creación de la Sección de empresas habilitadas para realizar aprovechamientos de pino piñonero, dentro del registro previsto en el artículo 106 de la Ley 3/2009. Se trata de una medida que contribuirá a la profesionalización del sector, puesto que toda empresa que quiera aprovechar en el monte piña cerrada de pino piñonero deberá justificar que consta inscrita en el Registro Regional de Empresas e Industrias Forestales. Ello garantizará el cumplimiento de unos requisitos mínimos profesionales, al tiempo que permitirá a la Administración el control del personal que trabaja en el monte, de cara a lograr una mayor protección del producto y, por extensión, del medio natural.

Paralelamente a este Registro, se crea el Inventario de Montes productores de piña de pino piñonero en Castilla y León, mediante el cual se agilizará la comprobación de las comunicaciones de aprovechamiento y se permitirá un mayor control de las zonas en producción, al formar parte de una base de datos permanente. Con ello se contribuirá a preservar el mantenimiento de este recurso natural.

Procede, pues, dictar las normas oportunas que regulen el procedimiento de comunicación y el control de los aprovechamientos de piña cerrada de pino piñonero en los montes de Castilla y León, cuando se destinen al comercio.

En su virtud, de acuerdo con lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.

El objeto de la presente Orden es, establecer las normas que han de regir los requisitos, y el procedimiento de comunicación y control de los aprovechamientos de piña cerrada de pino piñonero (Pinus pinea L. ) destinados al comercio, que se realicen en los montes de Castilla y León; así como crear:

- La Sección de empresas habilitadas para realizar aprovechamientos de piña cerrada de pino piñonero en Castilla y León, dentro del Registro establecido en el artículo 106 de la Ley 3/2009, de 6 de abril.

- El Inventario de montes productores de piña de pino piñonero en Castilla y León.

Artículo 2 Época hábil.

De conformidad con lo establecido en el artículo 2 del Decreto 100/1999, de 6 de mayo, la época hábil de recogida del fruto no empezará antes del 11 de noviembre de cada año, excepto autorizaciones específicas para fines científicos, en cuyo caso la piña así obtenida no podrá ser comercializada, debiendo acreditarse documentalmente su finalidad ante el...

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