DECRETO 216/1994 de 13 de octubre, por el que se establece el destino de las aportaciones realizadas al Fondo de Garantía de las Sociedades de Garantía Recíproca de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Economia y Hacienda
Rango de LeyDecreto

Fecha del Boletín: 18-10-1994 Nº Boletín: 201 / 1994

DECRETO 216/1994 de 13 de octubre, por el que se establece el destino de las aportaciones realizadas al Fondo de Garantía de las Sociedades de Garantía Recíproca de Castilla y León.

La Ley 1/1994, de 11 de marzo, sobre el Régimen Jurídico de las Sociedades de Garantía Recíproca, acomete la reforma legal de dichas Sociedades con el fin de consolidar las mismas y facilitar la expansión del sistema.

Para ello, introduce en su anterior regulación importantes modificaciones como es la supresión del Fondo de Garantía, que creaba importantes dificultades de gestión, al no formar parte del patrimonio de la Sociedad.

La nueva Ley establece en sus Disposiciones Transitorias Segunda y Tercera el posible destino de las aportaciones ya realizadas por los socios participes y protectores al Fondo de Garantía extinguido:

- Las aportaciones realizadas por los socios participes se convertirán en aportaciones de capital.

- Las realizadas por los socios protectores podrán convertirse, si éstos así lo deciden en un plazo máximo de 6 meses, en aportaciones de capital. Transcurrido ese plazo máximo sin realizarse dicha conversión se integrarán con carácter indisponible en el Fondo de Provisiones Técnicas.

Con el fin de facilitar el acceso al mercado financiero de las pequeñas y medianas empresas y considerando los problemas de gestión y de coste que incorporaba el referido Fondo de Garantía, la Junta de Castilla y Leon aprobó el Decreto 81/1989, que regulaba el apoyo financiero a estas Sociedades, modificado posteriormente por el Decreto 143/1992. Al amparo de los mismos se han concedido distintas aportaciones a los socios...

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