ORDEN EDU/2163/2008, de 10 de diciembre, por la que se regula la convocatoria anual de pruebas para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, en la Comunidad de Castilla y León, por los alumnos que no lo hayan obtenido al finalizar la etapa.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

ORDEN EDU/2163/2008, de 10 de diciembre, por la que se regula la convocatoria anual de pruebas para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, en la Comunidad de Castilla y León, por los alumnos que no lo hayan obtenido al finalizar la etapa.

El Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la educación secundaria obligatoria establece en su artículo 1.1 que la etapa de educación secundaria obligatoria comprende cuatro cursos académicos, que se seguirán ordinariamente entre los doce y los dieciséis años y que, con carácter general, los alumnos y alumnas tendrán derecho a permanecer en régimen ordinario hasta los dieciocho años cumplidos en el año en que finalice el curso.

Por su parte, en el ámbito de nuestra Comunidad, el Decreto 52/2007, de 17 de mayo, por el que se establece el currículo de la educación secundaria obligatoria y la Orden EDU/1952/2007, de 29 de noviembre, por la que se regula la evaluación en dicha etapa, en sus artículos 9 y 10, respectivamente, establecen las condiciones para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria en Castilla y León.

Asimismo, el artículo 15 del Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre anteriormente citado, establece las condiciones que han de darse para que los alumnos obtengan el título de graduado en educación secundaria obligatoria. Y en concreto, el punto 4 de dicho artículo determina, que las administraciones educativas podrán establecer que quienes al finalizar la etapa no hayan obtenido el título de graduado en educación secundaria obligatoria y tengan la edad máxima a la que hace referencia en su artículo 1.1, dispongan durante los dos años siguientes de una convocatoria anual de pruebas para superar materias pendientes de calificación positiva, siempre que el número de estas no sea superior a cinco, en consonancia con lo establecido en el artículo 28.8 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

En este marco normativo, la presente Orden regula las condiciones en las que han de realizarse dichas pruebas a partir del curso 2008/2009 en la Comunidad de Castilla y León facilitando a estas personas la posibilidad de obtener el título de graduado en educación secundaria obligatoria.

En su virtud, previo dictamen del Consejo Escolar de Castilla y León, y en atención a las facultades conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.

La presente Orden tiene por objeto regular la convocatoria anual de las pruebas para la obtención del título de graduado en educación secundaria obligatoria, en Castilla y León, por los alumnos que no lo hayan obtenido al finalizar la etapa.

Artículo 2 Requisitos para acceder a las pruebas.

Podrán acceder a estas pruebas los alumnos que, habiendo finalizado la educación secundaria obligatoria, no hayan obtenido el título correspondiente, cuando reúnan los siguientes requisitos:

  1. Tener dieciocho años o cumplir esa edad dentro del año natural de realización de las pruebas.

  2. No acumular más de cinco...

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