DECRETO 52/2010, de 25 de noviembre, sobre anticipos reintegrables para el personal estatutario de los centros e instituciones sanitarias de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León.
Sección | II - Disposiciones Generales |
Emisor | Consejeria de Sanidad |
Rango de Ley | Decreto |
La entrada en vigor de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, supuso la derogación del Estatuto Jurídico del Personal Médico de la Seguridad Social, del Estatuto de Personal Sanitario no Facultativo de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social, excepto su artículo 151, y del Estatuto de Personal no Sanitario de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social, tal y como se establece en la Disposición Derogatoria única de la citada Ley.
En desarrollo de las bases reguladoras de la relación funcionarial especial del personal estatutario contenidas en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, las Cortes de Castilla y León dictaron la Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del personal estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León.
El artículo 76 de la Ley 2/2007, reconoce el derecho del personal estatutario del Servicio de Salud a obtener anticipos reintegrables en los mismos términos que vengan establecidos para el personal funcionario de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
El Acuerdo para la Modernización y Mejora de la Administración Autonómica de Castilla y León, firmado el 16 de diciembre de 2002, regula en la letra b) en el punto 4 del Capítulo V del Título IV, dentro de las mejoras sociales establece que: «Todo funcionario, en servicio activo y con más de un año de prestación de servicios, tendrá derecho a solicitar, para casos de necesidad justificada, un anticipo de sus retribuciones por importe de hasta 3.000 €, sin interés alguno, y hasta el límite de las disponibilidades presupuestarias que se establezcan».
Por todo ello, y con la finalidad de establecer una regulación, con carácter general, de los anticipos reintegrables para el personal estatutario de la Gerencia Regional de Salud en términos de equiparación con la regulación referida al personal funcionario y al personal laboral de la Junta de Castilla y León, se llevaron a cabo las negociaciones en la Mesa Sectorial del personal al servicio de las Instituciones Sanitarias Públicas conforme se dispone en los artículos 31 y siguientes de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del...
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Solicita tu prueba- DECRETO 60/1990, de 19 de abril, por el que se modifica el Decreto 226/1988, de 7 de diciembre, de desconcentración periférica en Materia de Personal.
- DECRETO 244/1995, de 30 de noviembre, por el que se establecen directrices para la elaboración del II Plan de Salud de Castilla y León.
- Consejo de Gobierno .- Decreto 95/2009, de 17 de diciembre, por el que se integra el Hospital de Campoo en el Servicio Cántabro de Salud.
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