ORDEN EDU/16/2011, de 18 de enero, por la que se realiza la convocatoria para acceder en 2011 a la jubilación anticipada voluntaria, prevista en la disposición transitoria segunda de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, por los funcionarios de carrera de los Cuerpos Docentes no Universitarios dependientes de la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León.

SecciónIII - Autoridades y Personal
EmisorConsejeria de Familia e Igualdad de Oportunidades
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su disposición transitoria segunda , establece un régimen de jubilación voluntaria anticipada a favor de los funcionarios de carrera docentes incluidos en el ámbito de aplicación del régimen de clases pasivas del Estado. La citada norma ha venido a regular esta figura de manera análoga a la anterior normativa incluyendo como novedades aspectos relacionados con los requisitos para su acceso así como con la posibilidad de optar, al momento de la solicitud de la jubilación voluntaria, por incorporarse al régimen de clases pasivas del Estado a efectos del derecho a los beneficios contemplados en dicha disposición transitoria, así como a su integración en el Régimen Especial de Funcionarios Civiles del Estado.

Por otro lado, el apartado 4 de la citada disposición transitoria segunda continúa estableciendo la percepción, por una sola vez, conjuntamente con la última mensualidad de activo, de una gratificación extraordinaria por los funcionarios de carrera que opten por la mencionada jubilación voluntaria anticipada y tengan acreditados en el momento de la jubilación al menos veintiocho años de servicios efectivos al Estado, aplicándose asimismo a los funcionarios de carrera docentes acogidos a regímenes de Seguridad Social o de previsión distintos del de Clases Pasivas. El importe y las condiciones de estas gratificaciones previstas en la anterior normativa básica educativa se concretaron en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 28 de diciembre de 1990, modificado por el de 6 de marzo de 1992. Asimismo, en el ámbito de esta Administración, mediante Acuerdo de 14 de marzo de 2000, entre la Consejería de Educación y Cultura y las Organizaciones Sindicales más representativas del sector educativo no universitario, se determinaron los importes complementarios a dicha gratificación extraordinaria, a percibir en la nómina del último mes de servicio activo. Posteriormente, el Acuerdo de 19 de mayo de 2006, de mejora de las condiciones laborales y profesionales del personal docente de centros públicos de enseñanzas escolares de la Comunidad de Castilla y León, dispone en su apartado 1 que la modificación o concreción, durante su vigencia, de los correspondientes Acuerdos en el ámbito estatal que establezcan un incremento en los importes de las mencionadas gratificaciones extraordinarias, tendrá su plasmación en la normativa autonómica, apartado que tiene su aplicación directa al estar las gratificaciones extraordinarias actualmente concretadas en el ámbito estatal mediante el Acuerdo del Consejo de Ministros de 26 de enero de 2007.

No obstante, de conformidad con el artículo 22.2 de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2011, en el que se establece que las retribuciones del personal al servicio del sector público no podrán experimentar ningún incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2010, la cuantía de estas gratificaciones será la misma que la abonada el citado año.

Procede por tanto, de acuerdo con la normativa expuesta, realizar la convocatoria para que los funcionarios de carrera docentes dependientes de la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León que cumplan los requisitos previstos puedan optar a la jubilación voluntaria anticipada durante el año 2011, y, en su caso, percibir las correspondientes gratificaciones.

En su virtud, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León

RESUELVO:

Primero.- Objeto.

El objeto de la presente Orden es realizar la convocatoria para acceder en 2011 a la jubilación anticipada voluntaria prevista en la disposición transitoria segunda de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, por los funcionarios de carrera de los Cuerpos docentes no universitarios dependientes de la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León.

Segundo.- Solicitantes.

2.1. Podrán solicitar la jubilación anticipada voluntaria establecida en la disposición transitoria segunda de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, los funcionarios de carrera dependientes de la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León, que cumplan los siguientes requisitos:

  1. Estar incluidos en el ámbito de aplicación del régimen de Clases Pasivas del Estado y pertenecer a alguno de los siguientes Cuerpos:

    - Cuerpo de Catedráticos de Enseñanza Secundaria.

    - Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.

    - Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional.

    - Cuerpo de Catedráticos de Escuelas Oficiales de Idiomas.

    - Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.

    - Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas.

    - Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas.

    - Cuerpo de Catedráticos de Artes Plásticas y Diseño.

    - Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño.

    - Cuerpo de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.

    - Cuerpo de Maestros.

    - Cuerpo de Inspectores de Educación.

    - Cuerpos y Escalas declarados a extinguir a que se refiere la disposición transitoria quinta de la Ley 31/1991, de Presupuestos Generales del Estado para el año 1992.

  2. Haber permanecido en activo ininterrumpidamente en los quince años anteriores a la presentación de la solicitud en puestos pertenecientes a las correspondientes plantillas de centros docentes, o que durante una parte de ese período hayan permanecido en la situación de servicios especiales o hayan ocupado un puesto de trabajo que dependa funcional u orgánicamente de las Administraciones educativas, o bien les haya sido concedida excedencia por alguno de los supuestos contemplados en el artículo 89.4 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

    Para los funcionarios de carrera de los Cuerpos señalados en el apartado a) que realicen sus funciones en servicios de apoyo al sistema educativo así como para los pertenecientes a los Cuerpos de Inspectores de Educación y de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa, la adscripción a puestos pertenecientes a las plantillas de los centros docentes se entenderá referida al equivalente que corresponda.

  3. Tener cumplidos sesenta años de edad a 31 de agosto de 2011.

  4. Tener acreditados un mínimo de quince años de servicios efectivos al Estado a 31 de agosto de 2011.

    2.2. Los funcionarios de carrera dependientes de la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León, de los Cuerpos docentes a los que se refiere la disposición transitoria segunda de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, acogidos a regímenes de Seguridad Social o de previsión distintos del de Clases Pasivas, siempre que acrediten los demás requisitos establecidos en el apartado 2.1, podrán optar al momento de la solicitud de la jubilación voluntaria por incorporarse al Régimen de Clases Pasivas del Estado, a efectos del derecho a los beneficios contemplados en dicha disposición transitoria, así como a su integración en el Régimen Especial de Funcionarios Civiles del Estado. Si realizasen esta opción deberán indicarlo en el recuadro correspondiente de la solicitud surtiendo efectos, en el caso de que se le reconociera el derecho a la jubilación voluntaria anticipada, desde el 31 de agosto de 2011 continuando incluidos en el régimen de procedencia hasta la referida fecha.

    Tercero.- Gratificación extraordinaria.

    3.1. Los funcionarios que se jubilen por el régimen de Clases Pasivas de acuerdo con lo dispuesto en esta Orden y tengan acreditados en el momento de la citada jubilación al menos veintiocho años de servicios efectivos al Estado, percibirán, por una sola vez, en función de la edad, años de servicios prestados y retribuciones complementarias establecidas con carácter general para el cuerpo de pertenencia una gratificación extraordinaria.

    El importe de dicha gratificación será idéntico al abonado en la pasada convocatoria efectuada por la Orden EDU/2350/2009, de 22 de diciembre, de conformidad con lo señalado en el artículo 22.2 de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011 respecto a las retribuciones del personal al servicio del sector público y en los Acuerdos sobre esta materia indicados a continuación:

  5. Acuerdo del Consejo de Ministros de 26 de enero de 2007.

  6. Acuerdo de 14 de marzo de 2000, entre la Consejería de Educación y Cultura y las Organizaciones Sindicales más representativas del sector educativo no universitario, con la plasmación en su punto tercero del anterior Acuerdo del Consejo de Ministros, de conformidad con lo indicado en el Acuerdo de 19 de mayo de 2006, de mejora de las condiciones laborales y profesionales del personal docente de centros públicos de enseñanzas escolares de la Comunidad de Castilla y León.

    Los importes de las mencionadas gratificaciones aparecen recogidos en el Anexo I a la presente Orden.

    3.2. Los funcionarios a que se refiere el apartado 2.2 de la presente Orden que no ejerciten la opción de incorporarse al Régimen de Clases Pasivas del Estado podrán, igualmente, percibir las gratificaciones extraordinarias que les correspondan, siempre que causen baja definitiva en su prestación de servicios en la Comunidad de Castilla y León por jubilación voluntaria o por renuncia a su condición de funcionario, y reúnan los requisitos exigidos en esta norma, excepto el de pertenencia al régimen de Clases Pasivas del Estado.

    Cuarto.- Solicitudes y documentación.

    4.1. Quienes deseen tomar parte en esta convocatoria deberán cumplimentar el modelo de solicitud que figura como Anexo II de esta Orden y que se encuentra disponible en las Direcciones Provinciales de Educación, en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León ( http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es ) y en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León ( http://www.educa.jcyl.es ).

    La solicitud, junto con la documentación señalada en el punto 3 de este...

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