ORDEN FYM/687/2013, de 26 de julio, por la que se concede Autorización Ambiental a la planta de transformación de subproductos animales de categoría 1 y 2, ubicada en el término municipal de San Martín y Mudrián, titularidad de la empresa Secanim Bio-Industries, S.A.U., (antes Digesnor, S.A.), para llevar a cabo un aumento de producción, como modificación sustancial n.º 1.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Agricultura y Ganaderia
Rango de LeyOrden

Vista el escrito de modificación sustancial formulado por SECANIM BIOINDUSTRIES, S.A.U., (antes DIGESNOR, S.A.) por aumento de producción en la planta de transformación de subproductos animales de categoría 1, ubicada en el término municipal de San Martín y Mudrián (Segovia) y teniendo en cuenta los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero .- La planta de transformación de subproductos animales de categoría 1, en el término municipal de San Martín y Mudrián (Segovia) se encuentra en funcionamiento afectada por las siguientes disposiciones en materia medioambiental:

* Orden de 30 de abril de 2008 de la Consejería de Medio Ambiente por la que se concede autorización ambiental a DIGESNOR, S.A. para una planta de transformación de subproductos animales de categoría 1, en el termino municipal de San Martín y Mudrián (Segovia) («B.O.C. y L.» n.º 101, de 28 de mayo de 2008).

* Orden de 21 de septiembre de 2010 de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se autoriza a la empresa DIGESNOR, S.A. para llevar a cabo la modificación no sustancial consistente en la ejecución de una balsa de seguridad para la EDAR existente en las instalaciones de transformación de subproductos animales de categoría 1, ubicadas en el término municipal de San Martín y Mudrián (Segovia) y se modifica la Orden de 30 de abril de 2008, por la que se concede autorización ambiental a esa empresa («B.O.C. y L.» n.º 202, de 19 de octubre de 2010).

* Orden de 12 de noviembre de 2010, de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se autoriza a la empresa DIGESNOR, S.A. para llevar a cabo la modificación no sustancial consistente en la ejecución de una planta de osmosis inversa en las instalaciones de transformación de subproductos animales de categoría 1, ubicadas en el término municipal de San Martín y Mudrián (Segovia).

* Orden de 21 de julio de 2011, de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, por la que se deniega a DIGESNOR, S.A., la solicitud de cambio en la gestión de los lodos de depuración de las aguas residuales, en la planta de transformación

de subproductos animales de categoría 1, en el termino municipal de San Martín y Mudrián (Segovia).

* Orden de 27 de julio de 2011 de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente por la que se concede autorización de inicio de actividad a DIGESNOR S.A., para una planta de transformación de subproductos animales de categoría 1 en el término municipal de San Martín y Mudrían (Segovia) y se procede a la modificación de la Orden de 30 de abril de 2008 de la Consejería de Medio Ambiente de autorización ambiental.

Segundo .- Con fecha 17 de marzo de 2011, la empresa DIGESNOR, S.A., con CIF A-40163859, presenta escrito de modificación sustancial, por aumento de producción en la planta de transformación de subproductos animales de categoría 1, ubicada en el término municipal de San Martín y Mudrián (Segovia). La modificación consiste básicamente en la instalación de la Línea n.º 2: Nueva de transformación de 8 t/h de SANDACH C2 y una ampliación de la capacidad de tratamiento de la EDARI hasta 400 m 3 /día. El Anexo I de esta orden contiene una descripción de la instalación.

Tercero .- A la solicitud, se acompañó la siguiente documentación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación.

* Proyecto básico para ampliación de establecimiento industrial de transformación de SANDACH de categoría 1.

* Resumen no técnico.

Posteriormente se presenta documentación complementaria (Plan de autoprotección, proyecto acústico...).

Cuarto .- Consta solicitud de informe de compatibilidad Urbanística del Ayuntamiento de San Martín y Mudrián (Segovia) de fecha 29 de octubre de 2010, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 11/2003, de 8 de abril de Prevención Ambiental de Castilla y León.

Quinto .- La Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental, al amparo de lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, y en el artículo 14 de la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León, acuerda someter al trámite de información pública la modificación sustancial en la planta de transformación de subproductos animales de categoría 1, mediante anuncio publicado en el «Boletín Oficial de Castilla y León» n.º 202, de 19 de octubre de 2011 y exposición publica en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de San Martín y Mudrián (Segovia), no habiéndose presentado alegaciones durante dicho trámite.

Sexto .- Concluido el período de información pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención y Control Ambiental de Castilla y León, el Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático, solicita informe a los siguientes órganos:

  1. Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo de Segovia.

  2. Servicio Territorial de Medio Ambiente de Segovia.

  3. Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería de Segovia.

  4. Agencia de Protección Civil.

  5. Servicio de Control de la Gestión de los residuos.

  6. Dirección General del Medio Natural.

Séptimo .- Mediante Resolución de 25 de enero de 2012 de la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental, se hace público el cambio de denominación social de DIGESNOR, S.A. a SECANIM BIO-INDUSTRIES, S.A.U., a los efectos de la autorización ambiental concedida.

Octavo .- En cumplimiento del artículo 16 de la Ley 11/2003, de 8 de abril, el Ayuntamiento de San Martín y Mudrián (Segovia) emite informe favorable con fecha 10 de abril de 2013, sobre la actividad analizada.

Noveno .- De acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 11/2003, de 8 de abril, se solicita informe a la Confederación Hidrográfica del Duero con fecha 23 de diciembre de 2011. Después de subsanar deficiencias se recibe informe definitivo el 15 de febrero de 2013.

El contenido del informe se recoge en el Anexo III.

Décimo .- La Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental inició el 14 de mayo de 2013, el trámite de audiencia a los interesados, no habiéndose presentado alegaciones durante dicho trámite.

Undécimo.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 19 de la Ley 11/2003, de 8 de abril, a la vista del resultado del trámite de información pública, de los informes emitidos y del resultado del trámite de audiencia a los interesados, la Comisión de Prevención Ambiental de Castilla y León, en la sesión celebrada el 26 de julio de 2013 elabora la correspondiente Propuesta de Resolución de Autorización Ambiental.

Los antecedentes de hecho mencionados encuentran su apoyo legal en los siguientes:

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero .- La Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, tiene por objeto evitar o, cuando ello no sea posible, reducir y controlar la contaminación de la atmósfera, del agua y del suelo, mediante el establecimiento de un sistema de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, con el fin de alcanzar una elevada protección del medio ambiente en su conjunto.

Segundo .- El expediente se ha tramitado según lo establecido en la Ley 16/2002, de 1 de julio y en la Ley 11/2003, de 8 de abril.

Tercero .- El titular de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 20 de la Ley 11/2003, de 8 de abril, es el órgano administrativo competente para resolver sobre la autorización ambiental en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León.

Cuarto .- Se someterán al régimen de autorización ambiental las instalaciones que se relacionan en el Anejo I de la Ley 16/2002, de 1 de julio de Prevención y Control Integrados de la Contaminación y en el Anexo I de la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León.

El proyecto está recogido expresamente en el Anexo 1, punto 9.2. «Instalaciones para la eliminación o el aprovechamiento de canales o desechos de animales con una capacidad de tratamiento superior a 10 toneladas/día.», de la Ley 16/2002, de 1 de julio.

Por otro lado este proyecto se ha considerado como modificación sustancial porque la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León, en el apartado g) del artículo 4, define los cambios o modificaciones sustanciales de las actividades: el incremento de la actividad productiva más de un 15% sobre lo inicialmente autorizado, la producción de sustancias o bienes nuevos no especificados en el proyecto original o la producción de residuos peligrosos nuevos o el incremento en más de un 25% de la producción de residuos no peligrosos. Estos cambios o modificaciones sustanciales de las actividades son considerados por esta ley como una nueva actividad y están sometidos al régimen de intervención administrativa previsto en la misma.

Según la documentación aportada por el solicitante la modificación planteada consiste en un incremento de la capacidad de producción del 80%.

Quinto .- En base a los artículos 3 y 73 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en los que se establece el principio general de eficacia de las Administraciones públicas y la acumulación de procedimientos, respectivamente; del artículo 11 de la Ley 16/2002, que determina la necesidad de disponer de un sistema de prevención y control de la contaminación que integre en un solo acto de intervención administrativa todas las autorizaciones ambientales existentes y del artículo 2.c) de la Ley 11/2003, que establece la agilización e integración de los procedimientos administrativos como un principio ordenador de esta norma, se...

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