ORDEN FYM/689/2013, de 26 de julio, por la que se concede Autorización Ambiental a la planta de transformación de subproductos animales de categoría 1, ubicada en el término municipal de Aldeaseca de la Frontera (Salamanca), titularidad de la empresa «Fernando Corral e Hijos, S.L.» para llevar a cabo la valorización de harina de carne, mediante gasificación, como modificación sustancial n.º 2.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Agricultura y Ganaderia
Rango de LeyOrden

Vista la solicitud de autorización ambiental formulada por la empresa FERNANDO CORRAL E HIJOS, S.L., para la instalación de un sistema integrado de valorización de harina de carne mediante gasificación y con aprovechamiento térmico, en la industria de transformación de subproductos animales de categoría 1, ubicada en el término municipal de Aldeaseca de la Frontera (Salamanca), y teniendo en cuenta los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero .- La planta de transformación de subproductos animales de categoría 1, en el término municipal de Aldeaseca de la Frontera (Salamanca) se encuentra en funcionamiento afectada por las siguientes disposiciones en materia medioambiental:

* Orden de 19 de mayo de 2005, de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se concede autorización ambiental (AA) a FERNANDO CORRAL E HIJOS, S.L. para la instalación de industria de transformación de subproductos animales de categoría 1, en el término municipal de Aldeaseca de la Frontera (Salamanca) («B.O.C. y L.» n.º 103, de 31 de mayo de 2005).

* Orden de 9 de marzo de 2006, de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se concede autorización de inicio de actividad (AI-AA) a la empresa FERNANDO CORRAL E HIJOS, S.L. para industria de transformación de subproductos animales de categoría 1 en el término municipal de Aldeaseca de la Frontera (Salamanca).

* Orden de 21 de septiembre de 2010 de la Consejería de Medio Ambiente por la que se concede autorización ambiental (MS-1) a la empresa FERNANDO CORRAL E HIJOS, S.L. para el proyecto de ampliación de la industria de transformación de subproductos animales de categoría 1 y nueva estación depuradora de aguas residuales (E.D.A.R.), ubicado en el término municipal de Aldeaseca de la Frontera (Salamanca).

* Orden de 18 de julio de 2012, de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente por la que se resuelve que la empresa FERNANDO CORRAL E HIJOS S.L. puede ejercer la actividad correspondiente a la modificación sustancial autorizada a

través de orden de 21 de septiembre de 2010 (CI-MS-1), en las instalaciones

ubicadas en el término municipal de Aldeaseca de la Frontera (Salamanca).

* Orden de 17 de julio de 2012, de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente por la que se considera como modificación no sustancial (MNS-1) la revisión de las condiciones en materia de protección del medio ambiente atmosférico y la producción de residuos peligrosos de la empresa FERNANDO CORRAL E HIJOS, S.L. de Aldeaseca de la Frontera (Salamanca) y se procede a la modificación de la Orden de 21 de septiembre de 2010 de la Consejería de Medio Ambiente de autorización ambiental.

Segundo .- El 31 de agosto de 2012, la empresa FERNANDO CORRAL E HIJOS, S.L. solicita autorización para llevar a cabo en la planta de transformación de subproductos animales de categoría 1, en el término municipal de Aldeaseca de la Frontera (Salamanca), la implantación de un sistema integrado de valorización de harina de carne mediante gasificación y con aprovechamiento térmico (MS-2). Adjunta a la solicitud un Proyecto Básico, firmado por técnico titulado competente, fechado en agosto-2012. El 13 de diciembre de 2012 y posteriormente, a requerimiento del órgano instructor, completa la documentación necesaria para la tramitación.

Tercero .- Tras consulta efectuada por el Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático, se dicta Resolución de 28 de noviembre de 2012, de la Delegación Territorial de Salamanca, por la que se hace pública la Decisión Motivada de no sometimiento al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental del proyecto «Sistema integrado de valorización de harinas cárnicas mediante gasificación y aprovechamiento térmico», promovido por FERNANDO CORRAL E HIJOS S.L., en el término municipal de Aldeaseca de la Frontera (Salamanca). EIA-SA-12-17 (CLTA).

Cuarto .- Consta en el expediente administrativo, informe del Ayuntamiento de Aldeaseca de la Frontera (Salamanca) acreditativo de la compatibilidad de la actividad con la normativa urbanística municipal, de fecha 11 de septiembre de 2012.

Quinto .- La Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental, acuerda someter al trámite de información pública, la solicitud de autorización ambiental, durante treinta días, mediante anuncio publicado en el «Boletín Oficial de Castilla y León» de 8 de enero de 2013, y expuesto en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Aldeaseca de la Frontera (Salamanca), no habiéndose presentado alegaciones durante dicho trámite.

Sexto .- Concluido el período de información pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención y Control Ambiental de Castilla y León, el Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático, solicita informe a los siguientes organismos:

- Servicio Territorial de Medio Ambiente de Salamanca

- Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería de Salamanca

- Servicio Territorial de Sanidad y Bienestar Social de Salamanca

- Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo de Salamanca

- Oficina Territorial de Trabajo de Salamanca

- Servicio de Control de la Gestión de los Residuos de la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental

- Agencia de Protección Civil

Séptimo .- En cumplimiento del artículo 16 de la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León, el 18 de febrero de 2013 se solicita informe al Ayuntamiento de Aldeaseca de la Frontera (Salamanca) sobre la adecuación de la actividad analizada a todos aquellos aspectos que sean de su competencia.

Octavo .- Con fecha 19 de junio de 2013 se inició el trámite de audiencia a los interesados, mediante notificación fehaciente de dicho acto, sin que se hayan presentado alegaciones por su parte.

Noveno .- De acuerdo con lo establecido en el artículo 19 de la Ley 11/2003, de 8 de abril, a la vista del resultado del trámite de información pública, de los informes emitidos y del resultado del trámite de audiencia a los interesados, la Comisión de Prevención Ambiental de Castilla y León, en la sesión celebrada el 26 de julio de 2013 elabora la correspondiente Propuesta de Resolución de Autorización Ambiental.

Los antecedentes de hecho mencionados encuentran su apoyo legal en los siguientes:

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero .- El Órgano Administrativo competente para resolver sobre las solicitudes de autorización ambiental en el caso de actividades o instalaciones recogidas en los apartados A y B.1 del Anexo I de la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León, es el titular de la Consejería competente en materia de Medio Ambiente, en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 20.

Segundo .- El expediente se ha tramitado según lo establecido en la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, y en la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León.

Tercero .- Se someterán al régimen de autorización ambiental las instalaciones que se relacionan en el Anejo I de la Ley 16/2002, de 1 de julio de Prevención y Control Integrados de la Contaminación y en el Anexo I de la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León.

El proyecto está recogido expresamente en la Ley 16/2002, de 1 de julio, Anejo I, 9.2 Instalaciones para la eliminación o el aprovechamiento de canales o desechos de animales con una capacidad de tratamiento superior a 10 toneladas/día.

Por otro lado este proyecto se ha considerado como modificación sustancial de la autorización ambiental porque la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León, en el apartado g) del artículo 4, define los cambios o modificaciones sustanciales de las actividades: el incremento de la actividad productiva más de un 15% sobre lo inicialmente autorizado, la producción de sustancias o bienes nuevos no especificados en el proyecto original o la producción de residuos peligrosos nuevos o el incremento en más de un 25% de la producción de residuos no peligrosos. Estos cambios o modificaciones sustanciales de las actividades son considerados por esta ley como una

nueva actividad y están sometidos al régimen de intervención administrativa previsto en la misma.

Según la documentación aportada por el solicitante la modificación planteada consiste en la gasificación de las harinas cárnicas producidas en la actividad de transformación de subproductos cárnicos. En este proceso se genera un gas de síntesis que sustituirá al gasóleo como combustible en uno de los dos termodestructores de la industria, en determinadas condiciones técnicas. La producción del gas de síntesis, sustitutivo de un combustible tradicional como es el gasóleo, no estaba especificado en el proyecto original y por tanto es una modificación sustancial de la actividad que está sometida al régimen de autorización ambiental.

Además, la gasificación de las harinas cárnicas es una incineración, según definición de instalación de incineración de residuos dada por el artículo 3.4 del Real Decreto 653/2003, de 30 de mayo, sobre incineración de residuos. Y la incineración de estas harinas está regulada por la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados, siendo ésta una operación de valorización de residuos R1 según el Anexo II de la Ley 22/2011, de 28 de julio.

En este proceso se producen una gran cantidad de cenizas, residuos no peligrosos no generados en el proyecto inicialmente autorizado, siendo éste uno de los criterios recogidos en el artículo 10 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, para determinar que la modificación de la instalación analizada es sustancial.

Cuarto.- En base a los artículos 3 y 73 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las...

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