Orden EYC/537/2003, de 22 de abril, por la que se amplía el plazo máximo de resolución establecido en la Orden de 11 de octubre de 2002, por la que se convocan becas de formación de personal investigador de la Comunidad de Castilla y León.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

Dado que la observancia de las restricciones básicas y niveles de re fe rencia debería pro p o rcionar un elevado nivel de pro t e c c i ó n contra los efectos nocivos para la salud que puedan resultar de la exposición a campos electromágneticos, pero no impide necesariamente que se produzcan problemas de interferencia u otros efectos s o b re el funcionamiento de determinados productos sanitari o s , deberán adoptarse las precauciones adecuadas sobre compatibilidad electromagnética con dichos productos.

Una vez que se encuentre la línea en funcionamiento se compro b a r á la correcta emisión de las señales ra d i o f ó n i c a s ,t e l evisión y telefo n í a m ó v i l , desde los centros de tra n s m i s o res existentes en las cerc a n í a s .

j) Mediciones periódicas. Con el fin de comprobar el grado de efectividad de las medidas propuestas para mitigar los campos electromagnéticos y el cumplimiento de los límites establecidos en la citada Recomendación, o en posterior normativa que al efecto pueda d e s a rro l l a rs e, se realizarán controles periódicos a través de un Organismo de Control Autorizado (O.C.A.).

En cada campaña se efectuarán mediciones tanto a diferentes distancias de la vertical de la línea como en los límites con zonas habitadas o de mayor afluencia de personas, programadas teniendo en cuenta los dife rentes estados de carga de las líneas u otros parámetro s de interés.

Las campañas de control se realizarán durante los dos pri m e ro s años con una periodicidad no superior a seis meses. Los informes correspondientes,que incluirán la valoración de los resultados y su adecuación a la legislación vige n t e, se incorp o rarán al info rm e anual a que se hace referencia en el punto 8. En caso de que el aumento de la demanda energética provoque un incremento significativo de la carga de uso, se realizarán nuevas mediciones.

  1. M o d i ficación del proye c t o . Toda modificación signifi c at iva s o b re las características del proyecto evaluado deberá ser notifi c a d a p reviamente a la Delegación Te rri t o rial de la Junta de Castilla y León en Pa l e n c i a , que prestará su confo rmidad si pro c e d e, sin perjuicio de la t ramitación de las licencias o permisos que en su caso corre s p o n d a n .

    Se consideran exentas de esta notifi c a c i ó n , a efectos ambientales, las modificaciones que se deriven de la aplicación de las medidas prot e c t o ras de la Decl a ra c i ó n .

  2. Protección del patrimonio cultural...

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