ORDEN SAN/686/2014, de 15 de julio, por la que se amortizan y modifican Demarcaciones Asistenciales Médicas y de Enfermería en Castilla y León.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Sanidad
Rango de LeyOrden

Los movimientos poblacionales de los últimos años, han puesto de manifiesto la existencia de un desequilibrio en el reparto de las cargas asistenciales entre los profesionales sanitarios de los Equipos Atención Primaria que desarrollan su labor en las diferentes Zonas Básicas de Salud (ZBS) del Servicio de Salud de Castilla y León.

La necesidad de redistribuir estas cargas de trabajo asistenciales, con el objetivo de equilibrarlas, ha justificado la puesta en marcha de un proceso de reestructuración que ha culminado para el personal sanitario funcionario -tanto facultativos como personal de enfermería- con la aprobación del Decreto 5/2014 de 13 de febrero , por el que se planifican y ordenan las actuaciones necesarias para llevar a cabo la reestructuración de la Atención Primaria en la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León. El objetivo de este decreto es conseguir un adecuado dimensionamiento del personal y una mejor distribución de las cargas de trabajo , para así conseguir una mayor eficiencia en la asignación de los recursos humanos, que redundará, sin duda, en una mayor calidad en la prestación de la atención sanitaria.

Considerando la Demarcación Asistencial como el conjunto de núcleos de población en el que cada profesional integrante de un Equipo de Atención Primaria desarrolla las funciones asistenciales ordinarias, tal y como se establece en el Decreto 6/2002, de 10 de enero por el que se establecen las demarcaciones asistenciales en las Zonas Básicas de Salud , resulta ser el instrumento de planificación y ordenación que, mediante sucesivas adaptaciones en su configuración, sirve para adecuar las cargas de trabajo entre los profesionales de atención primaria adscritos al EAP de la ZBS que corresponda. Dichas modificaciones, de acuerdo con lo establecido en el Art. 2.1 del Decreto 5/2014, se efectuarán «mediante orden del titular de la Consejería de Sanidad», por lo que a través de la presente orden se procede a la modificación de Demarcaciones Asistenciales Médicas y de Enfermería.

Concretamente, en el Área de Salud de Palencia se modifican las Demarcaciones Asistenciales Médicas n.º 3 y 4 de la ZBS de Osorno -a través del traspaso de la localidad de Fuente Andrino de la 3 a la 4-, y las Demarcaciones Asistenciales Médicas n.º 2 y 3 de la ZBS de Torquemada -a través del traspaso de la localidad de Dehesa de la Cordovilla de la 2 a la 3, y el traspaso de la localidad de Granja Degesa de la 3 a la 2-; en el Área de Salud de Valladolid Este , se modifica la Demarcación Asistencial Médica n.º 8 de la ZBS de Circunvalación, a través de la inclusión del consultorio local del Barrio de las Flores; y en el Área de Salud de Valladolid Oeste se modifican las Demarcaciones Asistenciales Médicas de la ZBS de Mota del Marqués realizando una redistribución de localidades entre ellas.

En cuanto a las Demarcaciones Asistenciales de Enfermería, se modifican, en el Área de Salud de Burgos , la n.º 1 de la ZBS de Salas de los Infantes, a través de la inclusión de la localidad de La Revilla; en el Área de Salud de Palencia la n.º 6 y 7 de la ZBS de Guardo -a través del traspaso de las localidades de Alba de Cardaños, Camporredondo de Alba, Cardaño de Abajo y Cardaño de Arriba de la 6 a la 7)-, y la n.º 1 y 2 de la ZBS de Saldaña, a través del traspaso de la localidad de Valles de Valdavia de la n.º 2 a la n.º 1; en el Área de Salud de Salamanca se modifican la n.º 3, 4 y 5 de la ZBS de Tamames, realizando una redistribución de localidades entre ellas; en el Área de Salud de Segovia , la n.º 1 de la ZBS de San Ildefonso-La Granja -a través de la inclusión de la localidad de la Granja de San Ildefonso-; y en el Área de Salud de Valladolid Este , se amortiza la n.º 10 de la ZBS de San Pablo y se crea la n.º 15 de la ZBS de Medina del Campo Urbano.

En otro orden de cosas, de acuerdo con el Art. 3.1 del citado Decreto 5/2014 «una vez resulte vacante alguna de las demarcaciones asistenciales... y de acuerdo con lo expuesto en el Anexo, se procederá a la supresión de la misma mediante orden del titular de la Consejería de Sanidad» . Así, una vez que han quedado vacantes las Demarcaciones Asistenciales Médicas n.º 5 y 6 de la ZBS de Gredos, en el Área de Salud de Ávila ; la Demarcación Asistencial Médica n.º 3 de la ZBS de Valle de Valdebezana, en el Área de Salud de Burgos ; la Demarcación Asistencial Médica n.º 4 de la ZBS de Corrales del Vino, en el Área de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR